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Novedades

  • De la interrupción de las licencias anuales reglamentarias

    Por Res. IM Nº 2083/23 de fecha 8 de mayo de 2023 se sustituye el artículo R.266 Sección I “Disposiciones generales”, Capítulo VI “De la licencia anual”, del Título  Único, Parte Reglamentaria, del Volumen III del Digesto Departamental, que refiere a la interrupción del usufructo de la licencia anual reglamentaria cuando devenga un hecho que dé lugar al uso de licencia especial por duelo.

  • Tarifa provisoria de UR 0,30 para el ingreso al Servicio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos, de los Residuos de Obras Civiles (ROCs)

     Se amplía la nota dispuesta en el artículo  A.310.19.2 del TOTID atendiendo a que por Res.IM Nº 2051/23 de 02/05/23  se mantiene la tarifa provisoria de UR 0,30 (unidades reajustables cero con 30/100) aprobada por  Res.IM Nº 4281/20 de 7/12/2020, num. 2º, para el ingreso al Servicio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos, de los Residuos de Obras Civiles (ROCs) sucios generados en las actividades de construcción, reforma o demolición de obras para uso residencial, por un nuevo periodo de 6 (seis) meses contados a partir del 1o. de mayo del 2023.

  • Normativa
  • Exoneración del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, adicionales y tasas de cobro, Impuesto a los Baldíos e Impuesto a la Edificación Inapropiada

    Se añade nota al artículo A. 506.23 del TOTID atendiendo a que por Res. IM Nº 2145/23 de 8 de mayo de 2023 se ejerce la facultad conferida por el artículo 2º del Decreto Nº 38.169 respecto a ejercer la facultad de dicha exoneración referente al Impuesto de Contribución Inmobiliaria, adicionales y tasas de cobro, Impuesto a los Baldíos e Impuesto a la Edificación Inapropiada.

  • De la política sobre ciberseguridad

    Por Res.IM Nº 4287/20 de 7 de Diciembre de 2020 se incorporan los artículos R.418.45, R.418.46, R. 418.47, R.418.48, R.418.49 y R.418.50 del Volumen III "Relación Funcional" del Digesto Departamental, referente a la a política sobre ciberseguridad.

  • Posibles localizaciones que regirán para la instalación de los elementos de publicidad a nivel territorial de acuerdo al régimen de zonificación establecida en el Plan Montevideo

    Por Dto. JDM Nº 38263 de 02/04/2023 se sustituye el artículo D. 2418 del Título III “Publicidad y propaganda”, Parte Legislativa, Libro X “De los espacios públicos y de acceso al público”, Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público” del Digesto Departamental, respecto a los gráficos que establecen con carácter general las posibles localizaciones que regirán para la instalación de los elementos de publicidad a nivel territorial de acuerdo al régimen de zonificación establecida en el Plan Montevideo

  • Cometidos de las dependencias del Servicio de Ingresos Inmobiliarios y del Servicio Ingresos Comerciales y Vehiculares.

    Se añade nota al artículo R.19.51 del Volumen II del Digesto Departamental referente a los cometidos de la División Administración de Ingresos, atendiendo a que por Res.IM Nº 2020/23 de 02/05/23 numerales 2º y 3º se establecen los cometidos de las dependencias del Servicio de Ingresos Inmobiliarios y de las dependencias del Servicio Ingresos Comerciales y Vehiculares respectivamente.

  • División Administración de Ingresos- Ingresos Inmobiliarios, Comerciales y Vehiculares

    Por Res.IM Nº 2020/23 de 2 de Mayo de 2023, se sustituyó el articulo R.10 del Volumen II "Procedimiento.Competencia " del Digesto Departamental, referente a la Administracion de Ingresos Inmobiliarios, Comerciales y Vehiculares .

  • Impuesto a los espectáculos públicos

    Por Dto.JDM Nº 38.262 de fecha 25 de abril de 2023 se sustituyen los artículos 383 a 385 de la Primera parte. "Normas Generales", Sección VII "Impuestos a los Espectáculos Públicos", Capítulo I "Servicio Ingresos Comerciales", Título VII "Departamento de Recursos Financieros", respecto a la creación del impuesto, responsabilidad, determinación y liquidación del mismo. Así mismo, se incorpora el artículo 395.1 a la Segunda Parte. "Exoneraciones" respecto a la exoneración de dicho impuesto a un máximo de entradas equivalentes al 10 % (diez porciento) de la capaciudad autorizada para cada espacio público. Se añade finalmente una nota estableciéndose un régimen provisorio de exoneración del impuesto a los Espectáculos Públicos a aquellos espectáculos públicos que se hayan celebrado o celebren en el período comprendido entre el 1o. de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

  • Intermediación del Comercio Electrónico de Alimentos

    Por Dto. JDM Nº 38.247 de fecha 25 de Abril de 2023, se incorpora los artículos D.902.11 a D.902.18 del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" que regula la Comercialización Electrónica de Alimentos y el Servicio de Entrega mediante repartidores en vehículos.

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