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Por Res. IM N.º 1107/24 fecha 04 de marzo de 2024, se incorporaron los artículo R.523.104 a R.523.108 en en una nueva Sección V denominada "De los vehículos autorizados a ser registrados y del registro de permisarios que prestan el servicio de transporte mediante el uso de plataformas electrónicas para el traslado de personas" y el artículo R.523.109 en una nueva Sección VI denominada "De los conductores autorizados a prestar servicio de transporte mediante el uso de plataformas electrónicas para el traslado de personas" referente a la reglamentación del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo N.º 38.130 del 6 de octubre de 2022.