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Régimen Punitivo Departamental

Nro de Expediente: 5440-000089-13

Resolución Nro. 2287/13

SECRETARIA GENERAL

Fecha de Aprobación: 3/6/2013

Tema:
VARIOS

Resumen:
Se convierte a Unidades Reajustables los montos de las multas fijados en Nuevos Pesos por el Decreto No. 21.626 de 11 de abril de 1984, relativo a las potestades sancionatorias del Gobierno Departamental.-

Montevideo, 3 de Junio de 2013.-

VISTO: estas actuaciones relacionadas con la actualización del valor de las multas previstas en el Decreto Nº 21.626, de 11 de abril de 1984, según su equivalencia en Unidades Reajustables de conformidad con el Decreto Nº 34.134, de 12 de abril de 2012, promulgado por Resolución Nº 1770/12, de 7 de mayo de 2012;

RESULTANDO: 1o.) que el 10 de mayo de 2013, el Grupo de Trabajo creado por Resolución Nº 5190/12, de 26 de noviembre de 2012, con el cometido de proyectar un Texto Ordenado relativo a las potestades sancionatorias del Gobierno Departamental eleva a consideración un anteproyecto de resolución, con la actualización del valor de las multas previstas en el Decreto Nº 21.626;

2o.) que el 20 y el 22 de mayo de 2013, la Unidad Asesoría y la División Asesoría Jurídica, respectivamente, sugieren el dictado de resolución que recoja la actualización de obrados ;

CONSIDERANDO: que se entiende pertinente proveer de conformidad;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE 

1. Convertir a UR los montos de las multas fijados en Nuevos Pesos por el Decreto No. 21.626 de 11 de abril de 1984, de acuerdo a la facultad otorgada por Decreto Departamental No. 34.134, promulgado por Resolución No. 1.770 de 7 de mayo de 2012, según el siguiente texto:

ACTUALIZACION A UR DEL DECRETO 21.626

Artículo 1º.- Fíjanse los siguientes importes para las multas establecidas en las normas del Gobierno Departamental de Montevideo, sin perjuicio de las demás sanciones determinadas por las normas vigentes. 

SECCIÓN I

Artículo 2º.- BIENES DEL DOMINIO PUBLICO. Por infracciones a las disposiciones relativas a su conservación y uso racional, serán aplicables, las multas establecidas en los apartados siguientes:

1. Aguas de parques y paseos públicos. Utilización para lavado de vehículos (decreto 15.269 de 22 de diciembre de 1970, artículo 11/a)......................................................................................................25 UR

2. Árboles del ornato público. Daños. Se deberá abonar el valor de la madera no recuperada y además por ejemplar:

Daños mínimos o mutilaciones...............................................…………2 UR

Daños graves.............................................................……………........10 UR

Extracciones no autorizadas................................................................. 15 UR a máximo legal (Decreto 16.298 de 26 de marzo de 1974)

3. Arena. Extracción no autorizada (decreto 4.726 de 25 de julio de 1945).....................................................................................................16 UR

4. Campamento de gitanos. Instalación de campamento en zonas no permitidas o sin la correspondiente autorización (decreto 21 de febrero de 1930).....................................................................................................24 UR

5. Mesas, sillas y bancos. Colocación por temporada en avenidas y calles frente a comercios.

a) Colocación de mesas sin permiso en las ubicaciones a que se refiere el artículo 14 apartado a) del decreto 17.266.

- Por cada mesa.......................................................................................4 UR

-Colocación de mesas en número mayor que el establecido en el permiso..2 UR por mesa

b) Colocación de mesas sin permiso en las ubicaciones a que se refiere el artículo 15 apartado b) del decreto 17.266..............................................2 UR

- Colocación de mesas en mayor número que el establecido en el permiso.....................................................................................................1UR por mesa

c) Colocación de bancos sin permiso o con dimensiones superiores o en mayor número que el autorizado...................................2 UR por cada banco.

d) Cualquier otra infracción a las disposiciones que rigen en la materia o a las condiciones especiales que se establezcan en cada permiso, se sancionarán con multa de .......................................................................2 UR

e) En ningún caso el monto total de la multa por cada infracción excederá la suma de ................................................................................................36 UR (decreto 17.266 de 18 de noviembre de 1975)
(DEROGADO tácitamente por el articulo D.2346.10 del Volumen X del Digesto Departamental en la redacción dada por el articulo 1º del Dto. JDM Nº 32.082 de 4 de junio de 2007).

6. Playas. Utilización indebida de baños.

Por parte del público............................................................……...........2 UR

Por parte de los permisarios................................................…………....8 UR

(decreto 14.138 de 29 de noviembre de 1967).

7. Quioscos y comercios en la vía pública. Infracciones en materia de permisos y explotación de los mismos..................................................4 UR a máximo legal

(decreto 17.020 de 29 de agosto de 1975)

(decreto 19.778 de 21 de mayo de 1980)

(resolución 182.111 de 23 de noviembre de 1982)

8. Remociones en la vía pública sin la autorización municipal correspondiente: Igual al costo unitario establecido en la tarifa, que se ajustará al total del metraje del firme o elementos removidos (R.I.M. Nº 131.160, de 25 de julio de 1979).

9 Trabajos de soldadura en la vía pública, sin tomar las debidas medidas de precaución.…………………………………………………..…………7 UR

10 Vendedores callejeros. (*)

- Permisarios. Innfracciones........................................…………..……..2 UR

- Periferiantes. Infracciones referidas a espacios ocupados o a tenencia y presentación de la documentación exigida (decreto 16.780, artículo 19 de 1º de abril de 1975) ...............................................................2 UR

(*) Ver Dto. JDM Nº 24.444 de 23 de febrero de 1990

11. Veredas. Ocupación de veredas con mercaderías y soportes de toldos en infracción (decreto 2.456 de 12 de setiembre de 1939)..........................8 UR

12.R.I.M. Nº 182.109. Infracción de los permisarios en la instalación y explotación de los servicios de equinos.................................................1 UR a 5 UR

 

SECCIÓN II

Artículo 3º.- EDIFICACION Y URBANISMO. Por infracciones a las disposiciones en materia de construcción y conservación de edificios y espacios libres, se aplicarán las multas establecidas en los apartados siguientes:

1. Amanzanamiento y fraccionamiento: Omisiones a las disposiciones municipales sobre amanzanamientos y fraccionamientos de tierras.

a) Omisiones o inexactitudes de los datos de documentación técnica presentada (cuando tales incorrecciones sean o hayan sido significativas para la resolución del caso): por cada solar proyectado o en su defecto por cada solar potencialmente posible (a cargo del profesional operante):

Leve....................................................................................................…2 UR

Mediano................................................................................................12 UR

Grave.....................................................................................................25 UR

b) Incorrecto replanteo o amojonamiento de alineaciones de vías públicas y espacios libres (cuando tales incorrecciones sean significativas); por cada metro lineal o fracción de cada alineación (a cargo del profesional operante y aplicable hasta un año después de aprobado el plano respectivo):

Leve...............................................................................................……..1 UR

Mediana........................................................................................……...3 UR

Grave.............................................................................................……..6 UR

c) Modificación o adulteración de planos de amanzanamientos, fraccionamientos o servidumbres (non edificandi) aprobados: por cada solar potencialmente posible (a cargo del profesional operante):

Leve...................................................................................................... 16 UR

Mediana......................................................................................……. 51 UR

Grave...................................................................................................163 UR

d) Apertura de calles sin autorización: por cada metro lineal o fracción del eje de las mismas (a cargo del propietario, o en su defecto, al administrador de las ventas de los terrenos):

Leve........................................................................................................ 8 UR

Mediana.................................................................................................41 UR

Grave.....................................................................................................82 UR

e) Remates, ventas o promesas de ventas que supongan subdivisiones o reparcelamientos de tierras en infracción con las disposiciones aplicables al caso: por cada solar (a cargo del propietario del predio o en su defecto, por el administrador de las ventas de los terrenos y del o de los profesionales operantes):

Leve.......................................................................................................16 UR

Mediana.................................................................................................82 UR

Grave...................................................................................................163 UR

f) Interrupción o deficiencia en la prestación de servicio de agua corriente, con motivo de fraccionamiento de tierras, durante el plazo y en las condiciones fijadas al efecto, por cada solar servido (a cargo del propietario del predio o en su defecto del administrador de las ventas de los terrenos:

Leve......................................................................................................16 UR

Mediana.................................................................................................82 UR

Grave...................................................................................................163 UR

2. Arrendamiento de fincas sin contar con la habilitación municipal correspondiente. Una suma equivalente a un mes actualizado de (decreto 21.182 del 27 de abril de 1983) arrendamiento.

3.Barreras y/o entarimados.

A) Falta de barreras o entarimados en la zona que corresponda ...........2 UR. el mt barrera

B) Existencia de barrera o entarimado sin ajustarse a las disposiciones municipales............................................................................................1 UR el mt barrera

(decreto de 29 de mayo de 1907 modificado por decreto 18.858 de 23 de agosto de 1979).

4. Caballerizas, studs y locales similares. Instalados en condiciones no admitidas o condiciones constructivas inadecuadas......8 UR a máximo legal (ver artículo 14)

(decreto 3761 de 13 de junio de 1942)

5. Casas de inquilinatos. Falta de habilitación o condiciones de higiene inapropiadas.........................................................................................20 UR

(decreto 21.053 de 15 de diciembre de 1982).

6. Cerramientos de predios. Transgresiones a las normas sobre cerramientos de predios:

Zona 1º..................................................................................................16 UR

Zona 2º....................................................................................................8 UR

Zona 3º....................................................................................................4 UR

(decreto 4.760 de 10 de agosto de 1945)

7. Cerramientos en zonas de retiros. Realizados en condiciones o con fines no admitidos........................................................................................... 8 UR a máximo legal

(decreto 18.747 de 24 de mayo de 1978)

8. Condiciones Urbanísticas y Edilicias en las zonas de Carrasco y Punta Gorda. Inobservancia de las disposiciones que regulan la construcción, ampliación y habilitación de viviendas y locales......... 2 UR a máximo legal (ver artículo 17)

9. Construcciones de Hierro Galvanizado. En condiciones no admitidas.......................................................................2 UR a máximo legal (ver art. 14)

(decreto de 25 de octubre de 1922)

10.Cordones. Rebaje o corte clandestino de cordones......................…..4 UR
(decreto 5.188 de 03 de setiembre de 1946)
(DEROGADO tácitamente por el articulo 9º del Dto. JDM Nº 34.407 de 28.12.2012. Ver artículo 194.2 del TOTID).

11.Chapas de numeración de fincas. Numeración de las mismas por los particulares.......................................................................................…...1 UR

(decreto de 2 de agosto de 1909)

12.Fincas en mal estado, ruinosas o con peligro de derrumbe.

A) Fincas en mal estado.

Se aplicarán sanciones en aquellos casos en que se vea afectada la habitabilidad y/o estabilidad del edificio y no se acaten las disposiciones ordenadas por los servicios competentes de la Intendencia Municipal de Montevideo. Para graduar la importancia de la infracción se tomará en cuenta el destino del edificio, el área afectada, la cantidad de locales afectados; y se afecta la higiene, o la estabilidad o ambas a la vez.

Graduada la importancia de las infracciones, las sanciones a aplicar serán:

a) 2 UR

b) 5 UR

c) 10 UR

d) 15 UR

e) 20 UR

f) 30 UR

g) 49 UR

h) 74 UR hasta el máximo legal.

(Resolución 41.728 de 16 de noviembre de 1954 y resolución 41.219 de 28 de setiembre de 1965)

B) Fincas ruinosas o con peligro de derrumbe. Quienes no acaten en los plazos establecidos por lo dispuesto por la Intendencia Municipal de Montevideo, respecto a:

a) Demoliciones a realizar.

b) Colocación de barreras, vallas protectoras o apuntalamientos en la calle o en los interiores de la finca.

c) Presentación de informe técnico escrito respecto a seguridad de elementos estructurales del edificio sometido a estudio, bajo responsabilidad del Arquitecto o Ingeniero Civil.

d) Presentación del permiso de reconstrucción o de recuperación de fincas ruidosas o en mal estado, cuando así se ha solicitado para no demolerla.

e) Presentación o iniciación de la gestión del permiso de demolición.

f) Clausura, sellado o segado del acceso a la finca ruinosa, una vez vacía para impedir intrusos antes de su demolición.

Serán sancionados con multas...............................................................25 UR a máximo legal según la gravedad de la falta

(D.P.E.; 656/978 de 23 de noviembre de 1978 y R.I.M. de M. 121.199 de 30 de noviembre de 1978)

13. Garaje. Condiciones constructivas, de higiene o seguridad inadecuada. Falta de habilitación...........................2 UR a máximo legal (ver artículo 14)

14. Obras Sanitarias. Domiciliarias e Industriales. Falta de instalador en obra y omisión de solicitar inspecciones. Construcción de obras sin permiso. Colocación de materiales no aprobados. Falta de limpieza de azoteas y aljibes. Perforación de paredes o fondos de pozos negros, omitir desagote de pozos negros. Incumplimiento de las obligaciones de conservación y desobstrucción de canales. Arrojar líquidos residuales e industriales en la vía pública....................... 2 UR a máximo legal (Art. 16)

15. Prostíbulos y casas de huéspedes: incumplimiento de las condiciones constructivas, de conservación, instalaciones sanitarias, ventilación e incomunicación, de las habitaciones.

Locales en zonas prohibidas .......................................82 UR a máximo legal

(Decreto 15.016 de 29 de abril de 1970 modif. por decreto 16.856 de 7 de mayo de 1975)

16. Salientes de los edificios.

(Marquesinas, toldos, vitrinas y letreros)

Colocación en:

- condiciones no admitidas o con destino no autorizado........................8 UR a máximo legal

(Decreto 18.984 de 13 de diciembre de 1978)

17.Veredas. Falta de veredas o de conservación de las mismas....................................................................................................1 UR el mt. o fracción

(Decreto 15.854 de 1º de agosto de 1973 modif. por decreto 17.886 de 29 de setiembre de 1976)

18. Edificios.

a) Falta de condiciones mínimas de habitabilidad e higiene en los edificios que se construyan, amplíen, reformen, reconstruyan o regularicen.

(Ordenanza de 11 de abril de 1928; decreto 6.888 de 22 de noviembre de 1949, decreto 15.620 de 20 de abril de 1972, Reglamento Nacional sobre la higiene de fábricas y talleres de 24 de febrero de 1938, Ordenanza de 29 de julio de 1927, decreto de 11 de mayo de 1925 y demás Ordenanzas relativas a las condiciones de higiene y habitabilidad de los edificios).

b) Inobservancia de las reglamentaciones vigentes referentes a altura, salientes fijas, implantación de edificios u ordenamiento urbano en general................2 UR a máximo legal (ver art. 17)

(Decreto 11.629 de 29 de diciembre de 1959, decreto 17.569 de 22 de abril de 1976, decreto 18.745 de 17 de mayo de 1978, decreto 5.330 de 15 de enero de 1947, decreto 15.979 de 26 de junio de 1973 y demás Ordenanzas relativas a alturas, implantación y condiciones urbanísticas de los edificios)

19. Viviendas económicas. Transgresiones a las normas sobre construcción o ampliación. Inadaptación de la obra al permiso y utilización de materiales en desacuerdo con las características de estas viviendas.

