Por Res. IM Nº 3361/26 de 17/8/26 se modifican las denominaciones del “Servicio de Mantenimiento de Maquinaria Vial y de Limpieza" por “Servicio Mantenimiento de Flota 1”, el “Servicio de Mantenimiento de Camiones”, por ”Servicio Mantenimiento de Flota 2”, el “Servicio de Mantenimiento de Vehículos Ligeros” por “Servicio Mantenimiento de Flota 3” y el numeral 4 de la Res.IM Nº 4367/23 de 11/9/2023.
Novedades
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Se reglamenta procedimiento respecto a las gestiones vinculadas al permiso de Implantación y Viabilidad de Uso.
Por Res. IM Nº 3029/26 de 27 de julio de 2026, se reglamenta el procedimiento en relación a la coordinación entre el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones, respecto a las gestiones vinculadas al Permiso de Implantación y Viabilidad de Uso.
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Se establece que estarán exonerados del pago de tasas y sellados los establecimientos que soliciten el reconocimiento como Espacio Cultural Independiente (ECI)
Por Dto.JDM Nº 39.357 de 06/07/2026, se incorpora el artículo 320.4 y el numeral 13 al articulo 395 del TOTID, establecindose que estarán exonerados del pago de tasas y sellados los establecimientos que soliciten el reconocimiento como Espacio Cultural Independiente (ECI).
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Se incorporan nuevos artículos al Volumen X, referidos a establecimientos destintados a Espacios Culturales Independientes.
Por Dto.JDM Nº 39.357 de 06/07/2026, se incorporan artículos al nuevo Capítulo XI "Establecimientos destinados a Espacios Culturales Independientes" del Título IV "Norma para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión" del Volumen X.
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Se faculta a la Intendencia de Montevideo a extender exoneraciones: Tasa Departamental de Permisos de Implantación y Construcción, Mayor Aprovechamiento y Retorno de Valorizaciones, Contribución Inmobiliaria, Tasa General Deptal. y Adicional Mercantil
Por Dto. JDM. Nº 39.317 de 29/6/26 art. 54, Se faculta a la Intendencia de Montevideo a extender exoneraciones hasta el 30 de junio de 2028:
Tasas Departamentales de Permisos de Implantación y Construcción: Art. 231.4 TOTID
Mayor Aprovechamiento y Retorno de Valorizaciones: Art. 250.1.2.1 TOTID
Contribución Inmobiliaria: Art. 506.28 TOTID
Tasa General Departamental: Art. 543.19 TOTID
Adicional Mercantil: Art. 548.11 TOTID
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Por Dto.JDM Nº 39.317 de 29/6/26 art. 26, se modifican condiciones de Impuesto a los Espectáculos Públicos
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Se faculta a IM a exonerar del Tributo Tasa General Departamental al INAU hasta el año 2030 inclusive
Por Dto. JDM Nº 39.317 de 29/6/26 art.25, se faculta a la Intendencia de Montevideo para exonerar del tributo Tasa General Departamental al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay a aquellos bienes inmuebles que ocupe a los efectos del cumplimiento de sus cometidos y hasta el año 2030 inclusive.
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A los efectos del impuesto a la Edificación Inapropiada, se agregan tipos de edificaciones que reúnan una o más condiciones
Por Dto. JDM. Nº 39.317 de 29/6/26 art. 24, se incorporan a los efectos del Impuesto a la Edificación Inapropiada, las siguientes edificaciones:
Se agregan a art. 510 del TOTID
g) inmuebles urbanos o suburbanos que ocupen el espacio público con construcciones, cerramientos, cercos, muros u otros elementos que impidan o restrinjan su acceso y/o su uso por el público en general y no cuenten con autorización o permiso. A los efectos de la aplicación del impuesto se considera que integran el espacio público las veredas, plazas, parques, remanentes de expropiación, vías de tránsito y en general cualquier otra área librada o destinada al uso público. La ocupación no autorizada se gravará como obra sin permiso y para el cálculo del impuesto se tomará en cuenta el área total del padrón.
h) inmuebles con espacios privados afectados al uso público cuando se modifique el destino, naturaleza o titularidad del área afectada o se incumplieren deberes que hayan sido asumidos por el/los propietarios/as en convenios celebrados con la Intendencia de Montevideo relativos a dichos espacios. Se entenderá que existe modificación del destino, naturaleza o titularidad del área afectada, cuando en la misma se limite su acceso y/o la libre circulación por el público en general o se realicen construcciones o instalen cerramientos o cualquier otro tipo de elemento que no haya sido previamente autorizado por la autoridad competente, se convierta en una nueva unidad o padrón independiente o se adjudique su uso exclusivo a una unidad. -
Se crea adicional del 100% al Impuesto de Contribución Inmobiliaria que gravará a las fincas en las zonas urbanas y suburbanas del Departamento que se hallen deshabitadas en forma permanente durante el lapso de al menos 1 (un) año civil
Por Dto. JDM Nº 39.317 Art. 23, de 29/6/26 se crea un adicional del 100% (cien por ciento) al Impuesto de Contribución Inmobiliaria que gravará a las fincas en las zonas urbanas y suburbanas del Departamento que se hallen deshabitadas en forma permanente durante el lapso de al menos 1 (un) año civil.
Condiciones por las que se presumirán fincas deshabitadas detalladas en art. 509.5 del TOTID
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Jubilados y pensionistas podrán acceder a subsidio de Contribución Inmobiliaria Rural de vivienda de uso casa habitación y única propiedad
Por Dto. JDM 39.317 de 29/6/26 art. 22, los jubilados y pensionistas que fueran sujetos pasivos del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural respecto de una vivienda que constituyera su casa habitación y fuera su única propiedad, sea ésta de naturaleza propia o ganancial, independientemente de cuál de los cónyuges tuviera la administración del bien, podrán acceder a un subsidio en el pago equivalente al 100% (cien por ciento) del monto del referido impuesto nacional.
Para acceder a dicho subsidio:
1.-los ingresos mensuales que perciba el núcleo familiar no podrán superar las 5 Bases de Prestaciones y Contribuciones (cinco BPC), y que el valor real catastral no podrá ser superior a las U.I. 500.000 (Unidades Indexadas quinientas mil).
2.- Cuando el valor real catastral supere el límite establecido por hasta un 50% (cincuenta por ciento) del mismo, y se verifiquen las restantes condiciones establecidas el monto del subsidio podrá alcanzar el 50% (cincuenta por ciento) del monto del impuesto.
3.- Para tener derecho a acceder al subsidio previsto en el presente artículo no deben haber sido beneficiados por otro subsidio o exoneración (total o parcial) del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural respecto de los inmuebles considerados y por el ejercicio que se solicita el mismo.
4.- (Plazos para la solicitud). - Establecer que para tener derecho a los subsidios previstos en el presente artículo las/os interesadas/os deberán necesariamente presentarse en cada ejercicio hasta el 30 de abril.
La Intendencia de Montevideo fijará el plazo de presentación para el ejercicio 2026.
