Digesto
D.2501
El destino final de las cenizas podrá ser elegido libremente si se trata de cremaciones en forma inmediata al fallecimiento.
R.1387
El tiempo que debe transcurrir para poder efectuar la exhumación de restos, será el siguiente:
a) de los nichos y sepulcros, dos años a contar desde el día de la inhumación;
R.1303
Vencido el período de inscripción, la Intendencia procederá a la asignación de los bienes mediante sorteo, el cual se realizará ante un escribano de la Intendencia, quien labrará el acta respectiva.
R.1377
Las puertas de los depósitos permanecerán abiertas durante el día y los ataúdes destapados.
D.2453.18
Las urnas para la colocación de los restos deberán ser proporcionadas por los interesados.
D.2478.7
El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2453.13, por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.
R.1350
Las letras, varillas y chapas a que se refiere el artículo anterior, deberán conservar sus condiciones propias, prohibiéndose expresamente todo procedimiento que altere las mismas.
R.1446
Las infracciones por parte de los cuidadores a lo establecido en el presente serán penadas según su gravedad con:
a) observación o apercibimiento.
