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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 506.24 ._

Disponer que, si a partir de la vigencia del presente decreto los inmuebles mencionados son objeto de promesa de compraventa o traslación de dominio y además dejan de estar destinados al uso productivo rural, la Intendencia de Montevideo quedará facultada a dejar sin efecto las exoneraciones que hubiera otorgado al amparo del artículo anterior, con una retroactividad máxima de 10 ejercicios a contar desde aquel en el que se produjo el cambio de destino inclusive.

La baja de exoneraciones ya otorgadas que establece el inciso anterior, no será de aplicación cuando a pesar de verificarse cambio de destino al que está afectado el inmueble, este no haya sido objeto promesa de compraventa o traslación de dominio desde la vigencia del presente decreto en adelante.

En este caso no se otorgarán las exoneraciones del artículo 506.23 a partir del ejercicio siguiente al cambio de destino.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 2
Nota:

Por Res.IM Nº 2145/23 de 08/05/2023, num. 2º se aprobó la reglamentación del Dto. JDM Nº 38.169 de 05/12/2023.