Para el cumplimiento de sus cometidos, la Unidad Centralizada de Adquisición de Medicamentos y Afines del Estado dispondrá de los siguientes recursos:
A) El aporte del Estado a través de las partidas que se aprueben en el Presupuesto Nacional.
Digesto
A.516
A.515
La Unidad Centralizada de Adquisición de Medicamentos y Afines del Estado estará a cargo de una Comisión integrada por tres miembros: un representante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas que la presidirá, un representante designado por el Ministerio de Salud Pública y un representa
A.514
En caso de los organismos no comprendidos en el Presupuesto Nacional, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a retener de cualquier partida que el Tesoro Nacional tenga a su favor, el precio de las adquisiciones que hubieren éstos realizados mediante este procedimiento de compra.
A.513
Podrán ser usuarios del presente régimen, los organismos de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y personas de derecho público no estatal, con quienes podrá comunicarse directamente y de quienes podrá requerir todo tipo de información n
A.512
Compete a esta Unidad la adquisición de medicamentos, material médico quirúrgico, insumos hospitalarios, bienes y servicios afines, por cuenta y orden de los organismos usuarios del sistema, con el fin de posibilitar el aprovisionamiento necesario para el normal cumplimiento de sus actividades, a
A.511
Créase la Unidad Centralizada de Adquisición de Medicamentos y Afines del Estado (UCAMAE) como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de su facultad de avocación.
A.427
A los funcionarios y ex funcionarios obligados a presentar declaración jurada según lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, que hayan sido declarados omisos por no cumplir con su obli
A.510
Facúltase al Poder Ejecutivo a crear unidades centralizadas para la adquisición de otros bienes y servicios que el Estado requiera, aplicando el régimen que se aprueba en los artículos precedentes.
