Facultar a la Intendencia de Montevideo para otorgar las exoneraciones que se enumeran a continuación, así como permitir las excepciones que se prevén, en ambos casos respecto de bienes ubicados en el ámbito territorial establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 38.918 de 18/11/2024:
A) Contribución Inmobiliaria.
A1. Exoneración del 100% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, por el plazo de ciento veinte meses a las obras nuevas y de rehabilitación integral que se realicen dentro del área y que hayan iniciado el trámite de Permiso de Implantación y/o Construcción entre el 1º de abril de 2024 y hasta el 30 de junio de 2028. No se incluyen las gestiones previas mencionadas en el artículo 2º de la Resolución N° 4876/23 del 17 de octubre de 2023.
A2. Exoneración del 100% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, por el plazo de ciento veinte meses a las obras de rehabilitación parcial y ampliación que se realicen dentro del área y que hayan iniciado el trámite de Permiso de Implantación y/o Construcción entre el 1º de abril de 2024 y hasta el 30 de junio de 2028. No se incluyen las gestiones previas mencionadas en el artículo 2º de la Resolución N° 4876/23 del 17 de octubre de 2023.
A3. Las exoneraciones previstas en el presente literal se computarán a partir del primer hecho generador del tributo que se verifique luego de ejercida la facultad para el caso concreto
Para los inmuebles catalogados con grado de protección patrimonial 2, 3 y 4 según el inventario de la Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja, vencido el término de 120 (ciento veinte) meses de exoneración previsto en los literales A1) y A2), la Intendencia de Montevideo podrá prorrogar dicho beneficio por el término de 60 (sesenta) meses, previa inspección y aprobación técnica por parte de la referida Comisión, que constate el cumplimiento de los requisitos de conservación y buen mantenimiento del inmueble.

