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Novedades

  • Cometidos de las dependencias del Servicio de Ingresos Inmobiliarios y del Servicio Ingresos Comerciales y Vehiculares.

    Se añade nota al artículo R.19.51 del Volumen II del Digesto Departamental referente a los cometidos de la División Administración de Ingresos, atendiendo a que por Res.IM Nº 2020/23 de 02/05/23 numerales 2º y 3º se establecen los cometidos de las dependencias del Servicio de Ingresos Inmobiliarios y de las dependencias del Servicio Ingresos Comerciales y Vehiculares respectivamente.

  • División Administración de Ingresos- Ingresos Inmobiliarios, Comerciales y Vehiculares

    Por Res.IM Nº 2020/23 de 2 de Mayo de 2023, se sustituyó el articulo R.10 del Volumen II "Procedimiento.Competencia " del Digesto Departamental, referente a la Administracion de Ingresos Inmobiliarios, Comerciales y Vehiculares .

  • Impuesto a los espectáculos públicos

    Por Dto.JDM Nº 38.262 de fecha 25 de abril de 2023 se sustituyen los artículos 383 a 385 de la Primera parte. "Normas Generales", Sección VII "Impuestos a los Espectáculos Públicos", Capítulo I "Servicio Ingresos Comerciales", Título VII "Departamento de Recursos Financieros", respecto a la creación del impuesto, responsabilidad, determinación y liquidación del mismo. Así mismo, se incorpora el artículo 395.1 a la Segunda Parte. "Exoneraciones" respecto a la exoneración de dicho impuesto a un máximo de entradas equivalentes al 10 % (diez porciento) de la capaciudad autorizada para cada espacio público. Se añade finalmente una nota estableciéndose un régimen provisorio de exoneración del impuesto a los Espectáculos Públicos a aquellos espectáculos públicos que se hayan celebrado o celebren en el período comprendido entre el 1o. de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

  • Intermediación del Comercio Electrónico de Alimentos

    Por Dto. JDM Nº 38.247 de fecha 25 de Abril de 2023, se incorpora los artículos D.902.11 a D.902.18 del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" que regula la Comercialización Electrónica de Alimentos y el Servicio de Entrega mediante repartidores en vehículos.

  • Propaganda en sitios o espacios públicos

    Por Dto. JDM Nº 38.248 de 25/04/2023, art. 1º, se incorporó el literal d8) al articulo D.2391 del Volumen X "De los Espacios Públicos y de Acceso al Público",  que habilita la publicidad y propaganda en vehículos privados que presten servicio de transporte oneroso de pasajeros, contratados a través del uso de plataformas electrónicas app's.

  • “Carné de Manualidad”, “Carné de Creador Plástico” y “Carné de Artesano”

    Por Res. IM Nº 1778/23 de 18 de Abril de 2023 se sustituye los artículos R.1171.101 a R.1171.103 del Volumen X del Digesto Departamental referentes a requisitos y procedimientos para la obtención de "Carné de Manualidad”, “Carné de Creador Plástico” y “Carné de Artesano”

  • Plazo de guarda precaucional para la serie documental "Viabilidades de uso de locales comerciales e industriales" del Servicio Contralor de la Edificación.

    Por Res.IM Nº 1737/23 de fecha 10 de abril de 2023 se estableció un valor administrativo de vigencia de 2 (dos) años y un plazo de guarda precaucional de 2 (dos) años para la serie documental "Viabilidades de uso de locales comerciales e industriales" del Servicio Contralor de la Edificación, incorporandose nota a los artículos R.113.15 a R.113.17, R. 113.22 a R. 113.23, R.113.25 a R.113.26 y R.113.33 del Título  I.III Del Sistema de Archivos de la Intendencia de Montevideo del Volumen II del Digesto Departamental.-

  • Concesión de reservas de espacios y sus condiciones

    Por Res. IM Nº 1624/23 de 21-03-2023 se incorporó el artículo R.424.122.1 en el Capítulo III “De las reservas de espacio” del Título IX “De las limitaciones y prohibiciones de estacionar” de la Parte Regalmentaria “Del tránsito público” del Libro IV del Volumen V Tránsito y Transporte del Digesto Departamental, respecto de la concesión de las reservas y sus condiciones

  • Derogación de artículos del Titulo II del Volumen VI del Digesto Departamental

    En virtud de que la mayoría de los artículos del Título II del volumen VI del Digesto Departamental fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, se añadió expresamente su derogación en cada capítulo, con excepción de los siguientes: I, V, X, XI, XX, XXIX.I los cuales aún continuan vigentes.

  • Sello "Montevideo Más Verde"

    Por Res.IM Nº 1143/23 de 6/3/23 se crea el Sello "Montevideo Más Verde", el cual podrá ser otorgado a organizaciones de diversa naturaleza mediante convocaciones periódicas habilitadas por la Intendencia de Montevideo, debiendo ser renovado anualmente. Así mismo se crea una comisión administradora que dará apertura a las convocatorias que la Intendencia defina pertinentes. Dicho contenido fue incorporado en los nuevos artículos A.79.5 a A. 79.7 del Capítulo I "Tipología, requisitos materiales y procedimentales para otorgar concesiones honoríficas", Título VIII "Reconocimientos Honoríficos" del Volumen I "Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales", del Digesto Departamental.

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