Back to top

Digesto

D.2331

Exceptúase del artículo anterior, los que, por su mansedumbre o docilidad -y aún sobrepasando esta altura- no ofrezcan peligro para los niños. En estos casos queda facultado la Unidad de Areas Verdes Centrales para resolverlo.

D.2326

Dentro de los paseos públicos, la Unidad de Areas Verdes Centrales, determinará las zonas habilitadas para el tránsito de jinetes, donde ello sea posible.

D.2325

La fiscalización del cumplimiento de las normas de este Capítulo estará a cargo de inspectores departamentales, quienes tomarán nota de las infracciones que puedan advertir, deslindando responsabilidades que recaigan en el establecimiento o en el jinete.

D.2320

Los caballos para los cuales se solicite el permiso para que puedan ser alquilados, deberán ser sometidos a un examen previo de su estado sanitario y demás condiciones exigidas.

D.2319

La mansedumbre, docilidad a las ayudas, el estado sanitario y demás condiciones exigidas por este capítulo serán controladas por la repartición que tenga a su cargo la inspección y vigilancia, la que requerirá, cuando lo crea necesario, el asesoramiento técnico de las oficinas de la Intende

D.2317

Las condiciones de responsabilidad moral se acreditarán mediante certificados firmados por personas de solvencia reconocida.

D.2315

Los establecimientos en los cuales se alquilen caballos para paseo, deberán ajustarse a las disposiciones departamentales en vigor sobre las instalaciones y al presente capítulo respecto a su funcionamiento.

D.2307

Los incumplimientos por parte de los cuidadores de vehículos serán sancionados con una suspensión del permiso de 30 (treinta) días la primera vez, 60 (sesenta) días la segunda y la cancelación definitiva del permiso la tercera vez o en caso en que la gravedad de la falta lo amerite.

D.2306

Los permisarios tendrán un plazo de 15 (quince) días para instalarse, a partir del día siguiente de la notificación del otorgamiento del permiso. Tres faltas consecutivas injustificadas y debidamente constatadas, serán causa de revocación del permiso.

D.2305

Se dará preferencia para el otorgamiento de los permisos a las personas discapacitadas. Dicha condición se acreditará ante el Servicio Médico.

Páginas

Suscribirse a Digesto