Leve........................................................................................................ 4 UR

Mediana...................................................................................................8 UR

Grave.....................................................................................................16 UR

En caso de transgresiones que alteren las características de las viviendas ampliando su superficie en más de un 10% o los materiales de terminación en más de un aspecto, la multa será de...……………………………………………………………………82 UR

(Decreto 14.015 de 22 de agosto de 1967)

20.Carencia de medidas contra incendio. Incumplimiento de las medidas contra incendio aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos.

Solo se considerarán cumplidas las medidas contra incendio cuando se agregue al expediente la Inspección final expedida por la Dirección Nacional de Bomberos........…………………………………………………………5 UR  a máximo legal. (DEROGADO por Dto. JDM Nº 37.293, de fecha 27 de noviembre de 2019.)

 

SECCIÓN III

 

Artículo 4º.- HIGIENE. Por infracciones a las disposiciones tendientes a preservar la higiene y salubridad pública se aplicarán las multas establecidas en los apartados siguientes.

A) Higiene de la alimentación.

1.- Las infracciones a las disposiciones de este Volumen serán pasibles de una o más de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las disposiciones pertinentes del Código Penal:

a) Multas que van desde 2 hasta 350 U.R. (Unidades Reajustables), de acuerdo a la gravedad, reincidencias y circunstancias en que se produzca la infracción y que se aplicarán según lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Nº 9.515. Dichas multas podrán aplicarse en forma reiterada cuando no se cumplieren las medidas intimadas por el Servicio de Regulación Alimentaria

b) Decomiso de alimentos, ingredientes, envases y útiles alimentarios.

c) Clausura de fábricas, comercios, locales de elaboración, depósito o expendio, la que deberá figurar en leyendas con caracteres bien visibles en la parte exterior del local.

d) Remoción de instalaciones de puestos callejeros y de vehículos de expendio.

e) Publicación escrita del nombre y demás datos del infractor y de la naturaleza de la infracción en por lo menos un medio de prensa de amplia difusión.

(Dto. JDM 33.793 de 19.07.2011 art. 1 - Art. D. 891 Digesto Departamental Volumen VI)

2.- Puede ser considerada falta grave y objeto de clausura:

a) La falta de higiene o el incumplimiento de las disposiciones sanitarias establecidas en el presente volumen que se consideren de riesgo sanitario, en establecimientos, vehículos de transporte, depósitos, operaciones de elaboración, envases o procesos alimentarios: de cincuenta y cuatro a trescientas cincuenta unidades reajustables (54 U.R. a 350 U.R).

b) La utilización o existencia dentro del establecimiento de aguas contaminadas, peligrosas o no potables: cincuenta y cuatro unidades reajustables (54 U.R.).

(Dto. JDM 32.451 de 05.05.2008 art. 1 - Art. D. 894 Digesto Departamental Volumen VI)

3.- Puede ser considerada falta grave y objeto de decomiso:

a) La elaboración, expendio, transporte o depósito de sustancias o productos alterados, adulterados, contaminados, falsificados, nocivos o que presenten infestaciones por ácaros o ectoparásitos de cualquier naturaleza: cincuenta y cuatro unidades reajustables (54 U.R.).

b) Expendio, elaboración, depósito o transporte de alimentos con microorganismos considerados patógenos que superen los límites establecidos en el Título II VolumenVI: cincuenta y cuatro unidades reajustables (54 U.R.).

c) Expendio, elaboración, depósito o transporte de alimentos con microorganismos que por su calidad o cantidad a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria, indiquen una manipulación defectuosa, malas condiciones de higiene, o hagan presumir la presencia de gérmenes patógenos o microorganismos cuyo número supere las cantidades fijadas como límites máximos admisibles en las reglamentaciones vigentes: veintiséis unidades reajustables (26 U.R.).

d) Existencia de productos envasados o no, útiles alimentarios, cierres o tapas en condiciones tales que no se ajusten a las prescripciones contenidas en las normas bromatológicas vigentes, susceptibles de inducir a engaño respecto a la verdadera naturaleza, calidad y origen de los mismos: veintiséis unidades reajustables (26 U.R.).

e) Alteración de la fecha de vencimiento original declarada en el envase de los alimentos: cincuenta y cuatro unidades reajustables (54 U.R.).

f) Existencia para comercialización de mercaderías vencidas: de cincuenta y cuatro a trescientas cincuenta unidades reajustables (54 U.R. a 350 U.R.).

(Dto. JDM 32.451 de 05.05.2008, art. 1 - art. D. 895 Digesto Departamental Volumen VI)

4.- Se consideran faltas graves y serán pasibles de la sanción pecuniaria correspondiente además de las sanciones que correspondan a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo D.891, las siguientes:

a) Cumplimiento de actividades no autorizadas por el Servicio de Regulación Alimentaria en el comercio, transporte o elaboración de alimentos o materias primas, sea cual fuere el lugar o forma en que se realicen: de cincuenta y cuatro a trescientas cincuenta unidades reajustables (54 U.R. a 350 U.R.).

b) Práctica de procesos u operaciones inadecuadas, antihigiénicas prohibidas, o que se consideren peligrosas para la salud, durante la elaboración, procesamiento, conservación o manipulación de alimentos: cincuenta y cuatro unidades reajustables (54 U.R.).

c) Propaganda o rotulación de alimentos no autorizados o que se considere de carácter engañoso: diez unidades reajustables (10 U.R.).

(Dto. JDM 32.451 de 05.05.2008, art. 1 - Art. D. 896 Digesto Departamental Volumen VI)

5.- Violación de la clausura de locales alimentarios o de la intervención de alimentos, útiles alimentarios o envases retenidos por los Servicios competentes, así como su transporte, venta o utilización de cualquier forma cincuenta y cuatro unidades reajustables (54 U.R.).

(Dto. JDM 27.235 de 30.09.1996, art. 1 - Art. D 897 Digesto Departamental Volumen VI)

6.- Reincidencia en la comisión de la misma infracción a cualquiera de las normas bromatológicas vigentes en un lapso de doce meses a contar de la que se hubiere cometido última: de cincuenta y cuatro a trescientas cincuenta unidades reajustables (54 U.R. a 350 U.R.).

(Dto. JDM 32.451 de 05.05.2008, art. 1 - Art. D. 898 Digesto Municipal Volumen VI)

7.- Además de las indicadas en los artículos precedentes se consideran faltas pasibles de las sanciones previstas en el artículo D.891, las siguientes:

a) Resistencia activa o pasiva a la inspección, intervención o intimación, así como la comisión de cualquier acto que tenga por objeto eludir o intentar eludir el cumplimiento de las mismas: cincuenta y cuatro unidades reajustables (U.R. 54).

b) Negativa a suscribir las actas de inspección u obtención de muestras: diez unidades reajustables (U.R.10).

c) Mantenimiento de personal sin vestimenta especial cuando correspondiere su uso de acuerdo a las disposiciones vigentes: cinco unidades reajustables (U.R. 5) por persona.

d) La presencia o existencia de insectos, ácaros, roedores o animales que por su especie o cantidad se consideren reñidos con las normas higiénicas, en vehículos de transporte, plantas de elaboración, depósitos, o en cualquiera de las dependencias del establecimiento que comercialice o elabore alimentos: cinco unidades reajustables (U.R. 5).

e) Tenencia de envases con tapas o cierres abiertos, en comercios alimentarios o vehículos de transporte, correspondientes a cualquier producto alimenticio que no pueda fraccionarse fuera del establecimiento elaborador: diez unidades reajustables (U.R.10).

f) Transporte, depósito o venta de alimentos o ingredientes procedentes de establecimientos no habilitados: treinta unidades reajustables (U.R. 30).

g) Falta de carné de salud en vigencia de cualquier persona que manipule alimentos o se encuentre en contacto con ellos: cinco unidades reajustables (U.R. 5) por persona.

h) Presencia de productos en el local de una empresa alimentaria que puedan ser considerados adulterantes de los alimentos que se elaboran en él: diez unidades reajustables (U.R.10).

i) Utilización de envases confeccionados con material no autorizado o sin las debidas especificaciones: cincuenta y cuatro unidades reajustables (U.R. 54).

j) Uso o tenencia de aditivos no autorizados expresamente por las disposiciones bromatológicas según el tipo de alimentos: cincuenta y cuatro unidades reajustables (U.R. 54).

k) Empleo de materia prima en condiciones no admitidas o no previstas: treinta unidades reajustables (U.R. 30).

l) Negativa a declarar la procedencia de sustancias alimenticias, materias primas o aditivos que posea, expenda o transporte así como facilitar informes falsos sobre las mismas: cincuenta y cuatro unidades reajustables (U.R. 54).

m) Utilización de envases característicos o exclusivos de determinados alimentos o aditivos, para usos o fines distintos de los específicos para cada uno de ellos: diez unidades reajustables (U.R. 10).

n) Transporte, depósito o venta de alimentos, materias primas o aditivos, procedentes de establecimientos expresamente inhabilitados o carentes de autorización de esta Intendencia: treinta unidades reajustables (U.R. 30).

ñ) No exhibición en forma permanente del certificado de habilitación bromatológica: cinco unidades reajustables (U.R. 5).

o) Falta de carné de manipulador de alimentos vigente de cualquier persona que manipule alimentos o se encuentre en contacto con ellos: dos unidades reajustables (U.R. 2).

p) En caso de que diez o más personas de las obligadas a contar con el carné de manipulador de alimentos vigente no cuenten con él: cincuenta y cuatro unidades reajustables (U.R. 54).

q) Por infracciones no previstas expresamente en estos capítulos contemplados en el Título II Volumen VI del Digesto: de cinco a diez unidades reajustables (U.R. 5 a U.R. 10).

(Dto. JDM 33.793 de 19.07.2011, art. 2 - Art. D.899 Digesto Departamental Volumen VI)

B) Limpieza Pública

(decreto 14.001 de 9 de agosto de 1967)

1. Arrojar, verter o depositar en la vía pública, plazas, playas, parques, paseos y terrenos baldíos (estén o no cercados), basuras, residuos, tierra, escombros y desperdicios de cualquier clase, salvo autorización municipal.............................................………………............................2 UR a máximo legal

(artículo 4º inciso a)

2. Extraer el contenido de los recipientes destinados a los residuos domiciliarios a retirar las barreduras depositadas en la vía pública o barrer desde el interior de los inmuebles hacia la vía pública.....................................................................……………………1 UR (artículo 4º incisos b,c,i)

3. Abandonar en la vía pública animales muertos .................................5 UR

(artículo 4º inciso e)

4. Limpiar caballos, perros u otros animales en la vía pública........................................................…………………….............1 UR

(artículo 4º inciso g)

5. Depositar en las fincas particulares barreduras de calles o cualquier desperdicio o limpiar alfombras u otros objetos en la vía pública................................………….....................................................2 UR

(artículo 4º incisos d y b)

6. Trabajos en la vía pública que atenten contra el aseo; rasqueteo de muros y fachadas sin la protección correspondiente (por metro lineal) de rasqueteo y por piso........…………………………………………………….........5 UR

(artículo 4º incisos j y k)

7. Regar las plantas colocadas en las aberturas de las casas sin la debida precaución, para evitar la caída de agua u otros elementos a la vía pública.............................................……………………………...........1 UR.

(artículo 4º inciso l)

8. Preparar, mezclar, acopiar materiales de construcción en las aceras o pavimentos................................................................................………7 UR

(artículo 5º)

9. Incumplimiento por parte de los ocupantes, porteros, encargados, contratistas o propietarios de predios o edificios, o de edificios en construcción o de terrenos baldíos, de limpiar de aceras en el área correspondiente a su respectivo frente, o realizarla afectando la higiene de las calzadas o aceras lindantes…………………………........................1 UR

(artículo 6º)

10. Incumplimiento por los responsables de locales frentes y para quienes se realicen operaciones de carga, de proceder cuantas veces fuera preciso a la limpieza complementaria de la acera para mantenerla aseada.

(artículo7º)..............……………………………………………………1 UR

11. Omisión de instalar papeleras o recipientes apropiados para evitar que se arrojen desperdicios en la vía pública, en locales de venta al por menos de productos con envoltorio, alimenticios o análogos, y en establecimientos o quioscos de bebidas o vendedores ambulantes....………………………………………………………......5 UR

(artículo 8º)

12. Falta de mantenimiento de la limpieza por titulares de quioscos o del espacio de suelo usado en las ferias......…………………………………………………......................2 UR

(artículos 9º y 15º)

13. Falta de licencia para efectuar rifas y sorteos en la vía pública.......................................................…………………………......2 UR

(artículo 9º)

14. Incumplimiento de los particulares que utilicen vehículos de transporte colectivo, de depositar papeles, boletos y desperdicios en los recipientes...........................…………………………………………....1 UR

(artículo 10)

15. Infracción a las normas de recolección de los productos de barrido en recipientes baldes.......……………………………………………..........1 UR

(artículo 11)

16. Falta de limpieza en las aceras y calzadas en toda construcción pública o privada, existencia de yuyos en las aceras………………...................1 UR

(artículo 12 y 14)

17. Falta de limpieza de la vía pública en toda demolición........................................……………………………….......5 UR

(artículo 13)

18. Lanzar volantes en la vía pública y demás lugares de uso público............................................................……………………….....4 UR

(artículo 16)

19. Falta de limpieza en terrenos baldíos, obligación del propietario, poseedor o tenedor a cualquier título al respecto......................................................70 UR a máximo legal

(artículos 17 a 19 del Decreto N.º 14.001, de fecha 9 de agosto de 1967, y modificativas, artículos D.1912 a D.1914 del Volumen VI del Digesto Departamental). (*)

(*) Redacción dada por artículo 6º del Dto.JDM Nº 38.171 de 5 de diciembre de 2022.

20. Conducción o transporte de residuos domiciliarios por particulares no concesionarios de este servicio ..……………………10 UR a máximo legal.

(artículo 23)

21. Acumulación o eliminación de residuos no domiciliarios por procedimientos no autorizados:

a) Residuos o cenizas industriales inocuos, tierras de desmontes, escombros, etc, y restos importantes de mobiliarios, jardinería o poda..........................................…………………………………..….....2 UR

(artículo 25 y 24 incisos a) b) e i )

b) Residuos o cenizas industriales, molestos o nocivos.............................................………………………….............49 UR

(artículo 24 inciso a)

c) Desperdicios de mataderos, mercados, laboratorios, jardines zoológicos, etc........................................................................................………......49 UR

(artículo 24 inciso c)

d) Desperdicios de hotelería y similares...........................………….25 UR

(artículo 24 inciso d)

e) Detritus de hospitales, clínicas, sanatorios o similares...............................................………………………..máximo legal

(artículo 24 inciso e)

f) Estiércol de cuadras, establos, corrales, criaderos o similares: animales muertos......………………………………………………….………...25 UR

(artículo 24 incisos f y g)

22. Falta de conservación y aseo o de cubierta o caja cerrada en vehículos particulares transportadores de los residuos indicados en el artículo 24...............................2 UR a máximo legal.

