En edificios calificados como de Interés Departamental por parte de la Intendencia de Montevideo (Dto. No.
Digesto
R.1277
Los cuidadores están obligados:
a) A usar uniforme durante el servicio, del modelo que indique el Servicio de Inspección General, el que será mantenido en buen estado de conservación y aseo.
R.1241
En ningún caso se autorizará la venta de especialidades farmacéuticas, ni de lentes.
Tampoco se permitirá la venta de sustancias alimenticias que no reúnan las condiciones higiénicas determinadas por las normas en vigencia.
R.1208
Concedido el permiso y previo al comienzo de la actividad, el permisario deberá:
a) registrarse y hacer efectivos los correspondientes pagos ante la División Promoción Económica;
b) empadronar el vehículo en la División Tránsito y Transporte; y
R.1194
La rebaja de derechos, oscilará entre el 20 y el 50% según el grado de discapacidad del permisario.
R.1171.96
Los permisarios deberán presentar la constancia de estar al día con los pagos de los derechos para ocupar los puestos adjudicados, a fin de realizar gestiones ante el Servicio Central de Inspección General.
R.1171.83
Se prohíbe la venta de animales vivos.
R.1171.81
Los permisarios se harán responsables de contratar un sistema de custodias que controle la seguridad en las ferias especiales.
D.2386
A los efectos de obtener datos estadísticos los boletos para los distintos servicios se expedirán dentro de las siguientes disposiciones:
D.2375
Los arrendatarios deberán guardar gratuitamente alhajas, valores o dinero que los bañistas quieran entregar en custodia, expidiendo al respecto un recibo, haciéndose responsables de los mismos por pérdidas, extravíos o sustracciones, mientras se hallen en su poder.
