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Novedades

  • Cambio en la disposición sobre nombramientos

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 19 ) se sustituye el Art. D 36 Volumen III Relación Funcional, Libro II De la relación funcional, Parte Legislativa, Título  Único Del estatuto del funcionario , Capítulo III Del ingreso, del Digesto Departamental respecto a que los nombramientos que se efectúen conforme a este Volumen, se considerarán provisionales por el término de seis meses contados desde su fecha. Si dentro de ese plazo no se revocaran, los nombramientos se considerarán definitivos, sin necesidad de nueva resolución de la Administración. Dicho plazo podrá extenderse por un único período improrrogable de hasta seis meses más, cuando dentro del período inicial el funcionario se vea impedido de desempeñar efectivamente sus tareas por alguna de las situaciones que se enumeran.

  • Tasa por Extracción de Árboles

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 16) se sustituye el art. A. 250.1.1 Título V.I Departamento de Desarrollo Urbano, Capítulo II Servicio Contralor de la Edificación, Sección XXII Tasa por Extracción de Árboles, del TOTID el cual crear una tasa por concepto de extracción de árboles del ornato público de 1.589 UI por cada unidad a extraerse, estableciendo que estarán exonerados del pago de esta tasa aquellos casos en que la extracción del árbol obedezca a deterioros causados y comprobadosen la propiedad privada.

  • Solicitud de habilitación de locales industriales o comerciales

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 15) se sustituye el art. A. 247 Título V.I Departamento de Desarrollo Urbano, Capítulo II Servicio Contralor de la Edificación, Sección XVII Solicitudes de Habilitación de Funcionamiento de Usos no Residenciales del TOTID, en cuanto a que por la solicitud de habilitación de locales industriales o comerciales se abonará 6 UI por metro cuadrado con un mínimo de 573 UI.-

  • Abono por tasa correspondiente a la inspección técnico profesional

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 14) se sustituye el art. art. A. 242 Título V.I Departamento de Desarrollo Urbano, Capítulo II Servicio Contralor de la Edificación, Sección XII Inspección Final del TOTID respecto a la inspección final, indicando que cuando el funcionario profesional deba concurrir a la finca más de una vez, por causas imputables al gestionante, se abonará por cada nueva visita la tasa correspondiente a la inspección técnico-profesional.

  • solicitud de excepciones y/o tolerancias de obras ejecutadas que se gestione ante las distintas secciones de la Administración

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 13) se sustituye el art. A. 237 Título V.I Departamento de Desarrollo Urbano, Capítulo II Servicio Contralor de la Edificación, Sección VIII Excepciones, Tolerancias, Revisiones Simple o Calificada respecto de  la solicitud de excepciones y/o tolerancias de obras ejecutadas que se gestione ante las distintas secciones de la Administración.

  • Tasa por las diferentes actuaciones que generan las gestiones que se realizan ante los Servicios de los Departamentos de Desarrollo Urbano y Planificación.

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 12) se sustituye el artículo A. 239 Título V.I Departamento de Desarrollo Urbano, Capítulo II Servicio Contralor de la Edificación, Sección X Solicitudes de Inspección Técnico Profesional del TOTID, respecto a los importes a abonar por concepto de tasa por las diferentes actuaciones que generan las gestiones que se realizan ante los Servicios de los Departamentos de Desarrollo Urbano y Planificación.

  • Fase B de los permisos de construcción

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 11) se sustituye el art. A 224 de Título V.I Departamento de Desarrollo Urbano, Capítulo IV Servicio de Tierras y viviendas, Sección II División Tierras del TOTID respecto a la Fase B de los permisos de construcción.

  • Sustitución de la cuantía del tributo Tasas fraccionamiento

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 10) se sustituye la cuantía del tributo previsto en el art. A 267 TASAS DE FRACCIONAMIENTO del TOTID.-

  • Cambio respecto a la cuantía impuesto a la Contribución inmobiliaria

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 7) se sustituye el art. A 439 del TOTID Servicio de ingresos inmobiliarios, Impuesto a la contribución inmobiliaria respecto a la cuantía respecto de los propietarios o poseedores a cualquier título, los promitentes compradores con promesa inscripta o con
    fecha cierta y mejores postores de remate judicialmente aprobado, de bienes inmuebles comprendidos en el suelo urbano y suburbano del Departamento.

  • Cambio en la denominación del Adicional a la Tasa General Departamental “Gas de Mercurio" por “Adicional Iluminación”.

     Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 9) se modifica la denominación del Adicional a la Tasa General Departamental, denominado “Gas de Mercurio”, creado por el artículo 45 del Decreto N.o 12.900, de fecha 12 de diciembre de 1963, y modificativas, el que pasa a denominarse “Adicional Iluminación”, dispuesto en el Título VII Departamento de Recursos Financieros, Capítulo III
    Servicio de Ingresos Inmobiliarios, Sección VII
    del TOTID.-

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