(artículo 26 modif. por decreto 17.796 de 16 de agosto de 1976)

23. Derribo intencional de envases de residuos..………………………2 UR

(artículo 28)

24. Existencia en inmuebles de materias que importan peligro para la salud......................................70 UR a máximo legal

(artículos 20 y 29 del Decreto N.º 14.001, de fecha 9 de agosto de 1967, y modificativas, artículos D.1915 y D.1924 del Volumen VI del Digesto Departamental). (*)
(*) Redacción dada por artículo 7º del Dto.JDM Nº 38.171 de 5 de diciembre de 2022.

25. Utilización de residuos que importan peligro para la salud en la alimentación de cerdos...............................…………………………25 UR

(artículo 29 inciso 2)

26. Ensuciar la vía pública al transportar residuos................................49 UR

(artículo 31)

27. Depositar residuos para su recolección en recipientes inadecuados.............................................................................................1 UR a máximo legal

(artículo 32 modificado por decreto 17.796 de 16 de agosto de 1976)

28. Arrojar basuras, tierras o escombros en las playas, avenidas, bulevares, ramblas y paseos del departamento...................................…………....49 UR

(decreto 15.269 de 22 de diciembre de 1970 artículo 11/b)

29. Estiércol: Conservación o acumulación en zonas prohibidas. Falta de obtención de permiso para la recolección y transporte. Vehículos destinados al transporte en condiciones inadecuadas o que circulen por zonas no permitidas........................................……………………………............2 UR

(decreto 8.969 de 30 de noviembre de 1953)

30. Recolección de residuos: Infracción a las normas sobre recolección, transporte, manipulación, depósito, industrialización y comercialización de recortes o de rezagos de papel, cartón, tela, arpillera o similares, no provenientes de residuos domiciliarios.........................…………. 2 UR a máximo legal (ver artículo 14)

(decreto 11.052 de 10 de setiembre de 1959)

31. Restos alimenticios: Recolección no autorizada para criadero de animales. Omisión de inscripción de los propietarios de criaderos de animales................................................................................................25 UR

(decreto 11.567 de 10 de noviembre de 1959)

C) Focos o situaciones de insalubridad: No erradicación en los plazos acordados.................................................................................……….25 UR

(decreto 16.299 de 29 de marzo de 1974)

D) Carné de salud: Falta carné o o validez del mismo, al empleador.....4 UR por persona.

Adulteraciones dolosas al responsable...................................por carné..8 UR

(decreto 18.428 de 13 de octubre de 1962)

E) Jockeys: Inobservancia de las disposiciones que regulan su actividad..................................................................................................2 UR

(decreto 4.595 de 18 de abril de 1945)

F) Animales sueltos o atados en lugares de uso público.........................2 UR por animal

G) Insectos y roedores: No adoptar las debidas medidas de protección contra insectos y roedores......................................................................2 UR a máximo legal.

H) Gallineros, colmenas e instalaciones para animales domésticos, en zonas no permitidas o en condiciones higiénicas inadecuadas.................4 UR

(decreto de 10 de octubre de 1927)

I) Carbuncleo bacteridiano: Omisión de denunciar la existencia de la inspección o de adoptar medidas preventivas y curativas.....................82 UR

J) Objetos usados: Ventas en condiciones no permitidas.................…..4 UR

(decreto 15.180 de 29 de setiembre de 1970)

K) Piscinas Publicas: Incumplimiento de las disposiciones para su habilitación y funcionamiento:

Falta leve......................................................................................….....16 UR

Falta mediana...............................................................................….....41 UR

Falta Grave......................................................................................…..82 UR

(decreto 16.235 de 8 de enero de 1974)

L) Servicios sanitarios en locales de uso público: Falta de instalación de gabinetes higiénicos. Inobservancia a las disposiciones sobre ventilación, iluminación, limpieza y temperatura de los locales.....................................................................................................4 UR a máximo legal (ver artículo 14)

(decreto de 29 de junio de 1927)

M) Aguas cloradas comerciales: Compuestos de ingredientes no autorizados o en proporciones no adecuadas. Rotulación y cierre de envases en infracción............................................................................................8 UR

(decreto 13.686 de 23 de junio de 1966).

 

SECCIÓN IV

Artículo 5º.- INSTALACIONES MECÁNICAS Y ELÉCTRICAS: Las infracciones a las disposiciones sobre su instalación y funcionamiento serán sancionadas con multas de acuerdo a lo dispuesto en los apartados siguientes:

1. Ascensores o montacargas. Ascensores o montacargas detenidos sin causa justificada.10 UR

Mejoras intimadas y no cumplidas:

a) que entrañan riesgos................................................………………...49UR

b) que no entrañan riesgos......................................................................5 UR

(decreto 8.556 de 10 de abril de 1953 y decreto 16.506 de 30 de setiembre de 1974)

c) por comenzar los trabajos sin la previa aprobación del proyecto..................................................................................... 5 UR a 15 UR

(artículo 2º del decreto 16.567 de 30 de setiembre de 1974 y artículo 8º del decreto 21.219 de 1º de junio de 1983)

d) por omitir presentación de planos de las obras necesarias para el apoyo o adaptación de un ascensor en un edificio ya existente............................5 UR

(artículo 3º decreto 16.567 de 30 de setiembre de 1974 y artículo 8º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983).

e) por omitir la contratación de empresas de conservación y de comunicarlo.............................................................................................5 UR

(artículo 40 decreto 16.586 de 30 de setiembre 1974 y articulo 8º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983)

f) por no regularizar las instalaciones existentes..................................5 UR

(artículo 41 decreto 16.567 de 30 de setiembre de 1974 y artículo 8º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983)

g) por no ceñirse al proyecto autorizado...............................................15 UR

(artículo 36 decreto 16.567 de 30 de setiembre de 1974 y artículo 8º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983)

h) por omitir la solicitud de habilitación de la instalación previa al uso público...................................................................................................15 UR

(artículo 37 decreto 16.567 de 30 de setiembre de 1974 y artículo 8º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983).

i) por omisión de instalar y mantener en servicio la cantidad de ascensores establecida por el artículo 47 del decreto 16.567....... 15 UR a máximo legal

(artículo 8º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983)

j) por infracción a lo dispuesto por el artículo 11 del decreto 5.644, referente a declaratoria de administrador................................................2 UR

(artículo 8º numero 8 decreto 21.219 de 1º de junio de 1983)

k) por la omisión en cumplir con lo dispuesto por la resolución 46.855, de 28 de agosto de 1962, que reglamenta el artículo 11 del decreto 5.644..........................................…………………...………....2 UR a 10 UR

(artículo 12 decreto 21.219 de 1º de junio de 1983)

2. Instalaciones mecánicas y eléctricas

a) Falta de permiso para instalaciones mecánicas con más de 5 HP.......4 UR

(decreto 16.556 de 16 de setiembre de 1974)

b) Omitir la realización de mejoras intimadas:

- de mucha entidad................................................................................10 UR

- de entidad media...................................................................................5 UR

- de escasa entidad...................................................................................2 UR

(decreto 16.556 de 16 de setiembre de 1974)

c) Falta de gestión de transferencias.......................................................2 UR

(decreto 16.556 de 16 de setiembre de 1974)

d) Por modificaciones en las instalaciones ya habilitadas......................4 UR

(artículo 10 decreto 16.556 y artículo 7º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983)

e) Por omitir instalación de medidas de prevención contra incendios determinada por la Dirección Nacional de Bomberos o por la omisión en el suministro de los certificados correspondientes.......................5 UR a 25 UR

(artículo 16 del decreto 16.556 y artículo 7º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983)

f) Por infracciones a la Ordenanza de Instalaciones de Aire Acondicionado........................................................................................2 UR a máximo legal.

(artículo 12 decreto 9.938 y artículo 3º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983)
(artículo 2º Decreto Nº 36.711 de 2 de julio de 2018).

 

SECCION V

Artículo 6º.- LIQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES. Las infracciones a las disposiciones sobre instalaciones adecuadas, comercialización, depósito y transporte serán sancionados con multas de acuerdo a lo establecido en los apartados siguientes:

1. Gas licuado de petróleo. Trasiego y envasado. Suministro de gas licuado de petróleo por los distribuidores a quienes no exhiban la habilitación municipal al día. Instalaciones clandestinas o que se encuentren funcionando sin haber obtenido la correspondiente habilitación municipal...............................................................................................41 UR

(decreto 17.345 de 22 de diciembre de 1975).

2. Líquidos inflamables y combustibles. Venta y depósito en la vía pública, en garajes o estaciones de servicio, en condiciones inadecuadas. Tanques en locales industriales y residencias, incumplimiento de los requisitos para su instalación y funcionamiento. Transporte a granel, en condiciones no admitidas.

Depósitos no subterráneos, en condiciones constructivas y de seguridad inadecuadas...................................................................................……..4 UR a máxima legal (ver artículo 14).

(decreto 12.354 de 14 de agosto de 1962)

3. Locales para almacenamiento, recarga y depósito de supergás en microgarrafas: Ubicación, condiciones constructivas, de seguridad y de almacenamiento inadecuadas..................................................................4 UR a máximo legal (ver artículo 14)

(decreto 17.627 de 13 de julio de 1976 y decreto 14.910 de 30 diciembre de 1969)

4. Por infracciones a la Ordenanza sobre líquidos inflamables y combustibles....................................................................................….2 UR a máximo legal

(artículo 140 del Decreto Nº 12.354 y artículo 5º del Decreto Nº 21.219 de 1º de junio de 1983)
(Artículo 1º del Decreto Nº 37.371 de 28 de febrero de 2020).

5. Por infracciones a las disposiciones relativas a la recarga de micro-garrafas de hasta 3 kilos

a) Establecimiento en funcionamiento sin poseer los certificados municipales correspondientes..................................................…………………... 25 UR máximo legal.

(artículo 33 decreto 14.910 y articulo 6º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983)

b) Por infracción a lo dispuesto por el articulo 36 del decreto 14.910....2 UR a máximo legal

(artículo 6 decreto 21.219 de 1º de junio de 1983)

6. Recepción y Expendio de Micro- Garrafas, articulo 11 del decreto 17.627......................................................................................................2 UR a máximo legal

(artículo 9º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983)

7.Transporte de Garrafas y Cilindros en Vehículos Automotores

a) Infracción por falta de aprobación del examen psicotécnios de los conductores de este tipo de vehículos.………………………………5 UR

(artículo 8º decreto 17.799 y articulo 10º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983)

b) Artículo 9º inciso b) del decreto 17.999...………..............................2 UR

( articulo 10º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983)

 

SECCION VI

Artículo 7º- LOCALES COMERCIALES O INDUSTRIALES. Las infracciones a las disposiciones sobre instalación, funcionamiento, condiciones constructivas y de higiene, serán sancionadas con multas de acuerdo a lo establecido en los apartados siguientes:

1. Barracas de carbón. Falta de instalaciones para la higiene del personal. Depósito del material en forma inadecuada u operaciones fuera de locales cubiertos que provoquen desprendimiento del polvo.............................2 UR a máximo legal (ver artículo 14)

2. Cafés, bares y afines. Infracciones a las normas sobre:

a) instalaciones y funcionamiento .........….........................……............2 UR a máximo legal

(decreto 16.569 de 26 setiembre de 1974)

b) condiciones constructivas y de higiene................................................2 UR a máximo legal (ver art. 14)

(decreto de 16 de setiembre de 1903)

3. Cámaras de frío y congelación. Condiciones constructivas y de higiene inadecuadas. Mal acondicionamiento de los alimentos. Depósitos de productos no permitidos. No remisión de la información correspondiente ...............................................................................................................41 UR

(decreto 5.585 de 6 agosto de 1947).

4. Criaderos de cerdos.

A) Falta de habilitación en:

a) establecimientos que tengan hasta cinco suinos.........……………..16 UR

b) de 6 a 25 suinos.............................………………………………...33 UR

c) de 26 a 50 suinos.......................…………………………………....49 UR

d) de 51 en adelante.............…………………………………............ 82 UR

Aditivo por cada suino adulto encontrado en criadero sin habilitación..............................................................................................2 UR

Aditivo por cada suino pequeño …........................…………………….1 UR

(decreto 12.482 de 30 de octubre de 1962)

B) Utilización de residuos domiciliarios en la alimentación................84 UR

(decreto 12.482 de 30 de octubre de 1962)

5.Criaderos de perros. Falta de permiso. Ubicación en zonas no permitidas. Condiciones constructivas y de higiene inapropiadas ............................4 UR a máximo legal ( ver articulo 14)

(decreto 422 de 21 noviembre de 1934)

6.Curtiembres. Falta de instalación para la evacuación de aguas residuales y desperdicios, o realizadas en condiciones inadecuadas.....................8 UR a máximo legal ( ver articulo 14)

(decreto de 2 de diciembre de 1902)

7.Depósitos de maderas en locales descubiertos. Deficiencias en las condiciones de acondicionamiento de la madera.

Falta de habilitación …...........................................................................2 UR a máximo legal (ver artículo 14)

(decreto de 31 de julio de 1929)

8. Establecimientos dedicados a la producción y al comercio de la leche y sus derivados.

a) Falta de inscripción o habilitación...........………………………….8 UR

b) Falta de autorización a obreros y empleados …..........……………...8 UR

c) Incumplimiento de las normas constructivas y de higiene..................2 UR a máximo legal (ver artículo 14)

d) Resistencia a suscribir el acta...............................................……….8 UR.

e) vehículos antirreglamentarios o no autorizados...........……………..8 UR.

f) Leche que no reúne las condiciones reglamentarias........…………..41 UR

g) Exceso de humedad en la manteca o en el dulce de leche....………..8 UR

h) Falta de rotulación en los envases de manteca …..............………..41 UR

i) Artículo 246 (infracciones graves) …………………………….......25 UR a máximo legal

(artículo 142, decreto 20.690 de 21 de mayo de 1982)

9. Establecimientos destinados a la elaboración y manipulación del vino. Condiciones higiénicas y constructivas inadecuadas................………2 UR a máximo legal (ver artículo 14)

(decreto de 27 de mayo de 1929)

10. Fábrica de estopa. Inobservancia de los requisitos para la protección de los obreros y de las condiciones de funcionamiento de las máquinas. Condiciones de higiene inapropiadas......................................................2 UR a máximo legal (ver artículo 14)

(decreto 35 de 5 de junio de 1933

11. Fábricas de explosivos. Falta de autorización para funcionar. Medidas de seguridad o condiciones constructivas inadecuadas......................…4UR a máximo legal (ver artículo 14)

(decreto de 26 de abril de 1926

12. Fábricas y depósitos de drogas, insecticidas o raticidas.

a) Falta de autorización de personal técnico universitario.........………8 UR

b) Incumplimiento de los requisitos para el personal que manipule con insecticidas o raticidas.

