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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo I
De la limpieza pública.
Sección III
De la limpieza de baldíos.
Nota:

Ver Reglamentación: numeral 1º de la Resolución IMM Nº 4147/08 de 22 de setiembre de 2008. 


Artículo D.1915 ._

En caso de que el Servicio de Salubridad Pública comprobara que el estado del terreno baldío supone un riesgo sanitario inminente y lo califique de insalubre, la Intendencia realizará los trabajos en forma inmediata como medida cautelar, comunicándolo en forma paralela a sus propietarios, poseedores o tenedores, además de otorgar en el mismo acto vista previa de la posible aplicación de sanciones. El pago de los costos resultantes de la limpieza realizada será de cargo de sus titulares. La intimación y la vista se practicará en el domicilio que conste en la información registral y en cualquier otro domicilio que surja de los propios registros de la Intendencia y además a través del Diario Oficial por un día.

Sin perjuicio, también se fijará un cedulón en el lugar de ubicación del inmueble, conteniendo el mismo texto de las notificaciones e intimaciones antes referidas.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 20