Disponer que, si a partir de la vigencia del presente decreto los inmuebles mencionados son objeto de promesa de compraventa o traslación de dominio y además dejan de estar destinados al uso productivo rural, la Intendencia de Montevideo quedará facultada a dejar sin efecto las exoneraciones que hubiera otorgado al amparo del artículo anterior, con una retroactividad máxima de 10 ejercicios a contar desde aquel en el que se produjo el cambio de destino inclusive.
La baja de exoneraciones ya otorgadas que establece el inciso anterior, no será de aplicación cuando a pesar de verificarse cambio de destino al que está afectado el inmueble, este no haya sido objeto promesa de compraventa o traslación de dominio desde la vigencia del presente decreto en adelante.
En este caso no se otorgarán las exoneraciones del artículo 506.23 a partir del ejercicio siguiente al cambio de destino.