En virtud de que la mayoría de los artículos del Título II del volumen VI del Digesto Departamental fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, se añadió expresamente su derogación en cada capítulo, con excepción de los siguientes: I, V, X, XI, XX, XXIX.I los cuales aún continuan vigentes.
Novedades
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Por Res.IM Nº 1143/23 de 6/3/23 se crea el Sello "Montevideo Más Verde", el cual podrá ser otorgado a organizaciones de diversa naturaleza mediante convocaciones periódicas habilitadas por la Intendencia de Montevideo, debiendo ser renovado anualmente. Así mismo se crea una comisión administradora que dará apertura a las convocatorias que la Intendencia defina pertinentes. Dicho contenido fue incorporado en los nuevos artículos A.79.5 a A. 79.7 del Capítulo I "Tipología, requisitos materiales y procedimentales para otorgar concesiones honoríficas", Título VIII "Reconocimientos Honoríficos" del Volumen I "Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales", del Digesto Departamental.
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Se sustituye la nota incorporada en el artículo D.79.13.1 del Volumen III del Digesto Departamental, atendiendo a que por Res.IM Nº 0895/23 de 14/02/23 fue modificado parcialmente el artículo 1º del proyecto de Reglamentación aprobado por Res.IM Nº 0649/23 de 31/1/23, el cual incorporó la Carrera 1311-1 Operador/Conductor de Vehículo Equipado Complejo.-
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Se añade nota al artícuo D.79.1.1 del Digesto Departamental atendiendo a que por Res. IM Nº 0905/23 de 15/02/23 se aprueba la reglamentación indicando quienes podrán aspirar al ingreso a la carrera Analista Informático.
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Horario de trabajo especial, a los/as funcionarios/as docentes -prescindiendo del Departamento en el que presten funciones
Por Res. IM Nº 0827/23 de 12/3/23 se sustituye el art. R 166 del Digesto Departamental incluyendo en el horario de trabajo especial, a los/as funcionarios/as docentes -prescindiendo del Departamento en el que presten funciones-, con excepción de aquellos que se desempeñan en la Escuela de Música de Montevideo, en la Escuela de Arte Dramático de Montevideo y en el Centro de Formación y Estudios.-
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Se añadió nota al artículo 446 y al Título VII “Departamento de Recursos Financieros”, Capítulo III “Servicio de Ingresos Inmobiliarios”, Sección V “Tasa General” Agrupador II Segunda Parte. “Exoneraciones” del TOTID atendiendo a que por Dto. JDM Nº 38.216 de 6/2/23 se Faculta a la Intendencia de Montevideo para exonerar por el ejercicio 2023, el 100% de la Tasa General departamental a los productores familiares en producción, dicha exoneración alcanzará únicamente a los inmuebles en los que los referidos productores realicen la declaración de exoneración de la Contribución Inmobiliaria conforme a lo establecido en el artículo Nº 448 de la Ley Nº 17.296, en la redacción dada por el artículo Nº 681 de la Ley N.º 19.355 (art. 446 del TOTID).
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Por Res. IM Nº 0796/23 de 08/02/2023 se modifica la reglamentación para la gestión de los permisos de construcción respecto a las definiciones de cada etapa del permiso de construcción, trámites en consulta, inicio anticipado de obra, plazos, reválidas y régimen punitivo establecidos en los artículos R.1903.2, R.1904.1, R1905, R.1907 y R.1909 a R 1910 del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación", Libro XVI "Del Planeamiento de la Edificación", Parte Reglamentaria, Título XVI "De los permisos de construcción", Capítulo I "Del trámite para la autorización de los servicios", del Digesto Departamental
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Por Res. IM Nº 0427/23 de 17.1.23 se produce un cambio de estructura orgánica en el Departamento de Planificación, creándose la Gerencia de Producción, Gestión y Análisis de la Información, por la cual se establecen sus cometidos en un nuevo artículo R.19.57.1, siendo sus fuentes normativas las Resoluciones Nros. Res. IM 0427/23 de 17.1.2023 num. 2, Res.IM 3745/20 de 19.10.2020 num. 1 (Unidad de Información Territorial) y Res.IM 3283/11 de 19.07.2011 num. 1 y 2
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Cambio en la denominación y estructura orgánico administrativa de la División Planificación Estratégica
Por Res. IM Nº 0427/23 de 17.1.23 se produce un cambio en la estructura orgánica del Departamento de Planificación, así mismo se establece que la División Planificación Estratégica pasa a denominarse Gerencia de Proyectos y Agendas Estratégicas, estableciéndose sus nuevos cometidos en el artículo R.19.58 del Volumen II del Digesto Departamental.-
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Se sustituye el artículo R.19.56 del Volumen II del Digesto Departamental en el cual se establecen los cometidos del Departamento de Planificación en virtud de los cambios efectuados en la estructura orgánica del Departamento por Res.IM 0427/23 de 17.1.2023, incorporando así mismo otras dependencias.-