Por Dto. JDM 39.317 de 29/6/26, art. 18, se faculta a la Intendencia de Montevideo a exonerar a partir del ejercicio 2026 hasta el 100% (cien por ciento) del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales, del Impuesto a los Baldíos y del Impuesto a la Edificación Inapropiada, a los inmuebles en los que se haya producido cambio de categorización de suelo rural a suelo sub-urbano, en aplicación de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Dto. JDM Nº 34.870 de fecha 25/11/2013, siempre y cuando además mantengan el uso productivo rural y no estén incorporados en ningún Programa de Actuación Integrada aprobado.
si los inmuebles comprendidos en el artículo 506.23 dejan de estar destinados al uso productivo rural, no se otorgarán las exoneraciones allí previstas a partir del ejercicio siguiente al de cambio de destino.
El sujeto pasivo de los tributos a los que refiere el art. 18 tendrá el deber de comunicar a la Intendencia de Montevideo el cambio de destino dentro de los 60 (sesenta) días siguientes al que se produjo dicho cambio.