Falta de suministro del equipo de protección............................…..........8 UR

c) No entrega de cartillas informativas.................................…………8 UR

d) Incumplimiento de las condiciones de los locales y almacenamiento de los productos........................................................................…………8 UR

e) Infracciones leves.........................................………………...............4 UR

(decreto 16.883 de 16 de junio de 1975 modif. por decreto 17.359 de 12 de diciembre de 1975)

13.Galerías comerciales. Incumplimiento en las condiciones de construcción, higiene y seguridad...........................................................2 UR a máximo legal (ver artículo 14)

(decreto 17.543 de 28 de mayo de 1976

14. Hornos de ladrillos. Falta de solicitud del permiso correspondiente. Incumplimiento de los requisitos de instalación e higiene......................2 UR a máximo legal (ver artículo 14)

(decreto de 7 de enero de 1929)

15. Hoteles, restaurantes, posadas y similares.

a).Condiciones constructivas y de higiene inadecuadas..........................2 UR a máximo legal (ver artículo 14).

b) Utilización de denominaciones que no correspondan a los servicios prestados.................................................................................................4UR.a.máximo.legal

(decreto de 29 de diciembre de 1922, decreto de 9 de julio de 1923 y decreto 16.870 de 26 de mayo de 1975)

16. Locales destinados a la fabricación o recarga de extintores de incendio tipo portátil. Características de fabricación y seguridad inadecuada. Falta de aprobación de la marca o modelo...........................................................8 UR

(decreto de 7 de setiembre de 1942)

17. Mercado Agrícola Municipal (Resolución 177.089 del 29 de junio de 1982)

A) Usuarios.

1) Incumplimiento de las disposiciones municipales en materia de orden. Disposiciones de las mercaderías y uso de guardapolvo blanco.............2 UR

(numeral 20 ap. a), b) y D); numeral 22 ap. b) y c) numeral 21)

2) Venta de productos no declarados.........................................……....4 UR

(numeral 20 ap. c)

3) Falta de limpieza en puestos.........................................……………..4 UR

(numeral 22 ap. a)

4) Venta de productos o mercaderías en malas condiciones, o no aptas; inexactitud en el peso de las mismas......................................................8 UR

(numeral 20 ap. f); numeral 25 ap. b)

B) Personal de carga y descarga – serenos o rondas particulares

Falta de registro y autorización............................................…………4 UR

(número 24 y número 26)

C) Por violaciones a las prohibiciones contenidas en el numeral 27......2 UR

18. Panadería. Locales en malas condiciones constructivas o de higiene. Omisión de realizar las reparaciones o reformas dentro de los plazos exigidos.................................................................................................4 UR a máximo legal (ver artículo 14)

(decreto de 22 de setiembre de 1903 modif. por artículo 66 del decreto de 20 de enero de 1933)

19. Pescadería. Falta de la habilitación correspondiente. Instalaciones y condiciones higiénicas inadecuadas........................................................4 UR a máximo legal (ver artículo 14).

(decreto de 29 de abril de 1927)

20.Supermercados. Incumplimiento de las condiciones de funcionamiento, seguridad, higiene y comodidad ……………………………….……4 UR a máximo legal

(decreto 18.412 de 20 de setiembre de 1977

21. Locales comerciales e industriales. Normas generales.

a) Depósitos y casas de venta al por mayor de productos que desprenden malos olores. Falta de permiso. Omisión de realizar los trabajos necesarios para mantener el local en buenas condiciones de higiene.....................................................................................................4 UR a máximo legal (ver artículo 14).

(Ordenanza de 13 de agosto de 1903)

b) Efluentes industriales. Vertimiento de líquidos residuales en contravención a Normas Ambientales.

Leve...................................................................................……............de 1 hasta 70 UR

Mediana..............................................................................…............de 71 hasta 150 UR

Grave....................................................................................…...........de 151 hasta 210 UR

Gravísima............................................................................................de 211 hasta 350 UR (máximo legal)

(Decreto Nº 13.982 de 14 de junio de 1967 modif. por decreto 15.848 de 8 de enero de 1973; Resoluciones Intendencia de Montivideo Nos. 16.277 y 880/17, de fechas 19 de junio de 1968 y 20 de febrero de 2017, respectivamente).
(Dto. JDM Nº 36.694 de 28 de mayo de 2018).

c) Establecimientos industriales. Instalación en zonas no permitidas.....2 UR a máximo legal (ver artículo 14)

(decreto 5332 de 15 de enero de 1947)

d)Fábricas y talleres. Infracciones a las normas o constructivas sobre higiene de fábricas y talleres.................................................................2 UR a máximo legal

(ver artículo 14 y resolución del Poder Ejecutivo de 24 de febrero de 1938)

(decreto 20.208 de 15 de julio de 1981)

22. Prevención y/o extinción del fuego. Omisión de cumplir con lo preceptuado por el artículo 117 del decreto 14.152.....................................................................................................2 UR a máximo legal

(artículo 11 decreto 21.219 del 1º de junio de 1983)

 

SECCIÓN VII

Artículo 8º.- LOCALES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. (*) Por infracciones a las disposiciones en materia de higiene, condiciones constructivas, orden y realización de los espectáculos, se aplicarán las multas establecidas en los apartados siguientes:

(*) La redacción de este artículo está parcialmente dada por Decreto Nº 37.641 de 7 de enero de 2021, artículos 1º y 2º.

A) Espectáculos públicos. (Decreto Nº 19.067 de 1º de marzo de 1979; Decreto Nº 34.516, de 20 de marzo de 2013; Decreto Nº 34.755, de 26 de agosto de 2013; Decreto Nº 36.615, de 3 de abril de 2018).

1. Falta de habilitación de los locales.....................................................10 UR (diez Unidades Reajustables) a máximo legal aplicándose la tabla básica y coeficientes del art. 14 de este decreto
(artículo 2.º del Decreto N.º 19.067)

2. No obtención del permiso correspondiente:
a) Bailes ocasionales por motivo de reuniones familiares: 8 UR (ocho Unidades Reajustables).
b) Bailes, discotecas o espectáculos en vivo con o sin cobro de entradas: 20 UR (veinte Unidades Reajustables).
c) Para todas las demás categorías: 10 UR (diez Unidades Reajustables).
(artículo 6º del Decreto N.º 19.067).

3. Suspensión o variación de los espectáculos sin autorización, falta de anuncio en el cambio de roles, o de sustitución de primeras figuras............……….......................................4 UR (cuatro Unidades Reajustables)
(artículos 11, 14, 15 y 16 del Decreto N.º 19.067)

4. No desempeño de los roles asignados sin causa justificada....………1 UR
(artículo 12)

5. Falta de aviso en caso de enfermedad de los participantes........…….4 UR
(artículo 13)

6. No acatar las órdenes de los inspectores.........................……………4 UR
(artículo 4º del Decreto N.º 19.067)

7. Venta de abonos o de localidades sin permiso o modificación en el precio de las mismas...............................................................................……8 UR
(artículos 18 y 27)

8. No respetar el ciclo de abonos y el régimen de los espectáculos extraordinarios....................................................................………........8 UR
(artículo 19)

9. Falta de puntualidad en el comienzo de espectáculos.........................1 UR por cada 30’ o fracción de demora
(artículo 23)

10. Omitir la previa ejecución del Himno Nacional en días de fiesta patria...................................16 UR
(artículo 24)

11. Falta de habilitación de boleterías en el horario correspondiente o impedir el acceso al público 30' antes del espectáculo.......................200 UR
(artículos 20 y 21)

12. Reventa de entradas o venta de una misma a más de una persona; venta de localidades en número superior a la capacidad locativa.....................2 UR
(artículos 31 y 32).

13. Entradas no troqueladas o no impresas de acuerdo con los requisitos exigidos ...................2 UR
(Articulos 25, 26 y 30)

14. No devolver el importe de las entradas por incumplimiento del programa o suspensión del espectáculo o por sustitución de primeras figuras......................................................el doble del importe de las entradas vendidas hasta el máximo legal

15. Omisiones de los porteros de las entradas........................................1 UR
(artículo 28)

16. Permitir el acceso de personas extrañas a los escenarios o proscenios....................................1 UR
(artículos 37 y 41)

17. Permitir la entrada a los locales de personas embriagadas o desaseadas, o de animales ajenos al espectáculo, o introducir objetos inadecuados.................................................................................1 UR
(artículo 37)

18. Permanencia de los espectadores con la cabeza cubierta..................1 UR
(artículo 38 inciso 1)

19. Permitir el acceso tardío de espectadores.........................................1 UR
(artículo 38)

20. Impedir el libre acceso a los espectáculos a las autoridades departamentales, o funcionarios municipales autorizados o funcionarios de la Dirección Nacional de Bomberos.…….......................8 UR
(artículos 33 y 36)

21. Permitir el acceso de público excediendo la capacidad locativa: una multa equivalente a la suma de 40 U.R. (cuarenta unidades reajustables) por cada 50 (cincuenta) personas, o fracción que exceda de las 25 (veinticinco) personas. Cuando la fracción sea inferior a 25 personas se sumará 1 (una) Unidad Reajustable por persona excedida hasta el máximo legal, tomando en cuenta la capacidad locativa autorizada por la Intendencia de Montevideo.

Ante la segunda constatación de infracción se dispondrá la clausura por 7 (siete) días corridos; ante la tercera, clausura por 30 (treinta) días corridos; ante la cuarta, clausura por 180 (ciento ochenta) días; la quinta constatación determinará la clausura definitiva y revocación de todas las habilitaciones departamentales otorgadas.

(Artículo 1º del Decreto Nº 30.601/ Artículo 37 del Decreto N.º 36.615)

22. Alterar la capacidad de los locales....................................................10 UR
(Artículo 41 numeral 3 del Decreto N.º 19.067)

23. Locales que carecen de las instalaciones reglamentarias y/o no cumplen con las disposiciones que regulan el orden y realización de los espectáculos.........……………………………..…………...1 UR
(artículo 41)

24. Limpieza en lugares independientes de los gabinetes higiénicos....................................2 UR

25. Falta de higiene, o mal funcionamiento de los gabinetes higiénicos; o acceso incómodo a los mismos..................................……….................10 UR (diez Unidades Reajustables)
(Artículo 5.º del Decreto N.º 34.651)

26. Falta de ventilación e higienización de los establecimientos....…………...........10 UR (diez Unidades Reajustables)
(Artículo 41 numeral 6 literal f del Decreto N.º 19.067)

27. Iluminación inadecuada................................................………….4 UR
(artículo 41 inciso 6 apartado h)

28. Abandono de desperdicios, instalaciones temporales o similares: ...........................…………..20 UR
(Artículo 37 numeral 6 y 7 del Decreto N.º 19.067)

29. Producción de fuego o combustión dentro de los locales......……8 UR
(artículo 37)

30. Uso de armas u objetos que afecten la seguridad de actores y espectadores..........................10 UR
(artículo 41 numeral 8 del Decreto N.º 19.067)

31. Permitir la realización de colectas en los locales sin autorización.............................................8 UR
(artículo 41 inciso 7 apartado a)

32. Provocar ruidos perceptibles desde las residencias vecinas...................................8 UR
(artículo 41 inciso 7 apartado b)

33. Inadecuada distribución del personal antes de comenzar o al finalizar los espectáculos.......... 1 UR
(artículos 22 y 41 inciso 9)

34. Omitir suministro de la información requerida o no comunicar las irregularidades en los locales...........................................................4 UR
(artículo 41 incisos 10 y 11)

35. Sanciones por incumplimientos respecto de horarios. El incumplimiento al régimen de horario previsto en los artículos 10 a 13 del Decreto N.º 36.615, de 3 de abril de 2018, y los fijados en ejercicio de la facultad otorgada en los artículos 15 y 16 del mismo Decreto N.º 36.615, se sancionará con multa fijada en 20 UR (veinte Unidades Reajustables) por el exceso constatado en los primeros 30 (treinta) minutos, incrementando su valor en 10 UR (diez Unidades Reajustables) cada 30 (treinta) minutos o fracción, a partir de ese momento.

En materia de reincidencias la multa se incrementará de acuerdo al régimen general previsto en el artículo 22 del Decreto N.º 21.626 (Régimen Punitivo Departamental). Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior en materia de multas, en cuanto a la clausura de los establecimientos, deberá procederse de acuerdo a la siguiente escala; segunda reincidencia, clausura por 7 (siete) días corridos; tercera reincidencia, clausura por 30 (treinta) días corridos; cuarta reincidencia, clausura por 180 (ciento ochenta) días corridos; quinta reincidencia, clausura definitiva y revocación de todas las habilitaciones departamentales otorgadas.
(Artículo 32 del Decreto N.º 36.615)

36. Sanciones por incumplimientos respecto de horarios de entarimados, mesas y sillas. El incumplimiento a lo previsto en el artículo 17 del Decreto N.º 36.615, de 3 de abril de 2018, se sancionará con multa fijada en 20 UR (veinte Unidades Reajustables) por el exceso constatado en los primeros 30 (treinta) minutos, incrementando su valor en 10 UR (diez Unidades Reajustables) cada 30 (treinta) minutos o fracción, a partir de ese momento. En ese caso de reincidencia, se aplicará el régimen general previsto en el Decreto N.º 21.626 (Régimen Punitivo Departamental).

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la tercera infracción constatada determinará la revocación de la autorización otorgada para la colocación de mesas y sillas, la obligación de retirar la totalidad del mobiliario, otorgándose un plazo de 10 (diez) días para la remoción de cualquier estructura colocada en la vía pública a tales efectos. El incumplimiento de esta última obligación se sancionará con la clausura del establecimiento hasta regularizar la situación.
(Artículo 33 del Decreto N.º 36.615).

37. Sanciones por incumplimientos respecto a emisión de música en entarimados, mesas y sillas. El incumplimiento a lo previsto en el artículo 18 del Decreto N.º 36.615, de 3 de abril de 2018, se sancionará con multa fijada en 20 UR (veinte Unidades Reajustables) resultando de aplicación el régimen general en materia de reincidencias.

Sin perjuicio de ello, la segunda infracción constatada determinará la revocación de la autorización otorgada, para la colocación de mesas y sillas, la obligación de retirar la totalidad del mobiliario, otorgándose un plazo de 10 (diez) días para la remoción de cualquier estructura colocada en la vía pública a tales efectos. El incumplimiento de esta última obligación se sancionará con la clausura del establecimiento hasta regularizar la situación.
(Artículo 34 del Decreto N.º 36.615)

38. Sanciones por discriminación. El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto N.º 36.615, de 3 de abril de 2018, se sancionará con multa fijada en 20 UR (veinte Unidades Reajustables) cuando se verifique que habiendo optado por restringir el acceso no se coloque el cartel exigido, o se restrinja el acceso en base a criterios discriminatorios. En materia de reincidencias se aplica el régimen previsto en el Decreto N.º 21.626 (Régimen Punitivo Departamental). Sin perjuicio, la segunda constatación de infracción determinará la clausura por 7 (siete) días corridos; la tercera, clausura por 30 (treinta) días corridos; la cuarta, clausura por 180 (ciento ochenta) días; la quinta constatación, la clausura definitiva y revocación de todas las habilitaciones departamentales otorgadas.
(Artículo 39 del Decreto N.º 36.615)

39. Sanciones por violación a la prohibición del uso de imágenes o contenidos sexistas y otros. El incumplimiento de lo previsto en el artículo 31 del Decreto N.º 36.615, de 3 de abril de 2018, se sancionará con multa fijada en 20 UR (veinte Unidades Reajustables) y la suspensión de los permisos para la realización de la actividad que se publicite. En materia de reincidencias rige el régimen previsto en el artículo precedente.
(Artículo 40 del Decreto N.º 36.615)
 

B) Espectáculos teatrales, cinematográficos, circenses y similares. (Decreto N.º 19.067, de 1º de marzo de 1979; Decreto N.º 25.545, de 1º de junio de 1992; Decreto N.º 26.890, de 6 de noviembre de 1995).

