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Novedades

  • Se establece que estarán exonerados del pago de tasas y sellados los establecimientos que soliciten el reconocimiento como Espacio Cultural Independiente (ECI)

    Por Dto.JDM Nº 39.357 de 06/07/2026, se incorpora el artículo 320.4 y el numeral 13 al articulo 395 del TOTID, establecindose que estarán exonerados del pago de tasas y sellados  los establecimientos que soliciten el reconocimiento como Espacio Cultural Independiente (ECI).

  • Se incorporan nuevos artículos al Volumen X, referidos a establecimientos destintados a Espacios Culturales Independientes.

    Por Dto.JDM Nº 39.357 de 06/07/2026, se incorporan artículos al nuevo Capítulo XI "Establecimientos destinados a Espacios Culturales Independientes" del Título IV "Norma para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión" del Volumen X.

  • Se faculta a la Intendencia de Montevideo a extender exoneraciones: Tasa Departamental de Permisos de Implantación y Construcción, Mayor Aprovechamiento y Retorno de Valorizaciones, Contribución Inmobiliaria, Tasa General Deptal. y Adicional Mercantil

    Por Dto. JDM. Nº 39.317 de 29/6/26 art. 54, Se faculta a la Intendencia de Montevideo a extender exoneraciones hasta el 30 de junio de 2028: 

    Tasas Departamentales de Permisos de Implantación y Construcción: Art. 231.4 TOTID

    Mayor Aprovechamiento y Retorno de Valorizaciones: Art. 250.1.2.1 TOTID

    Contribución Inmobiliaria: Art. 506.28 TOTID

    Tasa General Departamental: Art. 543.19 TOTID

    Adicional Mercantil: Art. 548.11 TOTID

     

  • Se modifican condiciones de Impuesto a los Espectáculos Públicos

    Por Dto.JDM Nº 39.317 de 29/6/26 art. 26, se modifican condiciones de Impuesto a los Espectáculos Públicos 

  • Se faculta a IM a exonerar del Tributo Tasa General Departamental al INAU hasta el año 2030 inclusive

    Por Dto. JDM Nº 39.317 de 29/6/26 art.25, se faculta a la Intendencia de Montevideo para exonerar del tributo Tasa General Departamental al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay a aquellos bienes inmuebles que ocupe a los efectos del cumplimiento de sus cometidos y hasta el año 2030 inclusive.

  • A los efectos del impuesto a la Edificación Inapropiada, se agregan tipos de edificaciones que reúnan una o más condiciones

    Por Dto. JDM. Nº 39.317 de 29/6/26 art. 24, se incorporan a los efectos del Impuesto a la Edificación Inapropiada, las siguientes edificaciones:

    Se agregan a art. 510 del TOTID

    g) inmuebles urbanos o suburbanos que ocupen el espacio público con construcciones, cerramientos, cercos, muros u otros elementos que impidan o restrinjan su acceso y/o su uso por el público en general y no cuenten con autorización o permiso. A los efectos de la aplicación del impuesto se considera que integran el espacio público las veredas, plazas, parques, remanentes de expropiación, vías de tránsito y en general cualquier otra área librada o destinada al uso público. La ocupación no autorizada se gravará como obra sin permiso y para el cálculo del impuesto se tomará en cuenta el área total del padrón.
    h) inmuebles con espacios privados afectados al uso público cuando se modifique el destino, naturaleza o titularidad del área afectada o se incumplieren deberes que hayan sido asumidos por el/los propietarios/as en convenios celebrados con la Intendencia de Montevideo relativos a dichos espacios. Se entenderá que existe modificación del destino, naturaleza o titularidad del área afectada, cuando en la misma se limite su acceso y/o la libre circulación por el público en general o se realicen construcciones o instalen cerramientos o cualquier otro tipo de elemento que no haya sido previamente autorizado por la autoridad competente, se convierta en una nueva unidad o padrón independiente o se adjudique su uso exclusivo a una unidad.

  • Se crea adicional del 100% al Impuesto de Contribución Inmobiliaria que gravará a las fincas en las zonas urbanas y suburbanas del Departamento que se hallen deshabitadas en forma permanente durante el lapso de al menos 1 (un) año civil

    Por Dto. JDM Nº 39.317 Art. 23, de 29/6/26 se crea un adicional del 100% (cien por ciento) al Impuesto de Contribución Inmobiliaria que gravará a las fincas en las zonas urbanas y suburbanas del Departamento que se hallen deshabitadas en forma permanente durante el lapso de al menos 1 (un) año civil.

