Por Dto.JDM Nº 36.852 de 24/12/2018, art. 28 se faculta a la IM a reglamentar un régimen de trabajo especial para aquellas personas que hubieran ingresado por concurso para personas con discapacidad.
Novedades
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Se incorporó una nota al art. D. 30 del Digesto Departamental, referente a la selección del personal.
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Se incorporó el art. D. 83.7 al Digesto Departamental, referente al requisito para el ingreso de los escalafones.
Por Decreto Nº 36.852 con fecha 25 de octubre de 2018, promulgado por Res.IM Nº 6054/18 de fecha 24 de diciembre de 2018, donde se faculta a la Intendencia a modificar la Carrera perteneciente al Escalafón Obrero, en lo relativo a la certificación de conocimientos y habilidades.
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Se incorporó un nuevo Capítulo al Título II del Tobefu, referente a la Compensación especial para funcionarios que desempeñen funciones de Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas de la República.
Por Decreto Nº 36.852 con fecha 25 de octubre de 2018, promulgado por Res.IM Nº 6054/18 de fecha 24 de diciembre de 2018, se faculta al Intendente de Montevideo a crear una compensación especial mensual para los funcionarios/as que desempeñen funciones de Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas de la República.
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Por Decreto Nº 36.852 con fecha 25 de octubre de 2018, promulgado por Res.IM Nº 6054/18 de fecha 24 de diciembre de 2018, se establece todo lo relativo a la Tasa Turística, tanto su creación, cómo unidad de medida, sujetos pasivos, destino, contraprestación, administración, agentes de percepción, declaración, pago y multas.
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Se incorporó el art. 210.1.2 al Totid, referente a la Apertura de Nichos o Sepulcros en Cementerios.
Por Decreto Nº 36.852 con fecha 25 de octubre de 2018, promulgado por Res.IM Nº 6054/18 de fecha 24 de diciembre de 2018, se faculta a la Intendencia a exonerar el costo del trámite de Cremación cuando el titular del servicio perciba una pasividad por monto equivalente a una jubilación o pensión mínima de las servidas por el Banco de Previsión Social.
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Se incorporó el art. 487.4 al Totid, referente a Exoneraciones al Impuesto a la Contribución Inmobiliaria.
Por Decreto Nº 36.852 con fecha 25 de octubre de 2018, promulgado por Res.IM Nº 6054/18 de fecha 24 de diciembre de 2018, se establece que se incrementa en un 50% los topes previstos en el artículo 13 del Decreto Departamental No 32.711, de 2 de febrero de 2009(*), cuando los peticionantes sean beneficiarios de una Pensión por Invalidez o Jubilación por incapacidad total.
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Se incorporó el art. 20.38 al Totid, referente al Régimen de Facilidades de Pago para Ciertos Tributos y Precios Departamentales.
Por Decreto Nº 36.852 con fecha 25 de octubre de 2018, promulgado por Res.IM Nº 6054/18 de fecha 24 de diciembre de 2018, se establece que La Administración podrá renunciar al cobro de retroactividades generadas en altas masivas de tributos y precios en cuentas nuevas.
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Se incorporaron los artículos 509.5, 509.6, 509.7, 509.8 y 509.9 al Totid, referente a normas generales de la Sección II “Adicional Contribución Inmobiliaria”.
Por Dto Nº 36.852 con fecha 25 de octubre de 2018, promulgado por Res.IM Nº 6054/18 de fecha 24 de diciembre de 2018 y Dto Nº 36.917 con fecha 6 de diciembre de 2018, promulgado por Res.IM Nº 5865/18 de fecha 17 de diciembre de 2018, se incorporaron los artículos mencionados relativos, tanto a la creación del Impuesto, como a las exclusiones y su fiscalización.
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Por Dto Nº 36.852 con fecha 25 de octubre de 2018, promulgado por Res.IM Nº 6054/18 de fecha 24 de diciembre de 2018, el cual establece que se autoriza al Ejecutivo Departamental a otorgar una rebaja de hasta un 50% en las tasas o precios que se perciben por trámites de autorizaciones, expedición de documentos y habilitaciones cuando el trámite sea incorporado en aplicaciones informáticas administradas por la Intendencia o a través de su página web.
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Creación de la Sección VII “De las licencias por cambio de domicilio”, en la cual se incorporaron los artículos R.342.38 a R.342.41.
En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 3740/19, de fecha 29 de julio de 2019, que establece la reglamentación de la licencia por cambio de domicilio. Se procedió a crear la Sección VII “De las licencias por cambio de domicilio”, en el Capitulo IX.I “De las licencias especiales”, Titulo Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional”, Volumen III “Relación Funcional”, del Digesto Departamental. En la cual se incorporaron los artículos R.342.38 a R.342.41.