Por Res.IM Nº 3188/24 de fecha 22 de julio de 2024, se aprobó la reglamentación que dispone los términos para los locales de las empresas de intermediación electrónica de alimentos y las empresas alimentarias que desarrollen medios electrónicos propios para comercializar alimentos, en relación a sus repartidores, en el marco del Decreto Nº 38.247 promulgado mediante la Res. Nº 1932/23 de fecha 25 de abril de 2023.
Novedades
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Por Res. IM Nº 3200/24 se fija en la suma de $ 300,oo (pesos uruguayos trescientos) el precio de venta al público de cada uno de los productos que pasarán a integrar la tienda del Centro de Fotografía que se detallan:
-Entrevistas UY / Mariana Méndez
-Entrevistas UY /Carlos Sanz
-Entrevistas UY / Oscar Bonilla -
Por Res.IM Nº 2913/24 de 08/07/2024, num 1º, se crea la Brigada Social que dependerá en forma directa de la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social de acuerdo a lo acordado con el Centro Coordinador de Emergencias Departamentales (CECOED), num 2º se establece que sin perjuicio de las condiciones de trabajo establecidas en las Resoluciones Nros. 790/23/5000, de 20 de octubre de 2023, y 0218/24, de 10 de enero de 2024, los/as funcionarios/as integrantes del grupo de trabajo antes indicado que sean convocados para atender emergencias socio habitacionales en sus distintas fases, deberán ajustar su actuación a las reglas que se indican, siguiendo el procedimiento establecido en la misma. En el num 3º, se establece que los funcionarios que realizarán las tareas de coordinación de la
mencionada Brigada, serán designados de manera fundada por la Dirección General y que percibirán por hora trabajada, la misma remuneración que los brigadistas y por ultimo en el num 5º, se establece que resulta incompatible, para la misma jornada de trabajo, la realización de tareas de brigadistas y/o coordinador, con la realización de horas extras. -
Por Res. IM Nº 2823/24 de fecha 01 de julio de 2024, numeral 1º, se extiende desde el 1º de julio del corriente año y hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive la exoneración dispuesta por Resoluciones Nº 2292/20 de fecha 22 de junio de 2020, Nº 3487/20 de 5 de octubre de 2020, Nº 4710/20 de 29 de diciembre de 2020, Nº 2680/21 de fecha 26 de julio de 2021, Nº 4929/21 de fecha 20 de diciembre de 2021, Nº 2616/22 de fecha 4 de julio de 2022, Nº 5372/22 de 26 de diciembre de 2022 y Res. IM Nº 3086/23 de fecha 3 de julio de 2023 por las cuales se dispuso exonerar a los transportistas de residuos no domiciliarios en régimen de “Monotributistas Sociales MIDES” del pago de la tarifa de disposición final de residuos, debiendo acreditar con la documentación correspondiente si pertenecen a dicha categoría para obtener el beneficio.
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Por Res. IM Nº 2684/24 de fecha 20 de junio de 2024, se deja sin efecto la Res. IM Nº 1709/24 de fecha 15 de abril de 2024, numeral 1, la resolución 1066/07 de fecha 26 de marzo de 2007 y en su numeral 2, se aprueba la reglamentación de los artículos 1º a 8º del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 37.567 sancionado con fecha 8 de octubre de 2020 y promulgado por Resolución Nº 3773/20 de fecha 19 de octubre de 2020, los que se encuentran incorporados como artículos D.223.40.1 a D.223.40.8 del Capítulo IV "Regímenes de gestión del suelo", Título I "De la planificación del territorio departamental", Apartado II "Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo",Parte Legislativa, Libro II "Instrumentos del ámbito departamental" del Volumen IV "Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo." el cual regula todo lo referente a: expresión del mayor aprovechamiento y del retorno de valorizaciones; precio compensatorio, como se determina, como se realiza el pago; los derechos y las obligaciones de las partes; formas de control y seguimiento, y la aplicación de multa en caso de corresponder.
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Por Res. IM Nº 2802/24 de fecha 24 de junio de 2024, se incorpora el artículo R.899.9 en el Capítulo II "De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen", Título I "De las veredas", Parte Reglamentaria del Volumen VII "Obras" del Digesto Departamental, referente a la construcción de las aceras noroeste de la Avenida Mariano Estapé, entre las calles Carreras Nacionales y Jose Maria Guerra.
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Por Res. IM Nº 2792/24 de fecha 24 de junio de 2024, numeral 1, se modifico el literal F) del numeral 2ª de la Resolución Nº 4264/24 de fecha 15 de setiembre de 2010, el que refiere a la estructura orgánico-administrativa del Departamento de Cultura.
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Por Res. IM N.º 1559/24 de fecha 08 de abril de 2024, se incorporo el artículo R.507.2.1.2 del Capítulo I "De los automóviles con taxímetros", Título II "De los servicios privados de interés público", Parte Reglamentaria, Libro V "Del transporte" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, referente a la obligatoriedad de exhibición de auto-adhesivos en las mamparas de los automóviles con taxímetro que sean claramente visibles para los pasajeros que viajen en los asientos traseros, estableciendo el uso obligatorio de cinturón de seguridad y las características mencionadas en la resolución de la Intendencia Nº 1559/24 de fecha 08 de abril de 2024.
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Por Res. IM Nº 2069/24 de fecha 13/05/24, numeral 1, se suspende el otorgamiento de nuevas habilitaciones para Academias de Conducir, por un plazo inicial de un año, hasta que culmine el proceso de revisión del sistema que está llevando a cabo el Departamento de Movilidad, la División Tránsito y el Servicio de Contralor de Conductores y por el numeral 2, se dispone que dicho plazo podría de extenderse por un año adicional, según lo determine la evolución del proceso de estudio de la demanda.
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Por Res. IM N.º 1962/24 de fecha 06 de mayo de 2024, se sustituyeron los artículos R.1652.6; R.1652.7; R.1652.8; R.1652.9; R.1652.10; R.1652.11 y se incorporaron los artículos R.1652.12; R.1652.13;R.1652.14 del Capítulo Único “De la reducción de la demanda de energía para acondicionamiento térmico”,Título III.I “Normas para edificios destinados a vivienda”, Parte Reglamentaria,Libro XVI “Del Planeamiento de la Edificación” del Volumen XV Planeamiento de la Edificación, referente a a contemplar exigencias mínimas de aislación térmica en materia de higiene.