1. Programa no autorizado o impresos sin las correspondientes advertencias.................................2 UR
(artículos 44, 45 y 50)

2. Venta de artículos dentro de los locales en condiciones antirreglamentarias...............................1 UR
(artículo 46)

3. Fumar fuera de los sitios habilitados...................................................8 UR
(artículo 48 del Decreto N.º 19.067)

4. Temperatura inadecuada de los locales...............................................2 UR
(artículo 47)

5. Omitir comunicar cortes en filmes a proyectar, texto o libreto de las obras en el plazo establecido o no publicitar la calificación de la obra............................................................................................4 UR
(artículos 52, 53 y 54)

6. Proyección de sinopsis y realización de publicidad inadecuada..................................................8 UR
(artículos 55, 56 y 57)

7. Ofrecer publicidad más tiempo que el autorizado..............................1 UR
(artículo 59)

C) Espectáculos deportivos. (Decreto N.º 19.067, de 1º de marzo de 1979; Decreto N.º 31.508, de 24 de octubre de 2005).

1. Suspensión o modificación de los espectáculos sin autorización.….......................................8 UR
(artículos 64, 65,67, 69 y 70)

2. Omitir la previa información al público de las características del espectáculo.............................1 UR
(artículo 61)

3. Falta de puntualidad en el comienzo de los espectáculos.................. 1 UR por cada 30’ de demora
(artículo 62)

4. Duración de las competencias no ajustándose en el tiempo establecido en el respectivo permiso...........................................................................................1 UR
(artículo 63)

5. Falta de numeración de las localidades.............................................41 UR
(artículo 73)

6. Impedir el acceso del cuerpo inspectivo a los locales....................................54 UR
(artículo 78 del Decreto N.º 19.067)

7. Venta de bebidas alcohólicas..............................................................1 UR
(artículo 74)

8. No habilitación de las puertas de entrada y salida en las condiciones reglamentarias………….1 UR
(artículo 75)

9. Permanencia de personas no autorizadas en el sector en que se realiza el espectáculo…………1 UR
(artículo 76)

10. Propagación sonora inadecuada........................................................1 UR
(artículo 77)

11. Uso indebido o inadecuado de instrumentos musicales …………5 U.R
(decreto 31.508 art. 16)

D) Bailes. (Decreto N.º 19.067, de 1º de marzo de 1979).

1. Falta de aislación adecuada de los locales..........................................20 UR
(artículo 82 del Decreto N.º 19.067)

2. Falta de permisos

a) Para bailes ocasionales en reuniones familiares.................................1 UR

b) Para bailes organizados sin cobro de entradas...................................2 UR

c) Para boites con espectáculos y/o bailes.............................................82 UR
(artículo 84)

3. Falta de lugares destinados a ropería, o de colocación de lista de precios de las bebidas y comestibles que se expendan o de anuncio de los conjuntos orquestales que actúan.......………………………………….................1 UR
(artículos 85, 86 y 87)

4. No devolver el importe de las entradas por la no intervención de algún conjunto orquestal anunciado..........................................................del doble del importe de las entradas vendida a máximo legal

E) Electricistas y operadores de teatros y cinematográficos.

Carecer de autorización para el desempeño de sus funciones.................2 UR

(decreto de 18 de abril de 1923)

F) Espectáculos al aire libre en balnearios y espacios públicos.

Falta de habilitación o de los requisitos indispensables para su realización..............................................................................................20 UR al máximo legal.

(decreto de 23 de junio de 1923 ampliado decreto 18 de febrero de 1925)

G) Impuesto a los espectáculos públicos

Infracciones.............................................................................................4 UR

(Decreto 15.706 artículo 71 de 31 de julio de 1972)

H) Locales destinados a bolos americanos:

Falta de habilitación; condiciones constructivas y de higiene inadecuadas; falta de alumbrado de seguridad...................................…………8 UR a máximo legal
(ver artículo 14)

(Decreto 9516 de 8 de noviembre de 1954)

I) Locales donde funcionan aparatos electrónicos de entretenimiento o futbolitos

Falta de habilitación o de permiso de los locales; condiciones constructivas y de higiene inadecuada.....................................................................….2 UR a máximo legal
(Decreto 20.485 de 16 de diciembre de 1981)

J) Locales de espectáculos públicos. Condiciones constructivas, mantenimiento, conservación e higiene de los locales de espectáculos públicos. (Decreto N.º 11.750, de 5 de julio de 1960, y Decreto N.º 2.752, de 27 de mayo de 1940).

Condiciones constructivas, de mantenimiento, conservación e higiene inadecuadas o falta de prevención y defensa contra el fuego...…………………………....................10 UR a máximo legal

(Artículos D.3386 a D.3410 del Volumen XV del Digesto Departamental; artículos D.2890 a D.3146 del Volumen XIII del Digesto Departamental).

(decreto 11.750 de 5 de julio de 1960 y decreto 2.752 de 27 de mayo de 1940)

K) Recreos y canchas de bochas.

Falta de aislación adecuada de los locales...................……...................2 UR

(decreto de 29 de diciembre de 1926)

L) Tablados

Instalación en zonas no permitidas o en condiciones antirreglamentarias..................................................................................6 UR

(Decreto 3113 de 24 de enero de 1941)

M) Alumbrados de seguridad en los edificios destinados a los espectáculos públicos.

1. Falta de iluminación de seguridad servida por una batería de acumuladores o por otro sistema similar..................………….............10 UR

( artículo 245 decreto 2752; articulo 2º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983).

2. Instalación de alumbrado de seguridad no independiente del alumbrado general...................................................................................................10 UR

( artículo 246 decreto 2752; articulo 2º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983).

3. Falta de lamparas de aviso con la inscripción “seguridad” en rojo.....2 UR

( artículo 247 decreto 2752; articulo 2º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983).

4. Falta de iluminación de seguridad suficiente para la evacuación del local sin inconveniente, en caso de falla de la iluminación principal..........................…………………………………......2 UR a 10 UR

( artículo 248 decreto 2752; articulo 2º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983).

5. Falta de lámparas de seguridad, colocadas sobre todas las puertas de salida...………………………………………………………………....5 UR

( artículo 249 decreto 2752; articulo 2º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983).

6.Cualquier otra infracción a las disposiciones que rigen en la materia......................................................................................2 UR a 10 UR

( artículo 250 decreto 2752; articulo 2º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983).

N) Higiene en locales de espectáculos o reuniones publicas.

Por infracciones a las disposiciones relativas a higiene en locales de espectáculos o reuniones publicas:

1. Teatros y cines........................……………………………………......10 UR

2. Locales restantes.....................…………………………....................10 UR a máximo legal

O) Intimaciones. El incumplimiento a las intimaciones formuladas en forma escrita por el cuerpo inspectivo de la Intendencia o los Municipios en el desarrollo de sus tareas: 20 UR (veinte Unidades Reajustables).

P) Resistencia activa o pasiva a la inspección o intimación, así como la comisión de cualquier acto que tenga por objeto eludir o intentar eludir el cumplimiento de las mismas: 54 UR (cincuenta y cuatro Unidades Reajustables).

Q) Se considera falta grave y objeto de clausura el incumplimiento de las medidas y disposiciones sanitarias tendientes a coadyuvar con las autoridades nacionales a combatir las epidemias (Ley N.º 9.515, Art. 35, num. 24, lit. A): 54 UR a 350 UR (cincuenta y cuatro a trescientos cincuenta Unidades Reajustables).

 

SECCIÓN VIII

Artículo 9º.- PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. Las infracciones a disposiciones en materia de colocación de anuncios, avisos, exhibición de material y publicidad serán sancionadas con las multas que se establecen en los apartados siguientes:

1. Carteles o anuncios de propaganda. Colocación en terrenos y paredes de edificios del dominio público municipal sin obtener la autorización correspondiente o en condiciones no permitidas, y no proceder a su retiro al caducar dicho permiso............................................................................4 UR a máximo legal

(decreto 18.914 de 4 de setiembre de 1978)

2. Exhibición de materiales de carácter pornográfico.................……....4 UR a máximo legal

(decreto 17.518 de 6 de mayo de 1976)

3. Propagandas en lugares públicos del dominio privado. Realizar propaganda en lugares no permitidos o sin la autorización correspondiente. No retirar los avisos o anuncios transcurrido el plazo del permiso. Impresos sin pie de imprenta o sin las indicaciones exigidas. Omitir inscribirse en los registros correspondientes................................................……………….............4 UR a máximo legal

(decreto 9.426 de 11 de octubre de 1954 modificado por decreto 18/398 de 13 de setiembre de 1977)

4. Propaganda sonora en la vía pública, sin la debida autorización......41 UR

(decreto 10.991 de 19 de setiembre de 1958 modificado por decreto 17.919 de 7 de octubre de 1976)

 

SECCIÓN IX

Artículo 10º.- RUIDOS MOLESTOS. Las infracciones a las disposiciones sobre ruidos molestos serán sancionadas con las multas que se establecen en los apartados siguientes: (decreto 16.081 de 23 de octubre de 1973), modificado por decreto 17.918 de 7 de octubre de 1976)

1. Entrada o salida de personas de salas públicas o privadas, en manifestaciones ruidosas, gritos y en general todo exceso que perturbe o moleste................1 UR

2. Salas en las que se realicen reuniones sociales o de cualquier otra naturaleza que no posean la aislación adecuada.....................................2 UR

3. Locales públicos o privados donde se trabaje en horario nocturno sin precauciones para no molestar a las viviendas próximas:

Leve.....................................................................………………………2 UR

Mediana.................................................………………………………..7 UR

Grave............................................................………………………….15 UR

4. Difusión de propaganda con amplificadores o altavoces hacia el ámbito público desde locales............................................................................15 UR

5. Tránsito en la vía pública con radios en funcionamiento.......……….1 UR

6. Uso de campanas, pitos, sirenas o similares entre las 22 y las 6 horas........................................................................................................2 UR

7. Producción de ruidos de cualquier naturaleza frente a centros asistenciales, institutos de enseñanza, dependencias militares o policiales, y establecimientos de detención.................................................................5 UR

8. Circulación de vehículos que produzcan ruidos molestos o excesivos.................................................................................................2 UR

9. Circulación en la vía pública de vehículos de tracción mecánica no provistos de silenciadores adecuados......………………………………5 UR

10. Uso de bocinas que tengan una intensidad mayor de 100 decibeles..................................................................................................5 UR

11.Carga o descarga ruidosa de mercaderías, salvo zonas autorizadas, desde las 22 a las 6 horas.................................………………….....................5 UR

12.Funcionamiento de cualquier tipo de maquinaria o herramienta fijada rígidamente a paredes medianeras sin tomarse las medidas de aislación necesarias.

Leve...................…………………………………………......................2 UR

Mediana......................................………………………………………7 UR

Grave...............................…………………………………………......15 UR

13. Ruidos excesivos producidos por vehículos automotores que excedan los niveles máximos...…………………………………………………5 UR

14. Ruidos excesivos:

Leve....................………………………………………………………2 UR

Mediana...........…………………………………………………………7 UR

Grave...................……………………………………………………..15 UR

 

SECCIÓN X

Artículo 11.- CEMENTERIOS, LOCALES FUNERARIOS Y SERVICIOS FUNEBRES. Las infracciones a disposiciones sobre construcciones, mejoras, uso de nichos y sepulcros y prestación de servicios fúnebres serán sancionados con las multas dispuestas en los apartados siguientes:

1. Cementerios y locales funerarios.

A) Arrendamiento de sitios en nichos o panteones sin que medie autorización expresa de la autoridad municipal......…………...……….7 UR

(decreto 1.307 de 31 de diciembre de 1936)

B) Construcción de bordes (fosas) en los cementerios

Ejecutar obras no ajustándose a las disposiciones vigentes ………….1 UR

(decreto 3.2513 de 13 de mayo de 1941)

C) Falta de lápida en los locales funerarios …………………………1 UR

(decreto de 13 de marzo de 1911 modificado por artículo 140 de decreto 14.152 de 5 de enero de 1968)

D) Inhumación en locales de particulares.

Declaración falsa sobre parentesco ……………………………………5 UR

(decreto 2.263 de 6 de febrero de 1939)

E) Falta de trabajos de limpieza, conservación y/o reparación de los panteones, nichos, tumbas y demás construcciones de uso particular y temporario o permanente.............................……………………………........

(Decreto 30.056)

2. Servicios Fúnebres.

A) Empresas de servicios fúnebres.

1. Efectuar sepelios sin haber realizado los trámites correspondientes o en contravención a las disposiciones vigentes ……………………………3 UR

(decreto 20.374 de 14 de octubre de 1981)

2. Falta de aviso sobre la hora del sepelio ……………………………1 UR

(decreto 4363 de 8 de setiembre de 1944)

3. Falta de colocación de parabrisas en las carrozas fúnebres...……….1 UR

(decreto 3.091 de 31 de diciembre de 1940)

B) Casas velatorias.

Falta de habilitación; condiciones constructivas o de higiene inadecuadas........……………………………………………….............2 UR a máximo legal

(decreto 20.374 de 14 de octubre de 1981)

C) Construcción de ataúdes

Utilización de materiales no permitidos..................…………………6 UR

(decreto 2.975 de 5 de noviembre de 1940)

 

SECCIÓN XI

Se introducen las modificaciones dispuestas por el Decreto Departamental 24.785 de 20 de diciembre de 1990.-

"Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 24 se aprobaron en el ámbito departamental los "VALORES UNIFICADOS DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO" de acuerdo a lo resuelto por el Congreso de Intendentes por Resolución Nº 68/2022, de 19 de mayo de 2022, de conformidad con la Ley N° 19.824, de 18 de setiembre de 2019. Dicha unificación de valores de infracciones de tránsito se recoge también en el Dto. del Poder Ejecutivo Nº 303/023 de 12 de octubre de 2023, que reglamenta lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley N° 19.824, de 18 de setiembre de 2019.

Estos valores unificados son de aplicación en el ámbito departamental de Montevideo, en virtud de lo dispuesto por el Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 25, que faculta a la Intendencia de Montevideo a aplicar las resoluciones del Congreso de Intendentes que modifiquen los valores de infracciones de tránsito mientras se mantenga vigente el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares.”

