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Novedades

  • Reglamentación del Decreto Nº 37.567 de fecha 19 de octubre de 2020.

    Por Res. IM Nº 2684/24 de fecha 20 de junio de 2024, se deja sin efecto la  Res. IM Nº 1709/24 de fecha 15 de abril de 2024, numeral 1, la resolución 1066/07 de fecha 26 de marzo de 2007 y en su numeral 2, se aprueba la reglamentación de los artículos 1º a 8º del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 37.567 sancionado con fecha 8 de octubre de 2020 y promulgado por Resolución Nº 3773/20 de fecha 19 de octubre de 2020, los que se encuentran incorporados como artículos D.223.40.1 a D.223.40.8 del Capítulo IV "Regímenes de gestión del suelo", Título I "De la planificación del territorio departamental", Apartado II "Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo",Parte Legislativa, Libro II "Instrumentos del ámbito departamental" del Volumen IV "Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo."  el cual regula todo lo referente a: expresión del mayor aprovechamiento y del retorno de valorizaciones; precio compensatorio, como se determina, como se realiza el pago; los derechos y las obligaciones de las partes; formas de control y seguimiento, y la aplicación de multa en caso de corresponder.

  • Incorporación del artículo R.899.9 en el Volumen VII "Obras" del Digesto Departamental.

    Por Res. IM Nº 2802/24 de fecha 24 de junio de 2024, se incorpora  el artículo R.899.9 en el Capítulo II "De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen", Título I "De las veredas", Parte Reglamentaria del Volumen VII "Obras" del Digesto Departamental, referente a la construcción de las aceras noroeste de la Avenida Mariano Estapé, entre las calles Carreras Nacionales y Jose Maria Guerra.

  • Modificación de la estructura orgánico-administrativa del Departamento de Cultura

    Por Res. IM Nº 2792/24 de fecha 24 de junio de 2024, numeral 1, se modifico el literal F) del numeral 2ª de la Resolución Nº 4264/24 de fecha 15 de setiembre de 2010,  el que refiere a la estructura orgánico-administrativa del Departamento de Cultura.

  • Obligatoriedad de exhibición de auto-adhesivos en las mamparas de los automóviles con taxímetro

    Por Res. IM N.º 1559/24 de fecha 08 de abril de 2024, se incorporo el artículo R.507.2.1.2 del Capítulo I "De los automóviles con taxímetros", Título II "De los servicios privados de interés público", Parte Reglamentaria, Libro V "Del transporte" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, referente a la obligatoriedad de exhibición de auto-adhesivos en las mamparas de los automóviles con taxímetro que sean claramente visibles para los pasajeros que viajen en los asientos traseros, estableciendo el uso obligatorio de cinturón de seguridad y las características mencionadas en la resolución de la Intendencia Nº 1559/24 de fecha 08 de abril de 2024.

  • De las Academias de Conducir

    Por Res. IM Nº 2069/24 de fecha 13/05/24, numeral 1, se suspende el otorgamiento de nuevas habilitaciones para Academias de Conducir, por un plazo inicial de un año, hasta que culmine el proceso de revisión del sistema que está llevando a cabo el Departamento de Movilidad, la División Tránsito y el Servicio de Contralor de Conductores y por el numeral 2, se dispone que dicho plazo podría de extenderse por un año adicional, según lo determine la evolución del proceso de estudio de la demanda.

  • Exigencias minimas de ailsación térmica en materia de higiene

    Por Res. IM N.º 1962/24 de fecha 06 de mayo de 2024, se sustituyeron los artículos R.1652.6; R.1652.7; R.1652.8; R.1652.9; R.1652.10; R.1652.11 y se incorporaron los artículos R.1652.12; R.1652.13;R.1652.14 del Capítulo Único “De la reducción de la demanda de energía para acondicionamiento térmico”,Título III.I “Normas para edificios destinados a vivienda”, Parte Reglamentaria,Libro XVI “Del Planeamiento de la Edificación” del Volumen XV Planeamiento de la Edificación, referente a a contemplar exigencias mínimas de aislación térmica en materia de higiene.

  • Reglamentación del artículo D.122.1

    Por Res. IM Nº 1816/24 de fecha 29 de abril de 2024, se aprobo la reglamentación del artículo D.122.1 del Volumen III "Relación Funcional" del Digesto Departamental, referente a la licencia por enfermedad de funcionarios con discapacidad cuando estos hayan  agotado los plazos de licencias médicas previsto en el artículo D.122, previo informe favorable de Tribunal Médico constituido a esos efectos, se les podrá adicionar por única vez durante su carrera funcional 365 (trescientos sesenta y cinco) días, como licencia médica especial, cualquiera sea la antigüedad del funcionario/a.

  • Se realiza la adecuación normativa de las áreas intermedias Cerrito, Marconi, Joanico, Barrio Sur Palermo y Parque Rodó

    Por Decreto de la Junta Departamental nº 38.634 de fecha 23 de abril de 2024, se sustituye el artículo D.203 del Plan de Montevideo incorporado al Volumen IV "Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo" como artículo D.223.203 y por Decreto de la Junta Departamental nº 38.636 de 23 de abril de 2024, se sustituye el artículo D.210 del Plan de Montevideo incorporado al Volumen IV "Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo" como artículo D.223.210.

  • Mayor aprovechamiento. Retorno de valorizaciones. Cobro de precio compensatorio

    Por Res. IM Nº 1709/24 de fecha 15 de abril de 2024, numeral 1,  se deja sin efecto la Resolución 1066/07 de fecha 26 de marzo de 2007 y en su numeral 2, se aprueba la reglamentación de los artículos 1º a 8º del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 37.567 sancionado con fecha 8 de octubre de 2020 y promulgado por Resolución Nº 3773/20 de fecha 19 de octubre de 2020. La cual regula todo lo referente a: expresión del mayor aprovechamiento y del retorno de valorizaciones; precio compensatorio, como se determina, como se realiza el pago; los derechos y las obligaciones de las partes; formas de control y seguimiento, y la aplicación de multa en caso de corresponder.

  • Habilitación y Registro de Alimentos

    Por Res. IM Nº 6106/23 de fecha 26 de diciembre de 2023, se prórroga por el término de 1 (un) año la vigencia de la habilitación de vehículos y la habilitación y registro de productos otorgados por el Servicio de Regulación Alimentaria cuyo vencimiento se encuentre comprendido dentro del período entre el 1° de octubre de 2023 y el 30 de setiembre de 2024.

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