Se sustituye el artículo R.12 del Volumen II del Digesto Departamental, atendiendo a que por Res. IM Nº 0427/23 de 17/1/23 se establece un cambio en la estructura orgánica del Departamento de Planificación
Novedades
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Requisitos para gestionar la obtención de una autorización de inicio anticipado de obras de excavación y cimentación en terrenos baldíos
Se añade nota a los artículos R. 1905 y R.1906 del Volumen XV del Digesto Departamental, atendiendo aque por Res. IM Nº 5364/22 de 23/12/22 se establecen los requisitos necesarios para gestionar para la obtención de una autorización de inicio anticipado de obras de excavación y cimentación en terrenos baldíos sin cumplir con la totalidad de las exigencias dispuestas por la Resolución N.° 2244/22 del 8/VI/22 cuando los trabajos de excavación insuman un lapso no menor a 6 (seis) meses y siempre que la Fase A haya sido presentada, de acuerdo a lo que se detalla en dicha resolución.-
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Por Res. IM Nº 0366/23 de 16/1/23 se sustituye el artículo R.161.37 del Volumen III del Digesto Departamental incorporando la carrera 3232 Escenotécnico de Elenco Musical al cuadro XI. Escalafón Especialista Profesional/ E2 ESPECIALISTA PROFESIONAL TÉCNICO.-
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Reglamentación de las carreras Ecenotécnico de Elenco Musical Subescalofón Especialista Profesional Técnico E2 e Inspector de la Intendencia
Se añade nota al artículo D.79.25 del Volumen III del Digesto Departamental atendiendo a que por las Resoluciones Nros 0379/23, 0366/23 y 0373/23 de 16/1/23 se aprueban las reglamentaciones a la incorporación de las carreras 3230-Inspector de la Intendencia del Subescalafón Especialista Profesional Técnico E2, del Escalafón Especialista Profesional, de acuerdo a la reglamentación que se dictará al efecto, a los funcionarios presupuestados pertenecientes a la Carrera 3111 Radioperador del Subescalafón Especialista Profesional Práctico E1 y que efectivamente desempeñan las tareas de su Carrera en el Servicio Convivencia Departamental. La carrera 3232 - Escenotécnico de Elenco Musical del Subescalafón Especialista Profesional Técnico E2, del Escalafón Especialista Profesional a los funcionarios presupuestados pertenecientes a la Carrera 1213 – Práctico de Mantenimiento del Subescalafón Oficial Práctico O2 y que efectivamente desempeñan las tareas de su Carrera en el Servicio Banda Sinfónica de Montevideo y además mediante la transformación del cargo - a los funcionarios presupuestados pertenecientes a la Carrera 3226 – Utilero de Orquesta del Subescalafón Especialista Profesional Técnico E2 y que efectivamente desempeñan las tareas de su Carrera en el Servicio Orquesta Filarmónica de Montevideo
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Por Res. IM Nº 0359/23 de 16/1/23 se aprueba la reglamentación referente al tope de ingresos de funcionarios presupuestados o contratados prevista en el artículo A. 414.1 del TOBEFU.-
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En virtud de la aprobación de la Res. IM Nº 0432/23 de fecha 17 de enero de 2023 se aprobó nueva normativa que regula los vehículos afectados al servicio de automóviles con taxímetro, ajustándola a los avances tecnológicos de la industria automotriz. De esta forma, se sustituyeron los artículos R. 503, R. 504 y R. 507.2.7 del Volumen V del Digesto Departamental.
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Por Res. IM Nº 0431/23 de 17/01/2023, num.1º se complementa la reglamentación para el uso de radios en las unidades del transporte público de pasajeros dispuesta por Resolución N°4541/17 de 13/10/2017, sustituyéndose el artículo R.438.2 del Volumen V del Digesto Departamental.
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Plazo de tolerancia con relación a establecimientos que realicen comercializazación mayorista hortofrutícola
Se añade nota al en el Agrupador Genérico "De los comercios mayoristas hortifrutícolas", Sección II "Características particulares de comercios alimentarios", Capítulo X "Comercialización de alimentos", Título II, Parte Legislativa del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental, atendiendo a que por Dto.JDM Nº 38.107 de 12/9/22 se Faculta a la Intendencia de Montevideo a extender el plazo de tolerancia hasta el 31 de agosto de 2023, para la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N.° 35.624, promulgado por Resolución N.° 3212/15, de 8/7/15, con relación a los comercios o establecimientos que realicen comercialización mayorista hortofrutícola (artículos 1.° y 2.° del decreto mencionado, con la redacción resultante del Decreto N.° 37.461), siempre que cumplan con determinadas condiciones.
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En virtud de la aprobación de la Res. IM Nº 0164/23 de fecha 09 de enero de 2023, y en el marco del Fondo Rotatorio de Barométricas se modificaron los montos otorgados en las cuentas extrapresupuestales de los municipios, sustituyendo de esta forma el artículo A. 683.24 del Volumen I del Digesto Departamental.
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Por aprobación de la Res. IM Nº 0158/23 de fecha 09 de enero de 2023 se aprobaron las nuevas tarifas para el arrendamiento del Teatro de Verano "Ramón Collazo", sustituyendo de esta forma el artículo A. 636.1 del Título X del TOTID.