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Novedades

  • Sustitución normativa respecto a ingresos a los cargos de Dirección, Carreras Director 1 (D1), Director 2 (D2) y Director 3 (D3)

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 38) se sustituye el artículo D.84.4 del Volumen III del Digesto Departamental estableciendo que los ingresos a los cargos de Dirección, Carreras Director 1 (D1), Director 2 (D2) y Director 3 (D3), se proveerán por llamado interno mediante la modalidad del concurso de oposición y méritos, entre aquellos funcionarios que revistan en cualquier puesto de Jefatura, en cualquiera de sus 2 (dos) Niveles y que posean una antigüedad mínima de dos años dentro del Sub-Escalafón de Jefatura; así como aquellos funcionarios que revistan en el Escalafón Administrativo-Subescalafón Administrativo A3, siempre que la carrera en la que revistan se ajuste al perfil del cargo que se concurse, en el Sub-Escalafón Especialista Profesional Técnico (E2) siempre que la carrera en la que revistan se ajuste al perfil del cargo que se concurse, en el Sub-Escalafón Especialista Profesional
    Superior (E3) y en el Sub-Escalafón Cultural y Educativo (CE1) en sus Niveles de Carrera I, II o III siempre que la carrera en la que revistan se ajuste al perfil del cargo que se concurse y en el Escalafón Profesional y Científico a partir del Nivel III de Carrera.-

  • Sustitución normativa sobre ingresos a los cargos de las Carreras Jefe 1 (J1), Jefe 2 (J2) y Jefe 3 (J3) de Jefatura del Escalafón Especialista Profesional

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 37) se sustituye el artículo D.84.3 del Volumen III del Digesto Departamental estableciendo que los ingresos a los cargos de las Carreras Jefe 1 (J1), Jefe 2 (J2) y Jefe 3 (J3) de Jefatura del Escalafón Especialista Profesional, se proveerán mediante concurso interno de oposición y méritos, entre aquellos funcionarios que revistan en el Escalafón Especialista Profesional, en sus Niveles de Carrera I, II o III; Subescalafones Oficial (03), Oficial Especializado (03-1) y Técnico (04) del Escalafón Obrero, en sus Niveles de Carrera I, II o III; Escalafón Administrativo, Niveles de Carrera I, II o III. Los funcionarios habilitados que no pertenezcan al Escalafón Especialista Profesional deben pertenecer a carreras que se ajusten al perfil del cargo que se concursa, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Volumen.-

  • Sustitución normativa referente a los cargos de las Carreras Jefe 1 (J1), Jefe 2 (J2) y Jefe 3 (J3)

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 36) se sustituuye el art. D84.2 del Volumen III del Digesto Departamental, que dispone los ingresos a los cargos de las Carreras Jefe 1 (J1), Jefe 2 (J2) y Jefe 3 (J3) de Jefatura del Escalafón Administrativo, se proveerán mediante concurso interno de oposición y méritos

     

  • Ingresos a los cargos de las Carreras Jefe 1 (J1), Jefe 2 (J2) y Jefe 3 (J3) de Jefatura del Escalafón Obrero

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 35) se sustituye el artículo D.84.1 del Volumen III del Digesto Departamental estableciendo que los ingresos a los cargos de las Carreras Jefe 1 (J1), Jefe 2 (J2) y Jefe 3 (J3) de Jefatura del Escalafón Obrero, se proveerán mediante concurso interno de oposición y méritos

  • Se faculta a la Intendencia de Montevideo a modificar y actualizar las denominaciones de los cargos de conducción.

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 34) se incorpora el artículo D.79.39.3 a la Sección I “De los Niveles de Carrera y Grados por Sub-Escalafón SIR”, Título Único “Del estatuto del funcionario”, Parte Legislativa, Libro II “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, por el cual se faculta a la Intendencia de Montevideo a modificar y actualizar las denominaciones de los cargos de conducción, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación que se dictará al respecto.-

  • Susitución de artículos del Digesto por supresión de carreras

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 32) se sustituye el texto de los artículos D. 79.21.1, D.79. 24, D.79. 25, D.79.26, D.79.30, D.79.31del Volumen III Relación Funcional del Digesto Departamental, en virtud de que se suprimen las Carreras incluidas en los artículos que se detallan a continuación:

    Artículo D.79.31 1202-Auxiliar de Usina de incineración - 1208- Operador Heliografista, 1211- Peluquero

    Artículo D.79-30 1315- Radiodarista

    Artículo D.79.26 3110-Laboratorista Práctico Tecnológico

    Artículo D.79.25 3206-Fotogrametrista - 3222 Topógrafo

    Artículo D.79.24 3315- Analista Universitario en Economía o Administración- 3316 Técnico Organizacional

    Artículo D.79.21.1 5120-Analista Organizacional

  • Incorporación los niveles de carrera y grados de la escala SIR al art. D 79.33

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 25) se incorpora al artículo D.79.33 del Volumen III del Digesto Departamental, en la redacción dada por el Decreto N.° 27.450, de 30 de diciembre de 1996, los niveles de carrera y grados de la escala SIR del subescalafón que se indica.

  • Incorporación de la carrera 3232 Escenotécnico de Elenco Musical del Subescalofon E2 al art. D 79.25

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 24) se incorpora al artículo D.79.25 del Volumen III del Digesto Departamental, incorporado por el Decreto N.o 27.450, la Carrera 3232 Escenotécnico de Elenco Musical del Subescalafón E2.

  • Incorporación de la carrera Técnico Prevencionista Superior al art. D 79.24

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 23) se sustituye el Art. D 79.24 Volumen III Relación Funcional , Libro II De la relación funcional, Parte Legislativa Título  Único Del estatuto del funcionario, Capítulo VI
    Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR) , Sección I Agrupador III De las Carreras incluidas en los Escalafones y Subescalafones 
    del Digesto Departamental, incorporando la carrera  Técnico Prevencionista Superior del Sub-escalafón E3.

  • Incorporación del art. 79.13.1 a la Sección I “De los Escalafones y Subescalafones" del Digesto Departamental

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 22) se incorpora el art. 79.13.1 a la Sección I, “De los Escalafones y Subescalafones”, Capítulo VI “Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)”, Título único “Del estatuto del funcionario”, Parte Legislativa, Libro II “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, el cual dispone que el Subescalafón Oficial Especializado comprende la Carrera 1311-1 Operador/Conductor de Vehículo Equipado Complejo y que la incorporación de los funcionarios a la nueva Carrera se efectuará de acuerdo a la Reglamentación que se dicte a tales efectos.

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