Marco conceptual. A los efectos del presente régimen de publicidad y propaganda se definen los siguientes conceptos:
Digesto
D.2414
Alcance. La instalación de cartelería y propaganda en espacios privados apreciable desde el espacio público deberá ajustarse al régimen previsto en el presente Capítulo, quedando exceptuadas las Áreas bajo Régimen Patrimonial, para las cuales es de aplicación lo dispuesto en el &
D.2413
Los beneficiarios o las empresas de publicidad que hayan instalado carteles o anuncios, en predios del dominio privado departamental, autorizadas por la Comisión Financiera de la Rambla Sur, deberán proceder a su retiro, al vencimiento del plazo otorgado.
D.2412
Para la confección de las bases del mecanismo de compra estatal que corresponda, se recabará previamente el asesoramiento de las oficinas técnicas competentes de la Intendencia.
D.2409
Aceptada la oferta formulada en el mecanismo de compra estatal que corresponda, el interesado deberá hacer efectiva la garantía establecida en el artículo D.2392, dentro del plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la noti
D.2405
Se prohíbe la colocación de carteles o anuncios de propaganda sin previa obtención del correspondiente permiso que otorga la Intendencia.
D.2402
La Intendencia de Montevideo regulará por reglamentación las características de los pasacalles o letreros luminosos, las proporciones entre motivos carnavalescos y propagandísticos (que no podrán exceder de una relación de 70% para los primeros y 30 % para los segundos), los puntos de ubicación,
D.2399
Dentro de los ciento veinte días anteriores a una elección nacional, departamental o municipal, se autoriza la propaganda por medio de carteles colgantes a lo largo y a lo ancho de la vía pública, pudiendo utilizarse como soporte las columnas existentes, salvo las de señales de tránsito; debiendo
D.2398
Se autoriza la propaganda política, sindical, cultural, religiosa y similares, por medio de anuncios en pantallas, parihuelas o angarillas, banderas y telas y la distribución de volantes y hojas sueltas en la vía pública, con el correspondiente “pie de imprenta” y leyenda que establez
D.2397
Las dependencias competentes de la Intendencia controlarán el cumplimiento de las normas establecidas en esta Sección. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el régimen punitivo departamental.
