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Novedades

  • Se faculta a la IM a exonerar a partir del ejercicio 2026 de impuesto Contribución Inmobiliaria y otros, a inmuebles con cambio de categorización de suelo rural a suelo sub-urbano

    Por Dto. JDM 39.317 de 29/6/26, art. 18, se faculta a la Intendencia de Montevideo a exonerar a partir del ejercicio 2026 hasta el 100% (cien por ciento) del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales, del Impuesto a los Baldíos y del Impuesto a la Edificación Inapropiada, a los inmuebles en los que se haya producido cambio de categorización de suelo rural a suelo sub-urbano, en aplicación de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Dto. JDM Nº 34.870 de fecha 25/11/2013, siempre y cuando además mantengan el uso productivo rural y no estén incorporados en ningún Programa de Actuación Integrada aprobado.

    si los inmuebles comprendidos en el artículo 506.23 dejan de estar destinados al uso productivo rural, no se otorgarán las exoneraciones allí previstas a partir del ejercicio siguiente al de cambio de destino.

    El sujeto pasivo de los tributos a los que refiere el art. 18 tendrá el deber de comunicar a la Intendencia de Montevideo el cambio de destino dentro de los 60 (sesenta) días siguientes al que se produjo dicho cambio.

  • Se faculta a la IM a exonerar a partir del ejercicio 2026 de impuesto Contribución Inmobiliaria y otros, a inmuebles con cambio de categorización de suelo rural a suelo sub-urbano

    Por Dto. JDM 39.317 de 29/6/26, art. 18, se faculta a la Intendencia de Montevideo a exonerar a partir del ejercicio 2026 hasta el 100% (cien por ciento) del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales, del Impuesto a los Baldíos y del Impuesto a la Edificación Inapropiada, a los inmuebles en los que se haya producido cambio de categorización de suelo rural a suelo sub-urbano, en aplicación de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Dto. JDM Nº 34.870 de fecha 25/11/2013, siempre y cuando además mantengan el uso productivo rural y no estén incorporados en ningún Programa de Actuación Integrada aprobado.

  • Se dispone que la Intendencia de Montevideo exigirá a los contribuyentes y responsables la constitución de domicilio electrónico a efectos tributarios

    Por art. 16 Dto. JDM 39.317 de 29/6/26, se establece que dicho domicilio electrónico tendrá idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que el establecido en los arts. 26 y 27 Código Tributario y art. 7 del Decreto Nº 36.127 de 22/12/2016.

  • Se autoriza a la Intendencia a bonificar tasas, precios y tarifas por trámites de autorizaciones, documentos, permisos o habilitaciones vía web

    Por art. 15 Dto. JDM 39.317 de 29/6/26 se autoriza a la Intendencia de Montevideo a bonificar hasta con un 100% de rebaja el monto de tasas, precios y tarifas que se perciben por trámites de solicitud de autorizaciones, documentos, permisos o habilitaciones realizados a través de aplicaciones informáticas de la Intendencia o vía web, facultad podrá ser ejercida hasta el 30 de junio de 2030.

  • Se establece que el beneficio adicional de reliquidación de adeudos se aplicará sin perjuicio de la caducidad de los créditos y reclamaciones contra el Estado

    Por art. 14 Dto.JDM 39.317 de 29/6/26 se Establece que el beneficio adicional previsto por el numeral 1 del artículo 8º del Decreto Nº 38.513 de fecha 29/12/2023, a las facilidades otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 36.045 de fecha 12/9/2016 o del literal b) del artículo 7º del Decreto Nº 38.513 de fecha 29/12/2023, por cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por la/el contribuyente, se aplicará sin perjuicio de la caducidad de los créditos y reclamaciones contra el Estado establecido en el artículo 39 de la Ley Nº 11.925, aplicable a los Gobiernos Departamentales en virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 16.226.

  • La reliquidación de recargos por mora no se aplicará a inmuebles en trámite judicial de expropiación, o a cuyo cobro se encuentre gesionado judicialmente

    Por art. 13 Dto.JDM 39.317 de 29/6/26, la reliquidación de los recargos por mora establecida en el art. 2º del Decreto Nº 36.045 de fecha 12/9/16, y art. 7 del Decreto Nº 38.513 de fecha 29/12/2023 no será de aplicación a las cuentas asociadas a bienes inmuebles que se encuentren en trámite judicial de expropiación, a partir de la presentación de la demanda; tampoco se aplicará a las cuentas asociadas a bienes inmuebles cuyo cobro se encuentre gestionado judicialmente, desde la realización del remate o la existencia de sumas depositadas a la orden del Juzgado, salvo por el saldo impago luego de imputadas las sumas que fueran percibidas judicialmente, si correspondiera.

  • Para la cesión total o parcial de contratos celebrados con la Int. de Montevideo, se controlará que los participantes estén al día en el pago de sus obligaciones

    Por art. 12 Dto.JDM Nº 39.317 DE 29/6/26, se establece que en de cesión total o parcial de contratos celebrados con la Intendencia de Montevideo, en forma previa a la cesión, ésta controlará que de acuerdo al certificado único establecido en el artículo 24 del Decreto Nº 27.803 de fecha 30 de octubre de 1997.

  • Cuentas extrapresupuestales en la órbita de los Municipios pasarán a tener naturaleza presupuestal a partir del 1/1/2026

    Por Art. 7 del Decreto JDM Nº 39.317 DE 29/6/26, las cuentas extrapresupuestales en la órbita de los Municipios creadas al amparo del artículo 27 del Decreto Nº 37.847 de 3 de diciembre de 2021, tendrán naturaleza presupuestal a partir del 1 de enero de 2026.

  • Se modifica el artículo D.2425.34 del Volumen X, estableciendo nuevos montos en las infracciones a las disposiciones sobre elementos publicitarios.

    Por el artículo 34 del Dto. JDM Nº 39.317 del 29/06/2026, se modifica el artículo D.2425.34 del Volumen X, estableciendo nuevos montos en las infracciones a las disposiciones sobre elementos publicitarios.

  • Se incorpora párrafo final del artículo D.2425.29 del Volumen X.

    Por el artículo 33 del Dto. JDM Nº 39.317 del 29/06/2026, se incorpora el parrafo final del artículo D.2425.29 del Volumen X,  relativo a la obtención de permiso para los elementos publicitarios de Tipo E1 en Régimen Básico.

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