En los días de Fiesta Patria, ningún espectáculo podrá comenzar sin la inmediata, previa y total audición del Himno Nacional, sea por ejecución orquestal o por grabación fónica convenientemente amplificada.
Si el espectáculo consta de varias secciones, tales como las denominadas "matinée", "vermut" y "nocturna", el Himno Nacional se hará oír inmediatamente antes de cada una de dichas partes o secciones. Cuando se trate de espectáculos repetidos en forma continuada, las audiciones del Himno Nacional se realizarán en horas coincidentes con las de comienzo de las denominadas secciones "matinee", "vermut" y "nocturna", esto es en los horarios más próximos a las 14:00, 18:00 y 21:00 respectivamente. Durante la audición del Himno Nacional, ninguna persona podrá entrar ni salir del local donde aquélla se efectúe.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Legislativa
Título
Único
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales
Disposiciones Generales
Artículo D.2791 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 24 |