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Ampliación del artículo 4 de la Ley de Expropiaciones nº 3.958 de fecha 28 de marzo de 1912.

Se amplia el artículo 4 de la Ley de Expropiaciones nº 3.958 de fecha 28 de marzo de 1912, con ciertas hipotesis de bienes a expropiar que se declaran de utilidad pública.