Los caballerizos deberán estar uniformados con traje sencillo, pero correcto.
Digesto
D.2341
Las infracciones a lo dispuesto en el presente Capítulo serán sancionadas de acuerdo al régimen punitivo departamental.
D.2407
Los permisarios deberán abonar el precio correspondiente, en las dependencias del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, dentro de los diez primeros días de cada mes y su falta de pago en plazo, determinará la caducidad automática del permiso otorgado.
D.2401
La propaganda a que se refiere el artículo anterior estará exonerada de todo tributo departamental.
R.1283
La contravención a las disposiciones de este Capítulo serán sancionadas con arreglo al régimen punitivo departamental.
R.1171.30
Cada permisario tendrá derecho a una licencia ordinaria de 3 (tres) jornadas anuales. La misma deberá ser previamente autorizada por la Comisión Especial.
D.2346.59
Toda actuación a llevarse a cabo por los Inspectores de la Intendencia debe hacerse por escrito, labrándose el acta correspondiente.
D.2346.48
Los permisarios deben contratar un sistema de custodia que controle la seguridad en las ferias permanentes.
R.1288.21
El funcionamiento de la atracción podrá ser suspendido en cualquier momento, cuando el estado del mismo aconseje tal temperamento.
R.1288.20
La habilitación de la atracción no eximirá de responsabilidad al permisario por los daños y perjuicios que el funcionamiento de la misma, pudiera causar al público, por accidente o cualquier otra causa siendo de su exclusivo cargo, responder a las reclamaciones que se formulen en tal sentid
