Novedades
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Exoneración del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, adicionales y tasas de cobro, Impuesto a los Baldíos e Impuesto a la Edificación Inapropiada
Se añade nota al artículo A. 506.23 del TOTID atendiendo a que por Res. IM Nº 2145/23 de 8 de mayo de 2023 se ejerce la facultad conferida por el artículo 2º del Decreto Nº 38.169 respecto a ejercer la facultad de dicha exoneración referente al Impuesto de Contribución Inmobiliaria, adicionales y tasas de cobro, Impuesto a los Baldíos e Impuesto a la Edificación Inapropiada.
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Por Res.IM Nº 4287/20 de 7 de Diciembre de 2020 se incorporan los artículos R.418.45, R.418.46, R. 418.47, R.418.48, R.418.49 y R.418.50 del Volumen III "Relación Funcional" del Digesto Departamental, referente a la a política sobre ciberseguridad.
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Posibles localizaciones que regirán para la instalación de los elementos de publicidad a nivel territorial de acuerdo al régimen de zonificación establecida en el Plan Montevideo
Por Dto. JDM Nº 38263 de 02/04/2023 se sustituye el artículo D. 2418 del Título III “Publicidad y propaganda”, Parte Legislativa, Libro X “De los espacios públicos y de acceso al público”, Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público” del Digesto Departamental, respecto a los gráficos que establecen con carácter general las posibles localizaciones que regirán para la instalación de los elementos de publicidad a nivel territorial de acuerdo al régimen de zonificación establecida en el Plan Montevideo
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Cometidos de las dependencias del Servicio de Ingresos Inmobiliarios y del Servicio Ingresos Comerciales y Vehiculares.
Se añade nota al artículo R.19.51 del Volumen II del Digesto Departamental referente a los cometidos de la División Administración de Ingresos, atendiendo a que por Res.IM Nº 2020/23 de 02/05/23 numerales 2º y 3º se establecen los cometidos de las dependencias del Servicio de Ingresos Inmobiliarios y de las dependencias del Servicio Ingresos Comerciales y Vehiculares respectivamente.
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Por Res.IM Nº 2020/23 de 2 de Mayo de 2023, se sustituyó el articulo R.10 del Volumen II "Procedimiento.Competencia " del Digesto Departamental, referente a la Administracion de Ingresos Inmobiliarios, Comerciales y Vehiculares .
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Por Dto.JDM Nº 38.262 de fecha 25 de abril de 2023 se sustituyen los artículos 383 a 385 de la Primera parte. "Normas Generales", Sección VII "Impuestos a los Espectáculos Públicos", Capítulo I "Servicio Ingresos Comerciales", Título VII "Departamento de Recursos Financieros", respecto a la creación del impuesto, responsabilidad, determinación y liquidación del mismo. Así mismo, se incorpora el artículo 395.1 a la Segunda Parte. "Exoneraciones" respecto a la exoneración de dicho impuesto a un máximo de entradas equivalentes al 10 % (diez porciento) de la capaciudad autorizada para cada espacio público. Se añade finalmente una nota estableciéndose un régimen provisorio de exoneración del impuesto a los Espectáculos Públicos a aquellos espectáculos públicos que se hayan celebrado o celebren en el período comprendido entre el 1o. de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
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Por Dto. JDM Nº 38.247 de fecha 25 de Abril de 2023, se incorpora los artículos D.902.11 a D.902.18 del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" que regula la Comercialización Electrónica de Alimentos y el Servicio de Entrega mediante repartidores en vehículos.
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Por Dto. JDM Nº 38.248 de 25/04/2023, art. 1º, se incorporó el literal d8) al articulo D.2391 del Volumen X "De los Espacios Públicos y de Acceso al Público", que habilita la publicidad y propaganda en vehículos privados que presten servicio de transporte oneroso de pasajeros, contratados a través del uso de plataformas electrónicas app's.
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Por Res. IM Nº 1778/23 de 18 de Abril de 2023 se sustituye los artículos R.1171.101 a R.1171.103 del Volumen X del Digesto Departamental referentes a requisitos y procedimientos para la obtención de "Carné de Manualidad”, “Carné de Creador Plástico” y “Carné de Artesano”