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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 12, se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen nuevos puestos de trabajo a mujeres mayores de 45 años, personas trans, personas con discapacidad, migrantes y/o personas afrodescendientes, a partir de la vigencia del Decreto y por el plazo de un año, en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento. El monto a acreditar será el 10% mensual del salario nominal de las personas contratadas, sin perjuicio del tope máximo que la Intendencia de Montevideo podrá fijar resolución.
Para ampararse al presente régimen las empresas deberán demostrar mediante la Planilla de Contralor de Trabajo que aumentó la cantidad de personas contratadas al momento de solicitar el incentivo y acreditar que no han despedido ni enviado personal al seguro de paro en los seis meses anteriores, salvo casos comprobados de despido por notoria mala conducta.

Por Res.IM Nº 0227/24 de 12 de enero de 2024 se aprobó la reglamentación del beneficio establecido en el artículo 12 del Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023.

 

 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 506.24 ._

Disponer que, si los inmuebles comprendidos en el artículo 506.23 dejan de estar destinados al uso productivo rural, no se otorgarán las exoneraciones allí previstas a partir del ejercicio siguiente al de cambio de destino.

El sujeto pasivo de los tributos a los que refiere el artículo 18 tendrá el deber de comunicar a la Intendencia de Montevideo el cambio de destino dentro de los 60 (sesenta) días siguientes al que se produjo dicho cambio, bajo apercibimiento de que, comprobado éste por cualquier medio fehaciente, se darán de alta los débitos correspondientes, incluyendo multas y recargos desde el ejercicio que corresponda.

El mismo deber recaerá sobre el adquirente o promitente comprador de un inmueble exonerado al amparo del artículo 506.23 del presente, en caso de que afecte el bien a una actividad distinta al uso productivo rural.

FuenteObservaciones
art. 19
art. 3
Derogado a partir del 1/1/2026 por art. 17 Dto.JDM 39.317 de 29/6/2026
art. 2
Nota:

Por Res.IM Nº 2145/23 de 08/05/2023, num. 2º se aprobó la reglamentación del Dto. JDM Nº 38.169 de 05/12/2023.