Artículo 12. (Tránsito). Las infracciones a las disposiciones que regulan el tránsito en la vía pública (decreto 19.023 de 13 de diciembre de 1978 y concordantes) serán sancionadas con multas de acuerdo a lo establecido en los apartados siguientes:

A) Vehículos

1. Conducir vehículos sin poseer licencia ……………………………8 UR

(Art. 8 párrafo 1 decreto 19.023)

Conducir sin la debida autorización de la Intendencia Municipal o manejar otros vehículos que los permitidos por la licencia que se posee ………2 UR

(artículos 9,12,13,14,15,17,18,20,21,142 primer párrafo, 156 apartado d) y 182 apartado a)

2. No presentar la licencia o libreta de propiedad a los inspectores de tránsito, toda vez que lo soliciten u omitir la renovación de la misma...1 UR

(artículos 19 y 141)

3. Aprendizaje en condiciones no reglamentarias........………………....1UR

(artículo 11)

4. Omisión de la inscripción de las transferencias, o de la previa inspección al transferirse vehículos del Servicio Público...……………………......1 UR

(artículos 44 y 48)

5. Omisión de inscribir los vehículos en los registros correspondientes ..................................................................................................................2UR

(artículos 22 y 23)

6. No comunicar datos personales y domicilio de propietarios y conductores o cambio de domicilio en plazo reglamentario o el fallecimiento del propietario del vehículo.....................................................................0,50 UR

(artículos 16 y 33)

7. Circular sin placa de matrícula (por cada una de las que falte); circular con placas deterioradas o alteradas o no devolver las que no se usen....1 UR

(artículos 34,35,36,37,38,39, y 47)

8. Circular sin luces reglamentarias encendidas cuando correspondiere.........................................................................................1 UR

(artículos 128,135 y 158)

9. Estacionar vehículo en la vía publica sin tener encendidas luces que indiquen posición cuando correspondiere, uso indebido de linces direccionales o de luces largas que deslumbren al conductor del vehículo de adelante...................................................................................................1 UR

(artículos 131,133 y 134)

10. Omisión de reducir iluminación ( cambio de luces) cuando se aproxima un vehículo en sentido opuesto o próximo a animales............……………………………………………..................1 UR

( artículo 132)

11. Uso de faros o luces prohibidas, o uso de faros o luces reglamentarias en casos no admitidos. …………………………………........................1UR

(aríiculo 136,137 y 138)

12. Circular con vehículos que no se encuentren en condiciones reglamentarias:

Falta leve.......…………………………………………………………..1 UR

(artículos 159, 168 y 169)

Falta mayor: frenos, luces, dirección y carencia de cinturón de seguridad...……………………………………………………………1 UR

(artículos 129, 130, 140 numeral 1, apartado b) 142 incisos 2 y 3, 145,158,160, 176 segundo párrafo – art. 6 decreto 24.784)

Circular sin el cinturón de seguridad abrochado, en los casos en que su uso sea obligatorio………………………………………………………1UR

(art. 5 del 24.784)

13. Conducir vehículos con chapa de prueba en condiciones antirreglamentarias..................................................................................1 UR

(artículos 40,41 Y 42).

14. No obedecer limitaciones temporarias de circulación impuestas por la autoridad municipal o prohibiciones de adelantamiento.........................1 UR

( artículos 7 primera parte, 75 y 157)

15. Conducir a velocidades no prudenciales o excediendo las reglamentarias:
 

Franja Velocidad Detectada Multa
1 Hasta 20 km/h por encima de la velocidad permitida 5 UR
2 Entre 21 km/h y 30 km/h por encima de la velocidad permitida 8 UR
3 Más de 30 km/h por encima de la velocidad permitida 12 UR

(Decreto Nº 36.946, art. 1º)

No reducir velocidad al paso del peaton donde haya aglomeraciones de personas especialmente niños en ..................................................……..8 UR

(art. 105 literal a)

Privar uso de la senda a motos , realizar señales indebidas, conducir en convoy.....................................................................................................1 UR

(artículo 60,76,77,82,102,103,105,107,126,139,140 numeral 1º apartado h, numeral 2 apartado d) 162)

16. Circular a velocidad muy reducida obstruyendo el tránsito o no detenerse al aproximarse a vehículos del transporte colectivo, estacionados para el ascenso o descenso de pasajeros...……………………………1 UR

(artículos 73 segundo párrafo y 104).

17. No respetar el sentido de las circulación establecida en forma permanente o durante ciertas horas.........................................................1 UR

(articulo 65)

18. Circular camiones en horas no permitidas por la Avda. 18 de Julio, rambla Naciones Unidas y Avda. 8 de Octubre......................................2 UR

(Resolución 34.308, de 3 de marzo de 1970, 128.496, de 29 de mayo de 1979 y articulo 89, resolución 158.88 de 20 de enero de 1981)

19. Circular con vehículos que produzcan exceso de presión sobre el pavimento................................................................................................5 UR

(artículo 30)

20. Conducir en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas ……15UR

(artículos 140, numeral 1º apartado a)

21. Circular con vehículos que despidan exceso de humo o posean escape ruidoso.....................................................................................................1 UR

(artículo 140, numeral 2, apartado a) y b)

22. Circular marcha atrás causando peligro o molestias.…………0,50 UR

(artículo 81)

23. Cambiar de frente fuera de la bocacalle o en lugar prohibido.....…1 UR

(artículos 97 y 98 primer párrafo)

24. Estacionar o circular antirreglamentariamente sobre las aceras o hacerlo a contramano o alejado del cordón …………………………………....4UR

(Decreto 27.571 art. 1)

Circular sobre las áreas afectadas y demarcadas para la circulación de bicicleta ............. 4 UR

(Decreto 35.865 art. 16)

25. Estacionar frente a oficinas públicas, salas de espectáculos públicos, o hacerlo en tiempo excesivo para levantar pasajeros o por vehículo de alquiler fuera de radio....……………………………………………0,50 UR

(artículos 111 apartado m)

26. Estacionar frente a obras u obstrucción dificultando el transito o con motor en marcha, sin aplicar el freno de mano o mantener el motor en marcha abandonando el vehículo o fuera del pavimento en zona rural.........................................................................................................1 UR

( artículo 111 apartado d, 112, 119 y 140 numeral 2 apartado c)

27.- Estacionar en lugares prohibidos; ………………………………2 UR

( art. 110)

Estacionar en doble fila: …………………………………….................5 UR

(art. 111 lit a)

Estacionar junto a canteros centrales, islas o refugios de tránsito ….....3 UR

(art. 111 lit. l)

Estacionar dentro de una intersección, en cruce de peatonal, en paso a desnivel; en curvas; a menos de 10 metros de símbolos de PARE O CEDA EL PASO; en paradas del transporte colectivo; delante de entradas de vehículos o de surtidores de nafta o de talleres mecánicos; …………1 UR

( artículos 111 apartados, b,c,e,f,g,h,i,j,k)

(decreto 24.785 art. 1)

Estacionar sobre las áreas afectadas y demarcadas para la circulación de bicicletas (artículo 111º del Decreto Nº 19.023, de 13 de diciembre de 1978 apartado p) ...................... 2 UR

(Decreto 35.865 art. 17)

28. Estacionamiento nocturno en la vía pública de ómnibus y vehículos de carga o de transporte de combustible u otros materiales inflamables (artículo 111 apartado n).........................................................................1 UR

29. Abrir portezuelas antes de detenerse el vehículo y no usar la del lado de la acera sin justificado impedimento......……………………………0,50 UR

(artículo 113 y 114)

30. No respetar la preferencia de paso de peatones y vehículos.………1 UR

(artículos 63,87,90,91 y 92)

31. Desobediencia al derecho de paso dado por agentes de tránsito o señales luminosas................................................................................................5 UR

(art. 88)

No detener la marcha cuando lo indiquen agentes de tránsito, señales luminosas, guarda barreras o signos …………………………………..5 UR

(art. 106)

No respetar signos de pare y ceda el paso ………………………… 3 UR

(art. 85)

No respetar las señales reguladoras en las bocacalles o en cruces de paso de nivel; desobedecer a los funcionarios ………………………………1UR

(artículos 3,84,123,124)

32. No respetar preferencia de vehículos de emergencia ……………...2 UR

(artículo 93 primer párrafo)

33. No despejar cruces y centro de la calzada para permitir el paso a los vehículos de emergencia ………………………………………........1 UR

(artículo 93 segundo párrafo)

34. Abandonar el estacionamiento o reducir la marcha sin efectuar las señales correspondientes....………………………………………….....1UR

(artículo 100,101 apartado C y 109 )

35. Realizar operaciones de carga y descarga alejado del cordón o en lugares prohibidos, realizarlos con lentitud o en forma ruidosa o dejar depositadas las mercaderías en la vía pública.............………………....1 UR

(artículos 117 y 118)

36. Transportar bultos cuya carga es peligrosa.......................................1 UR

(artículo 156 apartado a)

37. Transportar exceso de carga y/o hacerlo en forma antirreglamentaria...................................................................................1 UR

(artículos 78,79,80,140 numeral 1º apartado c,d y e y 172)

Transportar niño de hasta 12 años en asiento delantero ............................................3 UR (tres Unidades Reajustables).

Transportar niño sin Sistema de Retención Infantil (SRI) .............................................2 UR (dos Unidades Reajustables).

Transportar persona en caja de camiones sin sujeción................................................. 4 UR (cuatro Unidades Reajustables)

(artículo 11, Dto. JDM Nº 36.417 de fecha 14 de agosto de 2017).

38. Interrumpir el tránsito con un vehículo…………………………… 1 UR

(artículos 1,5,116 y 120)

39. Doblar incorrectamente a la izquierda o a la derecha o sin hacer las señales reglamentarias..…………………………………………………1UR

(artículos 94,95,96 primer párrafo, 99 y 101 apartados a y b)

40. No conservar la derecha; circular a contramano o pasar el eje de la calzada no siendo necesario.....................................................................1UR

(artículos 61,64,66,67,68 y 69)

41. Doblar a la izquierda al entrar o salir a lugares públicos o cuando está prohibido ................................................................................................1 UR

(artículos 95 segundo párrafo y 98)

42. Conducir a baja velocidad y no conservar la derecha.......................1UR

(artículo 62)

43. Adelantar por la derecha o adelantar por la izquierda en forma antirreglamentaria....................................................................................1UR

(artículos 70,71,72 y 73 primer párrafo)

44. Transporte de pasajeros en forma no autorizadada..........................2 UR

(artículo 107 resolución 158.885 de 20 de enero de 1981)

45. Romper filas de escolares o formaciones militares...........................1UR

( articulo 140 apartado f)

46.Conducir cortejos fúnebres por rutas prohibidas................................1UR

(artículo 90 resolución 158.885 de 20 de enero de 1981 )

47. Circulación y estacionamiento de vehículos con máquinas que producen malos olores y emanaciones...................................…………………….1UR

(artículo 143)

48. Conducir animales peligrosos sin condiciones de seguridad o circular con vehículos de tracción animal en lugares prohibidos..........................1UR

(artículo 178)

49. Dejar animales sueltos en la vía pública …………………………1UR

(artículo 181)

50. Prohibiciones a jinetes.......................................................................1UR

(artículos 174,175,176 primer párrafo, 179,180 y 182 apartados b, c, d y e)

51.Bicicletas - Motocicletas

a) Conducir bicicletas en forma antirreglamentaria..…………………1UR

(artículo 150)

b) Conducir motocicletas o llevar acompañantes en forma antirreglamentaria....................................................................................1UR

(artículos 161 y 171)

c) Llevar en bicicleta mas personas que el número para el que está diseñado y equipado o circular formando rupos.............…………………………1UR

(artículos 151,156 apartados a y c)

d) Hacerse remolcar, circular alejado en más de un metro del borde derecho de la calzada o no hacerlo de uno en fondo; usar la via general de transito cuando haya camino para bicicletas; no mantener su línea; hacer zig-zag actuar en forma peligrosa, circular por sitios destinados a peatones.....................………...................................................................1UR

(artículo 152,153,154,155 y 156 apartado b)

e) Circular con motocicletas entre dos carriles o filas contiguas de vehículos, rebasar otro vehículo por la misma senda, hacerse remolcar...................................................................................................1UR

(Arts 163,164,165,167)

f) Niño o adolescente menor de 12 años transportado en ciclomotor, motos, o similares que no alcance los posapies .......................... 1 UR (una Unidad Resajustable)

g) No usa chaleco o bandas retro-reflectivas reglamentarias .......................................0,5 UR (media Unidad Reajustable) por persona.

h) Carece de banda retro-reflectiva visible desde atrás cuando existe elemento que impida parcial o totalmetne la visión de la parte posterior del conductor o del acompañante ........................ 0,5 UR (media Unidad Reajustable) por persona.

i) Conductor de bicicleta no usa casco protector de seguridad reglamentario .......................... 1 UR (una Unidad Reajustable)

j) Bicicleta, moto, o similar que no cuenta con: espejo, sistema lumínico (faro de luz blanca o reflectante blanco delantero, faro de luz roja y reflectante trasero, dispositivos retro-reflectantes en ruedas, bandas en pedales, etc.). Por vehículo en condiciones antirreglamentarias ................................... 0,5 UR (media Unidad Reajustable).

k) Frenos en condiciones antirreglamentarias:

Bicicleta............................... 1 UR (una Unidad Reajustable);

Moto.................................... 2 UR (dos Unidades Reajustables).

l) Timbre en condiciones antirreglamentarias:

Bicicleta ........................................... 0,5 UR (media Unidad Reajustable).

(artículo 12, Dto. JDM Nº 36.417 de fecha 14 de agosto de 2017).

52. Uso indebido de bocinas o aparatos fónicos.................................................. 1UR

(artículos 127 y 140 numeral 1º apatado i)

53. Omisión por parte de los propietarios de los vehículos que se retiran de circulación por razones de higiene y seguridad, de efectuar las reparaciones exigidas............................................... 15 UR.

(decreto 17.877 de 30 de setiembre de 1976).

54. Falta de protector en conductores y acompañantes de motocicletas, motonetas, ciclomotores y vehículos similares................................................................................. 2 UR.

(artículo 170)

55. Realizar competencias deportivas en la vía pública sin la expresa autorización de la Intendencia ..................................................... 1UR.

(art. 7 párrafo final, 140 num. 1º apartado g)

56. Omisión de los importadores oficiales, de vehículos automotores, no armados en el país, de efectuar el canje de certificado provisorio por la documentación legal pertinente........................................... 25UR.

(D. 20113 de 6/5/981)

57. Infracciones a las normas de higiene y desinfección de ambulancias ............................................. 1UR.

(art.11 D.20586 de 10/2/982)

58. Conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil empleando cualquiera de sus manos ............. 3 UR (tres Unidades Reajustables)

(artículo 13, Dto. JDM Nº 36.417 de fecha 14 de agosto de 2017).

59. Circular en vehículo automotor sin maletín de primeros auxilios y seguridad vial .................... 1 UR (una Unidad Reajustable)

(artículo 13, Dto. JDM Nº 36.417 de fecha 14 de agosto de 2017).

B) Peatones.

Uso indebido o abusivo de la calzada o de la acera, no facilitar el paso a vehículos de urgencia .................. 0,5 UR.

(artículos 6, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59)

 

 SECCIÓN XII

Artículo 13. TRANSPORTE. Las infracciones a las disposiciones que regulan el servicio de transporte colectivo de pasajeros, serán sancionados con multas de acuerdo a lo establecido en los apartados siguientes:

Transporte Colectivo de Pasajeros Urbano y Suburbano. (decreto de 11 de noviembre de 1927 y modificativos)

1. Efectuar transporte de pasajeros mediante pago de retribución en vehículos no autorizados por el División de Tránsito y Transporte …35 UR.