    Condiciones por las que se presumirán fincas deshabitadas detalladas en art. 509.5 del TOTID

  • Jubilados y pensionistas podrán acceder a subsidio de Contribución Inmobiliaria Rural de vivienda de uso casa habitación y única propiedad

    Por Dto. JDM 39.317 de 29/6/26 art. 22, los jubilados y pensionistas que fueran sujetos pasivos del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural respecto de una vivienda que constituyera su casa habitación y fuera su única propiedad, sea ésta de naturaleza propia o ganancial, independientemente de cuál de los cónyuges tuviera la administración del bien, podrán acceder a un subsidio en el pago equivalente al 100% (cien por ciento) del monto del referido impuesto nacional.

    Para acceder a dicho subsidio:

    1.-los ingresos mensuales que perciba el núcleo familiar no podrán superar las 5 Bases de Prestaciones y Contribuciones (cinco BPC), y que el valor real catastral no podrá ser superior a las U.I. 500.000 (Unidades Indexadas quinientas mil).

    2.- Cuando el valor real catastral supere el límite establecido por hasta un 50% (cincuenta por ciento) del mismo, y se verifiquen las restantes condiciones establecidas el monto del subsidio podrá alcanzar el 50% (cincuenta por ciento) del monto del impuesto.

    3.- Para tener derecho a acceder al subsidio previsto en el presente artículo no deben haber sido beneficiados por otro subsidio o exoneración (total o parcial) del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural respecto de los inmuebles considerados y por el ejercicio que se solicita el mismo.

    4.- (Plazos para la solicitud). - Establecer que para tener derecho a los subsidios previstos en el presente artículo las/os interesadas/os deberán necesariamente presentarse en cada ejercicio hasta el 30 de abril.

    La Intendencia de Montevideo fijará el plazo de presentación para el ejercicio 2026.

  • Condiciones solicitud de exoneración impuesto Contribución Inmobiliaria y otros, a inmuebles con cambio de categorización de suelo rural a suelo sub-urbano ej. 2026

    El ingreso de la exoneración se efectuará por períodos anuales y a solicitud de parte, instancia en la cual se informará al contribuyente las condiciones que rigen el presente régimen de exoneración.

    Efectuada la solicitud de exoneración, las oficinas competentes constatarán el cumplimiento de las exigencias para acceder a la misma, requiriéndole al interesado la información y recaudos que sean necesarios.

    Dichas oficinas comunicarán al Servicio de Ingresos Inmobiliarios las exoneraciones que correspondan ingresar, así como aquellas exoneraciones ya otorgadas que deben ser dadas de baja de acuerdo al artículo 506.24.

    El Certificado de Registro de Gravámenes y Afectaciones de Inmuebles dejará constancia cuando un inmueble mantenga la exoneración prevista. (Art. 21 Dto. 39.317 de 29/6/16)

  • Se faculta a la IM a exonerar a partir del ejercicio 2026 de impuesto Contribución Inmobiliaria y otros, a inmuebles con cambio de categorización de suelo rural a suelo sub-urbano

    Por Dto. JDM 39.317 de 29/6/26, art. 18, se faculta a la Intendencia de Montevideo a exonerar a partir del ejercicio 2026 hasta el 100% (cien por ciento) del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales, del Impuesto a los Baldíos y del Impuesto a la Edificación Inapropiada, a los inmuebles en los que se haya producido cambio de categorización de suelo rural a suelo sub-urbano, en aplicación de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Dto. JDM Nº 34.870 de fecha 25/11/2013, siempre y cuando además mantengan el uso productivo rural y no estén incorporados en ningún Programa de Actuación Integrada aprobado.

    si los inmuebles comprendidos en el artículo 506.23 dejan de estar destinados al uso productivo rural, no se otorgarán las exoneraciones allí previstas a partir del ejercicio siguiente al de cambio de destino.

    El sujeto pasivo de los tributos a los que refiere el art. 18 tendrá el deber de comunicar a la Intendencia de Montevideo el cambio de destino dentro de los 60 (sesenta) días siguientes al que se produjo dicho cambio.

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