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Novedades

  • Se estableció que las inasistencias motivadas por controles médicos, trámites vinculados al Control de Salud, consultas técnicas o exámenes paraclínicos básicos, no constituyen en ningún caso licencia por enfermedad, salvo excepciones.

    Por Res.IM 0740/26 de 9/3/2026, num. 2º, se incorporó el artículo R.306.1 en el Volumen III del Digesto Departamental estableciendo a modo aclaratorio que las inasistencias motivadas por controles médicos, trámites vinculados con Control de Salud, consultas con profesionales de odontología, psicología, fonoaudiología u otras técnicas, así como la realización de exámenes de laboratorio o estudios paraclínicos básicos, no se entenderán ni se computarán en ningún caso, como licencia por enfermedad, conforme lo previsto en el artículo D.121 del Volumen III del Digesto Departamental.

    No obstante, se establece como excepción los estudios o procedimientos médicos complejos en los que, a criterio del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, resulte necesario otorgar licencia por enfermedad de uno o más días (tales como: Centellograma, Fibrocolonoscopia-Gastroscopia, Hemodiálisis, Resonancia Nuclear Magnética, Curva de Glicemia, entre otras) por requerir tiempo de recuperación, cuidados posteriores o imposibilidad transitoria de desempeño en las tareas habituales.

  • Los/as funcionarios/as tendrán derecho a ausentarse de su dependencia, cuatro horas al mes para concurrir a consultas médicas con especialistas

    Por Res.IM 0740/26 de 9/3/2026, num. 1º, se incorporó el artículo R.192.3 en el Volumen III del Digesto Departamental estableciendo el siguiente beneficio: Los/as funcionarios/as tendrán derecho a ausentarse de su dependencia, 4 (cuatro) horas en total al mes con la finalidad de concurrir a las consultas médicas con uno o más especialistas para el seguimiento y control de patología crónica diagnosticada.

  • La Unidad Mypes pasa a denominarse Unidad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)

    Por Res. IM. 0446/26 se modifica el literal K) del numeral 2º de la Res. IM Nº 4264/10 de 15/9/10, estableciendo que la Unidad Mypes pasará a denominarse Unidad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) 

  • Actualización normativa sobre carriles Solo Bus y sus excepciones de uso.

    Por Res IM Nº 0118/26  del 12/01/2026, se actualizan los arts. R.424.1 y R.424.1.6 del Volumen V "Transito y Transporte", adecuando la descripción de la circulación de vehículos en carriles preferenciales (carril Solo Bus) así como aclaraciones en las excepciones al uso de dichos carriles.

  • La Unidad De Comunicación Interna pasa a depender de la División Información y Comunicación

    Por Res IM N.º 0108/26  del 12/01/2026 la Unidad De Comunicación Interna pasa a depender de la División Información y Comunicación.

  • Se incorpora el Artículo 131.29 al TOBEFU el cual consagra la compensación Desarrollo Informático.

    Se incorpora el Articulo 131.29 al TOBEFU, el cual establece la compensación Desarrollo Informático por Res.IM Nº 0788/24 de 16/02/2024.

  • La Unidad Central de Auditoría y Control de Procesos pasara a depender directamente del/a Intendente/a.

    Por Res IM N.º 5320/25 del 22 de diciembre de 2025, la Unidad Central de Auditoría y Control de Procesos dependerá directamente del/a Intendente/a en línea asesora y de contralor.

  • Se actualizan los precio de venta al público de las ediciones de la Unidad Centro de Fotografía.

    Por Res.IM Nº 5311/25 de 22 de diciembre de 2025, se actualizan los precio de venta al público de las ediciones de la Unidad Centro de Fotografía.

  • Se sustituyen los párrafos que regulan los parámetros de la zona denominada "Zona Aa1" del Plan Parcial de Ordenación, Recuperación e Integración Urbana de Casavalle.

    Por Dto. JDM Nº 39.275 del 15 de diciembre de 2025, se sustituyen los párrafos que regulan los
    parámetros de la zona denominada "Zona Aa1" del Plan Parcial de Ordenación, Recuperación e
    Integración Urbana de Casavalle del artículo D.223.227 del Digesto Departamental. 

  • Cómputo de plazo de promulgación de Decretos de la Junta Departamental

    Se agregó nota en los Arts. 90 y 96 del Vol. I del Digesto Departamental, de acuerdo a Res.IM Nº 5096/25 de 8/11/2025, que aprobó forma de cómputo de plazo de promulgación de Decretos de la Junta Departamental de Montevideo. 

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