(art. 1º del Decreto 25858 de 11.1.993)

Prestar servicios sin autorización o no presentar en plazo los horarios a cumplir....................................................................................................5 UR

2. Uso de vehículos con otros destinos (por unidad o servicio); no permitir el acceso a garajes o depósitos a funcionarios inspectores u omitir suministrar datos solicitados por el Departamento de Tránsito y Transporte................................................................................................4UR

(artículos 76 y 77 y decreto 16.365 de 17 de abril de 1974)

3. Falta de frenos, luces o mecanismo de dirección antirreglamentario .................................................................................................................4 UR

(artículos 49, 52 y 65, inciso 5)

4. Rodados dobles en condiciones antirreglamentarias ………………2 UR

(artículo 37)

5. No respetar horarios que varíen por temporada o cambios de horarios por servicio alterado o suprimido y alterar los recorridos …………………2 UR

(artículos 4º, 81 y 83)

6. Omitir comunicar al Departamento de Tránsito y Transporte las reparaciones en unidades retiradas del servicio o no anunciar con tres días de antelación los cambios de itinerarios por más de diez días………………………………..........................................................1 UR

7. Pintura antirreglamentaria o en malas condiciones. Falta de higiene en el interior de los coches o hacerlo arrojando a la calle el producto del barrido ..................................................................................................................2UR

(artículos 59 y 33 y decreto 14.001 de 9 de agosto de 1967, artículo 4, inciso f)

8. Lucir en el interior de los coches calcomanías o insignias, colocar avisos comerciales en infracción o exhibir objetos ajenos al equipo del vehículo ..................................................................................................................1UR

(artículos 30 y 31, resolución 37.373 de 20 de diciembre de 1961)

9. Encender radios o fumar en el interior de las unidades ………………..........................................................................................2UR

(artículo 87, resolución 37.373 de 20 de diciembre de 1961)

10. Asientos, cortinas, limpiaparabrisas en condiciones antirreglamentarias. Falta de extinguidores………………………………………………......1UR

(artículos 14, 5, 20 y 27)

11. Falta de letreros indicadores de:

Número de guarda y conductor, número de recorrido, número de orden y de matrícula del coche, puerta de emergencia, de prohibiciones; terminal. Falta de iluminación en indicadores del destino.......................1UR

(artículos 24,25,27,28,67 inciso 7, 40)

12. No llevar instalado timbre que suena en la cabina del conductor......................................................................................……....1UR

(artículo 40)

13. Conductores. Guardas e Inspectores

a) Entablar conversación si no es por razones del servicio, provocar discusiones o ser descortés con los pasajeros, …………………………1UR

(artículos 68 y 69)

b) Prestar el servicio de inspector, conductor o guarda sin el uniforme correspondiente (artículo 73)..... ………………………………………1UR

c) No detener la marcha del vehículo en la forma y lugares indicados o no hacerlo totalmente para el ascenso o descenso de pasajeros, o cuando éstos lo soliciten o no proceder al cierre de las puertas ……………………1UR

(artículos 65 y 67)

14. Iniciar la marcha, detenerla o proseguirla sin que el guarda de la señal correspondiente .……………………………………………………..…1UR

(articulo 65)

15. No permitir a los pasajeros ascender a los ómnibus en las terminales urbanas.....................................................................................................1UR

(Resolución 145.044 de 22 de abril de 1980)

16. No prestar ayuda a ancianos, niños, o inválidos que asciendan o desciendan.........................................................................................…1UR

(Artículo 67, inciso 3).

17. Permitir la practica de la mendicidad.............…………....................1UR

(Resolución 37.373 de 20 de diciembre de 1961)

18. Cargan nafta en la vía pública (también a dueños y encargados de surtidores) ..............................................................................................1UR

(Artículo 43)

19. No estacionar en las terminales de acuerdo a normas reglamentarias..........................................................................................2UR

(Artículo 61)

20. No devolver los objetos encontrados en los coches..........………….............................................................................1UR

(Artículo 67)

21. Otras infracciones:

a) Al personal...........…………………………………………................1UR

b) A propietarios o empresas.................………………………..............2UR

22. a) Por sustituir vehiculos de transporte colectivo sin la debida autorización de la Intendencia de Montevideo por cada uno, multa de dos (2) UR.
b) Prestar servicio con mayor cantidad de los permisos aprobados por cada uno, multa de diez (10) UR.
(Decreto 35.826 de 14 de enero de 2016, art. 3º).

Ver Reglamentación aprobada por Res. IM Nº 4540/17 de fecha 13 de octubre de 2017.

B) Transporte de escolares (decreto 16.750 de 21 de marzo de 1975)

Las multas de acuerdo a este régimen pueden ser duplicadas en su monto en caso de reiterarse dentro de un período de doce meses (art. 1º Decreto 25.004)

1. Cumplir el servicio sin estar autorizado.…………………………….5UR

(Artículo 2º inciso a)

2. Efectuar servicios no autorizados..………………………………….2UR

( Artículo 3º)

3. Conducir sin estar habilitado..……………………………………2UR

( Artículo 11)

4. Coches en malas condiciones de seguridad e higiene.............………2UR

(Artículo 4º)

5. Salir de los limites del departamento de Montevideo sin la autorización en los casos que correspondiere.............……………………….............1UR

(Artículo 8º)

6. Efectuar recorridos de mas de 90 minutos.............………………......1UR

(Artículo 9º)

7. Conducir mayor cantidad de escolares que la autorizada...………….4UR

(Artículo 6º)

8. No llevar acompañantes en vehículos de mas de 20 pasajeros...……1UR

(Artículo 13)

9. Prestar servicios con acompañantes que no posean documentación en regla o sean menores de 16 años.………………………………………1UR

(Artículo 13 inciso a, b y c)

10. No detener completamente el vehículo para ascenso y descenso o realizarlo en forma inadecuada...................………………….................1UR

(Artículo 12 inciso 6)

11. Falta de asistencia a escolares...…………………………………….1UR

(Artículo 13 inciso 3)

12. Falta de pulcritud, aseo, y vestimenta, en conductores y acompañantes; fumar en el interior de los coches...…………………………………… 1UR

(Artículo 12 inciso 1 y 2)

13. Modales, gestos o palabras indecorosas.......……………………....1UR

(Artículo 12 inciso 4)

14. Leyendas en los vehículos………………………………………... 1UR

(Artículo 12 inciso 5)

15. No presentarse a inspección u omitir dar cuenta de inactividad........................................................................................……1UR
(DEROGADO por Artículo 7º del Decreto Nº 37.328 de 24 de diciembre de 2019)

(Artículo 5º)

Decreto 34.248- No contar en lugar visible para los usuarios nombre y apellido de los funcionarios, conductor y acompañante, números telefónicos de la empresa y de la dependencia fiscalizadora de la IdeM …................................................................................de 10UR a 200 UR

Cambio de dominio de un vehículo afectado sin autorización.................................................................................... de 35 UR a máximo legal

(art. 4 del Decreto 30.786)

C) Transporte colectivo de pasajeros en ómnibus interdepartamentales.

1. Faltas imputables al personal.....……………………………………2 UR

2. Faltas imputables a los propietarios....………………………………7 UR

(Decreto 2537 de 29 de noviembre de 1939)

Decreto 34.248 - No contar en lugar visible para los usuarios nombre y apellido de los funcionarios, conductor y acompañante, números telefónicos de la empresa y de la dependencia fiscalizadora de la IdeM..........................................................................................de 10UR a 200UR

D) Taxímetros. - (decreto 5786 de 19 de diciembre de 1947. Resolución 16.413 de 13 de junio de 1973)

1. Conducir sin aparato de taxímetro o con aparatos alterados...………5 UR

(Artículo 2º y 41/A)

2. Aparato en mal funcionamiento.....………………………………….1UR

(Artículo 33)

3. Tapar el aparato sin motivo justificado...…………………………1 UR

(Artículo 34)

4. Carecer de luz en el aparato medidor..……………………………….1UR

(Artículo 3º)

5. Precinto en condiciones antirreglamentarias.…….…………………2 UR

( Artículo 32)

6. Estacionar en parada con bandera baja...…………………………. 1UR

( Artículo 39)

7. No llevar tarifa en lugar visible...……………………………………1 UR

(Artículo 13 inciso ch)

8. Dispositivo luminoso en malas condiciones...……………………...1UR

(Artículo 8º)

9. Colores antirreglamentarios...………………………………………..2UR

(Artículo 9º)

10. Trabajar fuera del horario correspondiente....…………………0,50 UR

( Artículo 17)

11. Estacionamiento en playas o parques...…………………………….1UR

(Artículo 18)

12. No denunciar viajes al interior....…………………………………...2UR

(Artículo 19)

13. Llevar otro tipo de transporte al autorizado..…………………….....1UR

(Artículo 3º)

Decreto 23.685 – art. 1 – Darle al taxi un destino diferente a aquel para el cual se le confirió el permiso ………………………………………75 UR

14. No levantar pasaje con bandera libre..………………………...........1UR

(Artículo 42/A)

15. No recorrer el camino mas corto.....………………………………1 UR

(Artículo 42/ C)

16. Rehusar llevar pasaje sin motivo justificado..……………………1UR

(Artículo 43/F)

17. Conducir pasajes sin los precintos..………………………………...2UR

(Artículo 43/G)

18. Usar intermediarios para obtener pasajes...……………………0,50 UR

(Artículo 44/A)

19. Separarse del vehículo sin motivo justificado...……………….0,50 UR

(Artículo 43/B)

20. Aglomerarse para tomar pasajes..………………..……………. 0,50UR

(Artículo 43/C)

21. Fumar con pasaje...…………………………………………….0,50 UR

(Artículo 43/D)

22. No vestir decentemente...………………………………………0,50 UR

(Artículo 42/D)

23. Transportar personas desaseadas, o en malas condiciones de higiene......................................................................................................1UR

(Artículo 44/B)

24. Carrocerías en malas condiciones..………………………………1 UR

( Articulo 41/B)

25. Taxímetros del interior que trabajan en Montevideo.…………… 2 UR

26. No presentarse a inspección anual.………………………………2 UR

(Artículo 13 inciso d)
(DEROGADO por el Artículo 8º del Decreto Nº 37.328 de 24 de diciembre de 2019)

27. Lucir propaganda en las unidades...…………………………...........1UR

( Artículo 14)

28. Cobro indebido...…………………………………………………2 UR

(Artículo 48)

29. Faltas no previstas, omisión a trámites administrativos..………….1 UR

(Artículo 51)

30. Prestación del servicio por persona distinta a la del permisario; transferencia de permiso sin autorización municipal; darle un destino diferente al permiso...........................................................................máximo legal

(Decreto 20.155 de 3 de junio de 1983)

Decreto 34.248 - No contar en lugar visible para los usuarios nombre y apellido de los funcionarios, conductor y acompañante, números telefónicos de la empresa y de la dependencia fiscalizadora de la IdeM ...…de 10UR a 200UR

Decreto 23.685, art. 1 y 26.968 de 2/1/96, art. 1 – Realizar cambio de dominio de un automóvil con taxímetro sin previa autorización…..........................................................de 35 UR a máximo legal

E) Remises.- ( Decreto 18266 de 30 de mayo de 1977 modificado por Decreto 18.413 de 23 de setiembre de 1977; Resolución 99.897 de 26 de octubre de 1977)

1. Realizar servicios sin permiso..……………………………..............5 UR

(Artículo 3º párrafo 1)

2. Conducir un vehículo de remise sin estar debidamente autorizado...2 UR

(Artículo 16 incisos A, B y C)

3. Sustituir un vehículo para el servicio de remise sin autorización de la Intendencia..............................................................................................4 UR

(Artículo 12)

4. No utilizar las matrículas correspondientes.…………………….......4 UR

( Artículo 10)

5. Contratación con terceros para el transporte de personas solo con remiseros registrados. Omisión a la norma por unidad………………4 UR

(Artículo 3º párrafo 3)

6. Omisión de comunicar domicilio o sede de locales de contratación.............................................................................................1 UR

(Artículo 3º)

7. Contratación del servicio fuera de lugares autorizados..…………1 UR (Artículo 2º)

8. No tener el vehículo en condiciones mecánicas adecuadas..………2 UR

(Artículo 13 inciso c)

9. No tener el vehículo en condiciones de seguridad, higiene y confort, adecuado al servicio.................................................................................1UR

(Articulo 13 inciso b)

10. Condiciones de vestimenta, aseo e higiene inadecuadas de los conductores.............................................................................................1 UR

(Artículo 16 y 13 inciso B de la Resolución 99.897 de 26 de octubre de 1977)

11. Fumar o ingerir bebidas alcohólicas..……………...........................1UR

( Articulo 16 inciso d)

Decreto 34.248 - No contar en lugar visible para los usuarios nombre y apellido de los funcionarios, conductor y acompañante, números telefónicos de la empresa y de la dependencia fiscalizadora de la IdeM........de 10UR a 200UR.

F) De las inspecciones de permisos de servicios privados de interés público de transporte de personas.- El incumplimiento de las inspecciones de permisos de taxis, remises, escolares y ambulancias se regirá por la siguiente escala de sanciones:
1.- Permisos que no se presentaron ni aprobaron la Inspección del año en curso ni a la Inspección del año anterior o más años continuos, serán sancionados con la revocación del permiso.
2.- Permisos que no se presentaron a la Inspección del año en curso en la fecha otorgada para su realización, ni en su fecha de prórroga, serán sancionados con una multa de 20 UR.
3.- Permisos que se presentaron a Inspección en fecha y mantienen observaciones pendientes, una vez finalizada la prórroga, serán sancionados con una multa de 10 UR.
4.- Permisos que se presentaron a Inspección en el período de prórroga y mantienen observaciones pendientes al finalizar esta, serán sancionados con una multa de 15 UR.
5.- Permisos que se presentaron a Inspección en el período de prórroga resultando aprobados, sin haberse presentado al primer llamado, serán sancionados con una multa de 5 UR.

(Artículo 2º del Decreto Nº 37.328 de 24 de diciembre de 2019).

