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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título I
Constitución de la República

Artículo 90 ._

Además de las que la ley determine, sus atribuciones son:
1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes;
2.- Promulgar y publicar los decretos sancionados por la Junta Departamental, dictando los reglamentos o resolucio­nes que estime oportuno para su cumplimiento;
3.- Preparar el presupuesto y someterlo a la aprobación de la Junta Departamental, todo con sujeción a lo dispues­to en la Sección XIV;
4.- Proponer a la Junta Departamental, para su aprobación, los impuestos, tasas y contribuciones; fijar los precios por utilización o aprovechamiento de los bienes o servi­cios departamentales y homologar las tarifas de los servi­cios públicos a cargo de concesionarios o permisarios;
5.- Nombrar los empleados de su dependencia, corregirlos y suspenderlos. Destituirlos en caso de ineptitud, omisión o delito, con autorización de la Junta Depar­tamental, que deberá expedirse dentro de los cuarenta días. De no hacer­lo, la destitución se considerará ejecutoriada. En caso de delito pasará, además, los antecedentes a la Justicia;
6.- Presentar proyectos de decretos y resoluciones a la Junta Departamental y observar los que aquella sanciones dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se le haya comunicado la sanción;
7.- Designar los bienes a expropiarse por causa de nece­sidad o utilidad públicas, con anuencia de la Junta Depar­tamental;
8.- Designar los miembros de las Juntas Locales, con anuencia de la Junta Departamental;
9.- Velar por la salud pública y la instrucción primaria, secundaria, preparatoria, industrial y artística, propo­niendo a las autoridades competentes los medios adecuados para su mejoramiento.

FuenteObservaciones
art. 275