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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título I
Disposiciones generales

Artículo R.424.1 ._

Espacios Físicos.

Acera: vía pública o parte de ella, destinada exclusivamente al uso de peatones.

Autopista: vía concebida y construida para la circulación de automóviles, sin acceso directo de las fincas colindantes y que:
a) salvo en lugares definidos o con carácter temporal, tienen calzadas distintas para la circulación en cada sentido, separadas entre sí por una franja divisoria no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios;
b) no cruza a nivel ninguna vía ni línea férrea o de tranvía, ni senda, y;
c) está señalizada como autopista.

Bicisenda: senda en acera, cantero central o zona parquizada, fuera de la calzada, dedicada a la circulación exclusiva de bicicletas y vehículos de movilidad personal tales como monopatines con y sin impulso, bicicletas de pedaleo asistido y plataformas (tipo segway).

Bocacalle: zona de la calzada inmediata a una intersección, comprendida entre la prolongación de los cordones o de una ampliación transitoria de la acera (intervención de urbanismo táctico en intersecciones) de la vía transversal y la prolongación de sus alineaciones.

Calle: vía de uso público destinada a la circulación de vehículos o peatones, comúnmente integrada por la acera y la calzada.

Calzada: parte de la vía normalmente utilizada para la circulación de vehículos. Puede comprender varios carriles separados entre sí por una faja divisoria o una diferencia de nivel.

Carretera: vía de tránsito público que une centros poblados.

Carril: cualquiera de las bandas longitudinales en las que puede estar subdividida la calzada, materializadas o no por marcas viales longitudinales, con ancho suficiente para permitir la circulación de vehículos.

Carril exclusivo: calzada o parte de la calzada separada físicamente del resto de ella por aceras o estructuras similares, destinada a la circulación de:
a) ómnibus de transporte colectivo de pasajeros del Sistema de Transporte Metropolitano;
b) otros ómnibus de transporte colectivo, siempre que lleven pasajeros, debidamente autorizados por la División Transporte de la Intendencia de Montevideo;
c) excepcionalmente y solo en caso de emergencia, vehículos del Ministerio de Interior, ambulancias y vehículos de las Divisiones Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo.

Carril preferencial (carril Solo Bus): parte demarcada de la calzada destinada a la circulación preferencial de:
a) ómnibus de transporte colectivo de pasajeros del Sistema de Transporte Metropolitano;
b) otros vehículos de transporte colectivo, siempre que lleven pasajeros, debidamente autorizados por la División Transporte de la Intendencia de Montevideo;
c) excepcionalmente y solo en caso de emergencia, vehículos del Ministerio del Interior, ambulancias, vehículos de las Divisiones Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo;
d) automóviles con taxímetro y remises del departamento de Montevideo con pasaje;
e) bicicletas y vehículos de movilidad personal(tales como monopatines con y sin impulso, bicicletas de pedaleo asistido y plataformas tipo segway), debiendo circular contra el cordón, y siempre que no cuenten con bicisenda o ciclovía en la misma calle, en cuyo caso deberán utilizar dicha infraestructura;
f) otros vehículos autorizados por la División Transporte de la Intendencia de Montevideo.

El carácter preferencial del carril regirá por el horario de la prohibición de estacionar y detenerse señalizada en dicho carril, excepto en aquellos casos donde la Intendencia de Montevideo así lo establezca.

Ciclovía: parte de la calzada, que conforma un carril debidamente segregado del resto, dedicada exclusivamente a la circulación de bicicletas y vehículos de movilidad personal (tales como monopatines con y sin impulso, bicicletas de pedaleo asistido y plataformas tipo segway).

Cordón: elemento que limita la calzada y la separa de la acera, cantero o isleta canalizadora.

Cruce: intersección, empalme o bifurcación a nivel de vías, incluidas las plazas formadas por tales intersecciones, empalmes o bifurcaciones.

Cruce cicloviario: parte de la intersección en la calzada, señalizada como continuación de la infraestructura dedicada al uso de bicicleta y vehículos de movilidad personal (tales como monopatines con y sin impulso, bicicletas de pedaleo asistido y plataformas tipo segway).

Cruce peatonal: parte de la calzada habilitada al uso de peatones.

Curva: tramo en el que una vía pública cambia de dirección.

Intervención de urbanismo táctico en intersecciones: delimitación de una zona de la calzada con cambio de uso, de vehicular a peatonal, definido por una nueva alineación de acera de uso transitorio que podría materializarse de forma permanente.

Parada: lugar debidamente señalizado para la detención de vehículos del servicio de transporte público, destinado al ascenso y descenso de pasajeros.

Paso a nivel: todo cruce a nivel entre una vía y una línea férrea o de tranvía con plataforma independiente.

Puente: construcción que permite el pasaje sobre corrientes de agua.

Recta: tramo en el que una vía pública no cambia de dirección.

Red cicloviaria: entramado urbano dedicado a la circulación de bicicletas y vehículos de movilidad personal (tales como monopatines con y sin impulso, bicicletas de pedaleo asistido y plataformas tipo segway), compuesto por bicisendas, ciclovías y calles semipeatonales o con límite de velocidad de hasta 30 kilómetros por hora.

Resguardo o refugio: construcción o estructura emplazada sobre la acera, en puntos establecidos como parada.

Sistema de bicicletas públicas: servicio público de préstamo o alquiler de bicicletas, compuesto de puntos para su retiro y devolución, y sistema de gestión aprobado por la Intendencia de Montevideo.

Túnel: paso subterráneo abierto artificialmente para establecer comunicación entre dos puntos.

Vereda: zona pavimentada de la acera.

Vía: superficie total de cualquier camino o calle abierto a la circulación pública.

Viaducto: construcción que permite pasar sobre barrancas, pozos, depresiones o vías de circulación terrestre.

FuenteObservaciones
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art. 2 de la reglamentación.