 

SECCION XIII

Articulo 14. LOCALES INDUSTRIALES Y COMERCIALES Para determinar el monto de las multas que aluden a este articulo, se tomarán en cuenta los siguientes conceptos:

a) El tipo de infracción cometida de acuerdo a cinco variantes:
1)Falta de habilitación;
2)Deficiencias higiénicas y/o constructivas;
3)Ubicación fuera de zona;
4)Molestias a terceros, y
5)Insalubridad y peligrosidad.
b) La entidad de la infracción, ya sea que la misma pueda considerarse:
1)“ Infracción leve”,
2)“ Infracción mediana” o
3) “Infracción grave”, en cualquiera de los casos de infracción indicados en el apartado anterior.
c) La importancia de la industria o comercio al que se aplique:
1)“ Pequeña”,
2)“ Mediana” o
3)“ Grande”, que se tendrá en cuenta en cada una de las variantes de los cinco tipos de infracción.
d)El estado del trámite:
I) “ Local en condiciones. Falta solo el certificado de habilitación” ( Coef. 0.5):
II) “ Trámite iniciado por el interesado” ( Coef. 1.0):
III) “ Instalado sin trámite” ( Coef. 1.5):
IV) “ Negativa del interesado a notificarse o permitir inspección” ( Coef. 2.5):
V) “ Funcionando con trámite denegado” ( Coef. 4.0). De acuerdo con este criterio se aplicaran las tablas siguientes, de las que resultan multas estimables entre las............................2 UR( local “ falta de habilitación” en el que se comete una infracción “leve”, siendo la importancia de la industria o comercio pequeña) resultante de aplicar sobre el mínimo básico de la tabla............ 5 UR el coeficiente 0.5 según el estado del trámite ( local en condiciones al que solo falta el certificado de habilitación) y ….....178 UR.( “ local con insalubridad y peligrosidad”, “ infracción grave”, en industria o comercio “ grande” derivado de aplicar sobre el máximo básico de dicha tabla.............. 45 UR el coeficiente 4.0 correspondiente al estado del trámite: “ Funcionando con trámite denegado”.
TABLA BASICA
Tipo de infracción ..................................Importancia de la Industria y Comercio
Caso.............Concepto....................Entidad  Pequeña  Media    Grande
1) Falta de habilitación                    Leve      5 UR        10 UR     15 UR
. .................................................Mediana     10 UR      15 UR      20 UR
.................................................   Grave        15 UR      20 UR      25 UR
2) Deficiencias higiénicas y/o constructiva
                                                     Leve          6 UR       12 UR      18 UR
                                               Mediana        12 UR        18 UR      24 UR
                                                  Grave         18 UR         24 UR     30 UR
3) Ubicación fuera de zona
                                                   Leve            7 UR          14 UR    21 UR
                                              Mediana         14 UR           21 UR    28 UR
                                                 Grave           21 UR         28 UR     35 UR
4) Molestias a terceros
                                                   Leve            8 UR           16 UR     24 UR
                                             Mediana            16UR           24 UR     32 UR
                                               Grave              24 UR          32 UR     40 UR
5) Insalubridad y peligrosidad
                                                Leve                9 UR           18 UR      27UR
                                          Mediana               18 UR          27 UR      36 UR
                                            Grave                 27 UR          36 UR      45 UR
COEFICIENTES según EL ESTADO DEL TRAMITE A APLICAR A LA TABLA ANTERIOR
Caso Estado del Trámite Coeficientes
1) Local en condiciones. Falta solo el certificado de habilitación..............0.5
2) Trámite iniciado por el interesado.......................................................1.0
3) Instalado sin trámite............................................................................1.5
4) Negativa del interesado a notificarse o permitir inspecciones...............2.5
5) Funcionando con trámite denegado....................................................4.0

Articulo 15. OBRAS Y DEMOLICIONES SIN PERMISO. REGULACIONES
A) se considerará obra sin permiso cuando se compruebe la infracción durante su ejecución.
Para determinar el monto de las multas correspondientes a las obras sin permiso del servicio de Edificación, se tomarán en cuenta los siguientes factores.
Concepto.                                           Infracción                                          Entidad de la Obra
                                                                            Modesta                      Media               Importante
1) Obra con fórmula “ B”autorizada pero no retirada
                                                           Leve              2 UR                       5 UR                     7 UR
                                                     Mediana              3 UR                       7 UR                    10 UR
                                                        Grave               5 UR                      10 UR                   15 UR
2) Obra con fórmula “B” en trámite ( iniciación prematura)
                                                         Leve                5 UR                       10 UR                   15 UR
                                                   Mediana                6 UR                       12 UR                    18 UR
                                                      Grave                 8 UR                       17 UR                    25 UR
3) Obra con fórmula “A” solamente ( iniciación indebida)
                                                        Leve                  8 UR                       17 UR                    25 UR
                                                   Mediana                12 UR                      25 UR                     37 UR
                                                      Grave                 16 UR                      33 UR                     49 UR
4) Obra sin ningún trámite realizado ( obra clandestina)
                                                       Leve                    16 UR                    33 UR                      49 UR
                                                 Mediana                     33 UR                   65 UR                        98UR
                                                    Grave                       49UR                    98UR               a máximo legal.
B) Para determinar el monto de las multas correspondientes a las demoliciones sin permiso se tomarán en cuenta los siguientes factores:
Concepto                               Infracción                               Entidad de la demolición
                                                                  Pequeña                Mediana          Grande
1) Permiso autorizado no retirado
                                                  Leve           2 UR                         5 UR             7 UR
                                            Mediana           3 UR                         7 UR             10 UR
                                               Grave            5UR                         10 UR            15 UR
2) Permiso en trámite
                                               Leve              5UR                         10UR              15UR
                                         Mediana              6UR                          12UR              18UR
                                            Grave              8 UR                          17 UR             25 UR
3) Sin permiso
                                             Leve               15UR                         30UR              49UR
                                       Mediana               20 UR                        40UR              59UR
                                          Grave                25UR                         49UR              74 UR a máximo legal
Para determinar el grado de la infracción se tomarán en cuenta los riesgos que se produzcan con respecto al edificio en sí mismo, a los obreros, edificios linderos y hacia la vía pública. Asimismo se considerarán las características de las construcciones auxiliares ( andamiajes, apuntalamientos, etc.) y sus condiciones de seguridad.
C) Para determinar el monto de las sanciones correspondientes a edificios existentes cuya regularización ha sido intimada sin que se diere cumplimiento, se tomarán en cuenta los siguientes factores:
Concepto                                            Infracción                                      Entidad de la Obra
                                                                                    Modesta        Media             Importante
Formula “B” en trámite
                                                               Leve               5UR              10UR             15UR
                                                         Mediana               6UR              12UR             18UR
                                                            Grave                8UR              17UR             25UR
Sin trámite iniciado
                                                             Leve                 8UR              17UR              25UR
                                                       Mediana                12UR              25UR              37UR
                                                          Grave                 16UR              33UR              49UR a máximo legal.

Articulo 16 OBRAS SANITARIAS.- Para determinar el monto de las multas correspondientes a la Sección Obras Sanitarias del Servicio de Edificación, especialmente mencionadas en el artículo 3º se tomarán en cuenta los siguientes factores:
1) “Malas condiciones de conservación, funcionamiento y/o limpieza de la instalación sanitaria”;
2)Colocación de materiales no aprobada por la Intendencia Municipal;
3)Omisión de solicitar inspecciones finales y/o parciales;
4)Obras sanitarias sin permiso municipal ( casillero sanitario) y
5)Instalaciones sanitarias en malas condiciones que provocan perjuicios a terceros.
Se tendrá en cuenta también a efectos de determinar la sanción, la jerarquía del edificio:
1) Modesta
2) Mediana y
3) Importante.
Los edificios se clasificarán según los siguientes tipos:
A) Vivienda unifamiliar:
B) Vivienda colectiva ( dos o mas unidades);
C) Locales para comercio o industria; no comprendidos en los artículos 6,7,8 y 9 de la “ Ordenanza sobre Construcción de Conexiones” de 12 de setiembre de 1924 ( exigencia de tratamiento previo del efluente).
La determinación del monto de la multa, atendiendo la conjugación de los factores precedentemente citados y la entidad de la infracción cometida, corresponderá al Director General del Departamento de Planeamiento Urbano y Cultural, debidamente asesorado por las dependencias a su cargo.
Graduada la importancia de las infracciones a aplicar deberán ser:
a) 2UR
b) 5UR
c) 10UR
d) 20UR
e) 30UR
f) 40UR
g) 49UR
h) 74UR
i) 99UR
j) 148UR
k) 198 UR hasta máximo legal.

Artículo 17 CONTRALOR DE EDIFICACION.- Para determinar el monto de las multas correspondientes a la Sección Contralor del Servicio de Edificación- Inspecciones Finales de Obra se tomarán en cuenta los siguientes factores:
1) Defectos en las dimensiones lineales y superficiales de locales;
2) Defectos de las dimensiones lineales y superficiales de espacios iluminantes ( pozos de aire y luz);
3) Irregularidades en salientes en la vía publica;
4) Altura total de la edificación sobre la vía publica;
5) Invasión de zonas afectadas por ensanche o servidumbre de retiro frontal, lateral y/o posterior; y
6) Agregados u omisiones constructivas respectos a los planos aprobados.
Se tendrá en cuenta a efectos de determinar la sanción la jerarquía del edificio:
1) Modesta;
2) Mediana;
3) Importante.
La determinación del monto de la multa, atendiendo la conjugación de los factores precedentemente citados y la entidad de la infracción cometida, corresponderá al Director General del Departamento de Planeamiento Urbano y Cultural, debidamente asesorado por las dependencias a su cargo.
Graduada la importancia de las infracciones las sanciones a aplicar deberán ser:
a) 2 UR
b) 5 UR
c) 10 UR
d) 20 UR
e) 30 UR
f) 40 UR
g) 49 UR
h) 74 UR
i) 99 UR
j) 148 UR
k) 198 UR hasta máximo legal.

Articulo 18. IMPORTANCIA DEL EDIFICIO.- La importancia del edificio a los efectos de la aplicación de los artículos precedentes se establecerá de acuerdo a la ponderación de los siguientes criterios: metraje edificado, calidad de los materiales utilizados, antigüedad de la edificación y estado de conservación de la misma.
En edificios constituidos por varias viviendas, locales o unidades independientes la importancia de la construcción se calculará sobre el área total de la construcción. Se entenderá como área computable en estos casos, la superficie horizontal ocupada por los distintos ambientes, que forman la vivienda, el local o la unidad mas el espesor de los muros y/o tabiques que la dividan o envuelvan hasta su cara exterior.

Articulo 19. OTRAS MULTAS.- Las demás multas incluidas en normas municipales vigentes al 31 de diciembre de 1969, quedarán fijados con los siguientes importes:
Multas de hasta $150                         2 UR
Multas de más de $ 150
hasta $200                                          3UR
Multas de mas de $200
hasta $ 250                                         7UR
Multas de mas de $ 250
hasta $300                                          12UR
Multas de mas de $300
hasta $ 350                                         25UR
Multas de mas de $350
hasta $ 400                                         35UR
Multa de mas de $ 450                       69 UR
Multa de mas de $ 450
hasta $500                                         124UR
Las multas que correspondan a normas municipales vigentes a partir de 1º de enero de 1970 mantendrán el importe fijado en la norma original, multiplicado por 250 veces.
No es de aplicación este artículo a lo dispuesto por el artículo 125 del decreto 14.152 y los artículos 55 y 63 del decreto 15.706.

Artículo 20. INFRACCIONES CONSTADAS.- las sanciones pecuniarias que impone este decreto, solo se aplicarán a las infracciones constatadas con posterioridad a la entrada en vigencia de los nuevos importes.

Artículo 21. CONTUMACIA FRENTE A LAS INTIMACIONES.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior se impondrán las sanciones pecuniarias previstas en este decreto cuando con posterioridad a su vigencia se verifique o subsista la contumacia del infractor, transgrediendo disposiciones municipales, cuyo cumplimiento le hubiere sido intimado con anterioridad a la vigencia del presente decreto, bajo apercibimiento de la aplicación de multas, aun cuando estas no se hayan aplicado.

El incremento de las sanciones por contumacia se regirá por la escala del articulo 22.

Cuando se hubiere aplicado sanciones con anterioridad a la vigencia de este decreto, el incremento por contumacia se calculara sobre el monto de la multa que establece el nuevo decreto, el que se sumará al monto de la multa prevista en el decreto anterior.

Artículo 22. REINCIDENCIAS.- La primera reincidencia a cada infracción se penará con el importe inicial incrementado en un 50 por ciento, la segunda reincidencia con la duplicación de la multa y la tercera y ulteriores con el importe inicial incrementado en un 150 por ciento. Cuando la multa resultante supere el máximo legal deberá reducirse a ese importe.

Artículo 23. Cuando los decretos respectivos no contengan disposiciones expresas al respecto se entenderá por reincidencia a los efectos de la aplicación de este decreto, la reiteración de transgresiones a cualesquiera normas, decretos y ordenanzas departamentales, sancionadas con multa por parte de la misma persona física o jurídica, dentro de los siguientes plazos:

1 año: Para las infracciones que dieron lugar a una multa inicial de un monto no superior a 8UR

2 años: Para las infracciones que dieron lugar a una multa entre 8UR y superior a 16UR.

5 años: Para las infracciones que dieron lugar a una multa inicial de un monto superior a 16UR.

Cuando la multa esté directamente referida a determinado local de funcionamiento independiente, entre varios pertenecientes a una misma persona física o jurídica, la reincidencia solo se tomará en cuenta al reiterarse la respectiva infracción en el mismo local.

Asimismo, se aplicarán las mismas sanciones que este decreto fija a los reincidentes, cuando no existan disposiciones expresas sobre la materia, a la persona física o jurídica que, intimada a corregir los hechos o conductas por las cuales se les aplicó una multa por infracción de normas municipales, no cumpla en los plazos acordados con la intimación respectiva y se le aplique una nueva multa ante su omisión, reiterado el incumplimiento o contumacia.

Artículo 24. RESISTENCIA A LA INSPECCION.- Sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que incurra , a toda persona que intente sobornar a los inspectores o técnicos municipales que constataren omisiones pasibles de multas, se les aplicará una sanción equivalente al importe de la mencionada multa.

Corresponderá igual sanción a aquellos que desacaten de palabra o de hecho a los funcionarios actuantes, o impidan el cumplimiento de la labor inspectiva o de fiscalización.

Artículo 25. SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES O HABILITACIONES.- Cuando por razones de interés general y la gravedad de los hechos lo justifiquen el Intendente Municipal previa confirmación de la multa respectiva, podrá disponer además, la suspensión transitoria de las autorizaciones o habilitaciones otorgadas, impidiendo en su caso, el funcionamiento de los locales respectivos pertenecientes a las personas físicas o jurídicas, que se niegan al pago de multas hasta tanto no procedan a abonarlas.

Artículo 26. MULTAS MAL APLICADAS.- Cuando se comprobare en forma fidedigna y debidamente documentada en el expediente respectivo, que en una multa impuesta por la Intendencia Municipal se padeció error en la persona, los hechos o las normas aplicadas, corresponderá de oficio o a petición de parte, revocar la resolución que impuso la sanción, devolviéndole en su caso los importes abonados por tal concepto y/o por los tributos de actuación correspondientes.

Artículo 27. SOLIDARIDAD DE LOS COPROPIETARIOS.- Los copropietarios del inmueble en infracción serán solidariamente responsables por el pago de las multas que tengan el dominio como asiento de la infracción.

La solidaridad que establece el inciso precedente cuando se trate de propiedad horizontal, solo existirá en caso de que la infracción se constate en un bien común de los establecidos por ley o por el reglamento de copropiedad respectivo.

Artículo 28. FUNDAMENTO LEGAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO.- Todo acto administrativo que disponga la aplicación de una multa deberá contener expresa mención a las normas municipales que preven la infracción o infracciones cometidas y la multa correspondiente.

Artículo 29. ARCHIVO.- Autorizase a la Intendencia Municipal a archivar las multas impagas por mas de noventa días, cuando sus titulares adeuden en conjunto y por tal concepto sumas inferiores a los 8 UR siempre que no correspondan infracciones de tránsito.

2. Encomendar a la División Tecnología de la Información la inclusión en intranet y en la página WEB de la Intendencia de Montevideo, del texto del numeral 1) de la presente resolución.

3. Conceder al Grupo de Trabajo creado por Resolución No. 5.190/12 de 26 de noviembre de 2012 una prórroga de 180 días para la culminación de las tareas encomendadas.

4. Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica y pase por su orden a las Divisiones Información y Comunicación de acuerdo a lo establecido en el numeral 2º de la presente Resolución y a la División Asesoría Jurídica a sus efectos.-

PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-