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Novedades

  • Delegaciones en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental

    Por Res. IM Nº 3691/24 de fecha 26 de agosto de 2024, numeral 1º, se delega en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental las sigueintes facultades:

    A) Otorgar Permisos de Recepción de Rellenos (PRR) que se ajusten a las disposiciones previstas en el
    Decreto N.º 38.198 de 26 de diciembre de 2022, modificativas y concordantes.

    B) Admitir los siguientes apartamientos normativos en propuestas de relleno que impliquen una mejora topográfica y/o ambiental respecto a las condiciones planteadas en el Decreto N.º 38.198:
    - Disposiciones de rellenos en áreas afectadas por aperturas, ensanches, espacios libres y/o en áreas de retiros normativos.
    - Variaciones en las características geométricas de la propuesta de rellenos: variaciones en altura y/o en la pendiente del talud, respecto a los valores establecidos en la normativa vigente. La admisión de losapartamientos normativos a los que hace referencia el presente literal, deberá contar con informe
    favorable del Equipo Técnico de Evaluación creado por Resolución N.º 1337/24 de 18 de marzo de 2024.

    C) Otorgar la recepción de rellenos en canteras que se ajusten a lo previsto en la Resolución N.º 2976/23 de 26 de junio de 2023, modificativas y concordantes.-

  • Se suspende hasta el 31/07/24 el cobro de la tarifa de los Residuos de Obras Civiles (ROCs) por tonelada, -para las empresas y vehículos de transporte de ROCs con habilitación vigente.

    Por Res. IM Nº 3625/24 de fecha 20 de agosto de 2024, numeral 1º, se dispone para las empresas y vehículos de transporte de ROCs con habilitación vigente , para su disposición en el sitio de disposición final de residuos:

    1º . Suspender hasta el 31 de julio de 2024, el cobro de la tarifa de los Residuos de Obras Civiles (ROCs) de UR 0,30 (unidades reajustables cero con 30/100) por tonelada, -para las empresas y vehículos de transporte de ROCs con habilitación vigente, para su disposición en el Sitio de Disposición Final de Residuos (SDFR)-

  • Autorización para comercializar en Montevideo productos alimentarios elaborados en otros departamentos.

    Por Res. IM Nº 3646/24 de fecha 26/08/24, num. 1º, se se dispuso la autorización hasta el 1º de marzo de 2025 para comercializar en Montevideo, productos alimentarios elaborados en otros departamentos y que posean registro vigente en las respectivas Intendencias, los que deberán ser presentados por las empresas cuando les sea requerido

  • Se modifican los artículos 1º y 6º de la Reglamentación del artículo 22 del Decreto 38.156 de fecha 28 de octubre de 2022 incorporado como artículo D.79.13.1 del Volumen III "Relación Funcional"

    Por Res. IM Nº 2514/24 de fecha 10 de junio de 2023, se modificaron parcialmente los artículos 1 y 6 de la reglamentación del artículo 22 del Decreto Nº 38.156, sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 28 de octubre de 2022, promulgado por Resolución Nº 5558/22 de fecha 29 de diciembre de 2022, aprobada por Resolución Nº 0649/23 de fecha 31 de enero de 2023 y su modificativa Nº 0895/23 de fecha 14 de febrero de 2024.

  • Reglamentación del Artículo D.974.2

    Por Res. IM Nº 3461/24 de fecha 12 de agosto de 2024, se aprobó la reglamentación del artículo D.974.2 que dispone los términos para la solicitud de habilitación y registro de alimentos.

  • Unidad de Apoyo a la Gestión del Espacio Modelo (UAGEM)

    Por Res. IM Nº 3515/24 de fecha 12 de agosto de 2024, numeral 1, se creo la Unidad de Apoyo a la Gestión del Espacio Modelo (UAGEM), que dependerá jerárquicamente del Servicio de Convivencia Departamental de Prosecretaría General del Departamento de Secretaría General y por el numeral 2, se establecieron los cometidos de dicha unidad.

  • Compensaciones especiales en relación a la tarea desarrollada

    Por Dto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 38.782 de fecha 5 de agosto de 2024, se modifico el inciso segundo del artículo 50 del Decreto Nº. 25.226, de 18 de octubre de 1991, el cuál se encuentra incorporado como inciso 3 del artículo 44 del Tobefu, referente a las compensaciones especiales en atención a la tarea desarrollada, de la División Planeamiento Presupuestal. A su vez se incorporo una nota al artículo 48 del Tobefu, por referirse al artículo 50 del Decreto Nº 25.226, de 18 de octubre de 1991.

  • Domicilio Digital o Electronico en el Permiso Único Nacional de Conducir (PUNC)

    Por Dto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 38.706 de fecha 25 de mayo de 2024. se modifico el artículo D.553 del Volumen V "Transito. Transporte" referente a la obligatoriedad de todo poseedor del Permiso Único Nacional de Conducir (PUNC), así como poseedor de un vehículo registrado, deberá constituir Domicilio Digital o Electrónico ante la División Tránsito para las notificaciones de todas las infracciones de tránsito y sus sanciones; y su vez se modifico el artículo D.723 del citado cuerpo normativo, relacionado con el procedimiento en materia de notificaciones ante una constatación de contravención a la normativa de tránsito.

  • Reglamentación del Decreto Nº 36.557 de fecha 19/12/17 relativo al Fondo Solidario de Materiales

    Por Res. IM Nº 3294/24 de fecha 29 de julio de 2024, se reglamento el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 36.557 de fecha 19/12/17, relativo al Fondo Solidario de Materiales regulada en dicho decreto. Se coloco notas en los artículos 683.35; 683.36; 683.37; 683.39; 683.40; 683.42; 683.43; 683.44 del Volumen I "Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales" con el artículo de la resolución que refiere exactamente a lo mismo, sin cambio de contenido en la redacción y se procedio a la incorporación de los articulos 683.48 al 683.52 del Volumen I "Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales", que refiere a artículos de la resolución que no se encuentran en el decreto y que refiere a cuestiones propias de la reglamentación.

  • Reglamentación del Decreto Nº 38.547 de fecha 23/11/23 relativo a Rescisión en via administrativa.

    Por Res. IM Nº 3273/24 de fecha 29 de julio de 2024, se reglamento el artículo 1º literal b del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 38.547 de fecha 23/11/23, relativo a el procedimiento de rescisión administrativa regulada en dicho decreto, el que se incorporo en un nuevo titulo denominado Titulo VIII "De las adjudicaciones de viviendas que resulten de normas departamentales o de instrumentos que hubiere otorgado la Intendencia de Montevideo", Capitulo I "Rescisión en via administrativa" como artículos R.1014 al R.1021.

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