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A.19.9

Establecer que el beneficio que se reglamenta podrá aplicarse conjuntamente con el régimen de reliquidación de deudas anteriores al 1º de octubre de 2016 previsto por el artículo 2 del Decreto Nº 36.045 de fecha 12 de s

A.19.8

Disponer que de cumplirse los requisitos fijados en los artículos anteriores, la deuda correspondiente a multas y recargos por mora existentes al momento de celebrar el convenio de financiación de pago tendrá una exoneración del cincuenta por ciento (50%).

A.19.7

Establecer que a los efectos del beneficio se considerará el promedio mensual del período indicado en el artículo anterior y la Base de Prestaciones y Contribuciones vigente para el año de celebración del convenio.

A.19.6

Señalar que al momento de la tramitación de la solicitud, si fuera necesario, se le podrá requerir a la persona interesada la presentación de documentación complementaria a la ya prevista en el artículo anterior, a efectos de corroborar si corresponde el otorgamiento de la exoneración que solicit

A.19.5

Disponer que se le requerirá a quien solicita la exoneración la suscripción de declaración jurada en la que se consignarán todos los ingresos de los últimos doce (12) meses anteriores a la solicitud de todos los integrantes del hogar que sean mayores de edad.

A.19.4

Indicar que a los efectos del artículo 11 del Decreto Nº 38.513(*) se entenderá por hogar monoparental:

A.19.3

Establecer que  para gozar del beneficio previsto en el 11 del Decreto Nº 38.513(*) se requerirá que se cumplan acumulativamente las siguientes condiciones:

A.19.2

Facultar a la Intendencia de Montevideo a celebrar convenios de pago de adeudos por tributos y precios (incluidas sus sanciones por mora), hasta en 84 cuotas, mensuales, consecutivas, sin interés de financiación en los siguientes casos:

A.19.1

Aprobar la siguiente reglamentación del Artículo 11° (*) del Decreto N°26.949 de fecha 14 de diciembre de 1995:
La Intendencia de Montevideo podrá conceder facilidades de pago:
a) respecto de deudas generadas por atrasos en el pago de tributos y precios departamentales y;

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