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Novedades

  • Sustitución normativa sobre Compensación por Rendimiento y Asiduidad

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 50) se sustituye el inciso final del literal b) y el literal d) del artículo 7 del TOBEFU sobre Compensación por Rendimiento y Asiduidad, estableciendo que a los efectos de la exclusión del cobro de este beneficio, no se tomarán en cuenta las licencias médicas concedidas a los funcionarios en las situaciones que se enumeran y que les impidan lograr el porcentaje requerido en el inciso primero de este literal. Por  último se excluye además del beneficio a los funcionarios pertenecientes al escalafón Político y de Particular Confianza, los Titulares de la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social, Secretaría de Educación para la Ciudadanía, Secretaría de Equidad Étnico-Racial y Poblaciones Migrantes, Secretaría de Discapacidad, Secretaría de la Diversidad, Secretaría de las Personas Mayores, Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud, Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación.

  • Sustitución normativa sobre la renuncia al cargo

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 49) se sustituye el artículo D.161 del Volumen III del Digesto Departamental sobre la renuncia al cargo, indicando que la resolución deberá dictarse dentro del plazo de 30 (treinta) días de presentada la renuncia, estableciendo en el literal a)salvo que el/la funcionario/a se encuentre sometido/a a sumario o a un procedimiento disciplinario tramitado en la Unidad de Instrucción Especializada, en cuyo caso el término se computará a partir de la fecha en que finalice dicho procedimiento.

  • Normativa sobre Sumario o procedimiento en materia de acoso sexual laboral.

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/2022 (art. 48) se sustituye el artículo D.145 del Volumen III del Digesto Departamental  estableciendo que las sanciones de mayor gravedad sólo podrán ser aplicadas por el/la Intendente/a, previas las garantías del sumario o del procedimiento en materia de acoso sexual laboral, y sin perjuicio de la venia de la Junta Departamental de Montevideo para el caso de destitución. Podrá prescindirse del sumario en las situaciones de renuncia tácita o abandono del cargo por inasistencias de los funcionarios, bastando como fundamento de la decisión a adoptarse la comprobación de las mismas y la vista conferida al interesado para que presente sus descargos y articule su defensa.

  • Sustitución del artículo que regula la Licencia médica especial

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 47) se sustituye el artículo D.122 del Volumen III del Digesto Departamental estableciendo que cuando se trate de funcionarios con discapacidad, debidamente acreditada en la forma que determine la reglamentación, y que agotaran los plazos de licencias médicas previsto en el artículo D.122, previo informe favorable de Tribunal Médico constituido a esos efectos, se les podrá adicionar por única vez durante su carrera funcional 365 (trescientos sesenta y cinco) días, como licencia médica especial, cualquiera sea la antigüedad del funcionario/a.

  • sustitución normativa del Régimen de licencia por enfermedad.

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de29/12/22 (art. 46) se sustituye el artículo D.122 del Volumen III del Digesto Departamental, sobre régimen de licencia por enfermedad.

  • Sustitución del régimen de Licencias con goce de sueldo para rendición de pruebas o exámenes y situaciones de violencia

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 44 y 45) se sustituye el literal D) Art. D.118 y se incorpora un nuevo literal P) a dicho artículo del Volumen III Relación Funcional del Digesto Departamental, sobre licencias con goce de sueldo, respecto a los días anuales para rendición de pruebas o exámenes y por situaciones de violencia ocurridas en el espacio de trabajo y durante el desarrollo de la tarea, que sean debidamente acreditadas por el/la funcionario/a ante el servicio competente

  • Régimen de dedicación de los funcionarios pertenecientes al Escalafón Profesional y Científico

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 43) se sustituye el el artículo D.107 del Volumen III del Digesto Departamental estableciendo que los funcionarios pertenecientes al Escalafón Profesional y Científico tendrán un régimen de dedicación de 30 (treinta) horas semanales. La Intendencia reglamentará la incorporación de los funcionarios que a la fecha de la entrada en vigencia de esta norma tengan una jornada de 4 (cuatro) horas diarias de labor.-

  • Sustitución del régimen general de labor en la Intendencia

     Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 42)  se sustituye el Art. D.106 Volumen III Relación Funcional sobre el régimen general de labor en la Intendencia, estableciendo que será de 6 (seis) horas. La/El Intendenta/e podrá por resolución fundada, asignar extensión de horario a 8 (ocho) horas diarias de labor hasta un máximo de 12% (doce por ciento) del total de funcionarias/os de la Intendencia de Montevideo y sus Municipios, exceptuándose a los funcionarios pertenecientes al Escalafón Profesional y Científico

  • Incorporación del Sistema Ocupacional del Canal de Televisión de la Intendencia de Montevideo-TV Ciudad

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 40) se incorpora el artículo D.91.2 a la Sección I, Capítulo VII, Título Único “Del estatuto del funcionario”, Parte Legislativa, Libro II “De la relación funcional” del Volumen III del Digesto Departamental el cual establece que las normas del presente Capítulo no serán de aplicación al Sistema Ocupacional del Canal de Televisión de la Intendencia de Montevideo-TV Ciudad.-

  • Sustitución normativa sobre ingresos a los cargos de Dirección Superior, Carreras Director Superior 1 (DS1), Director Superior 2 (DS2), y Director Superior 3 (DS3)

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 39) se sustituye el inciso primero del artículo D.84.5 del Volumen III del Digesto Departamental estableciendo que los ingresos a los cargos de Dirección Superior, Carreras Director Superior 1 (DS1), Director Superior 2 (DS2), y Director Superior 3 (DS3), se proveerán mediante concurso interno de oposición y méritos (y con excepción de los cargos de naturaleza Gerencial), entre aquellos funcionarios que revistan en cualquier puesto de Dirección, en cualquiera de sus 2 (dos) Niveles y que posean una antigüedad mínima de 3 (tres) años dentro del Sub-Escalafón de Dirección; y entre los funcionarios provenientes del Escalafón Profesional y Científico y del Sub-Escalafón Cultural y Educativo Superior (CE2) en sus Niveles de Carrera I, II o III.-

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