Por Res.IM 0740/26 de 9/3/2026, num. 2º, se incorporó el artículo R.306.1 en el Volumen III del Digesto Departamental estableciendo a modo aclaratorio que las inasistencias motivadas por controles médicos, trámites vinculados con Control de Salud, consultas con profesionales de odontología, psicología, fonoaudiología u otras técnicas, así como la realización de exámenes de laboratorio o estudios paraclínicos básicos, no se entenderán ni se computarán en ningún caso, como licencia por enfermedad, conforme lo previsto en el artículo D.121 del Volumen III del Digesto Departamental.
No obstante, se establece como excepción los estudios o procedimientos médicos complejos en los que, a criterio del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, resulte necesario otorgar licencia por enfermedad de uno o más días (tales como: Centellograma, Fibrocolonoscopia-Gastroscopia, Hemodiálisis, Resonancia Nuclear Magnética, Curva de Glicemia, entre otras) por requerir tiempo de recuperación, cuidados posteriores o imposibilidad transitoria de desempeño en las tareas habituales.
