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Por Res. IM Nº 4582/23 de fecha 25/9/2023 se incorporan los artículos 229.2, 253.1, 267.1, 281.1 y 328.34.1 del TOBEFU, referente refiere los casos de aplicarse la suspensión del cargo presupuestal o función de contrato, se mantendrá el derecho al Seguro de Salud, Compensación Familiar, Asignación Familiar y al Centro de Educación Inicial.