Por Dto. JDM Nº 38.248 de 25/04/2023, art. 1º, se incorporó el literal d8) al articulo D.2391 del Volumen X "De los Espacios Públicos y de Acceso al Público", que habilita la publicidad y propaganda en vehículos privados que presten servicio de transporte oneroso de pasajeros, contratados a través del uso de plataformas electrónicas app's.
Novedades
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Por Res. IM Nº 1778/23 de 18 de Abril de 2023 se sustituye los artículos R.1171.101 a R.1171.103 del Volumen X del Digesto Departamental referentes a requisitos y procedimientos para la obtención de "Carné de Manualidad”, “Carné de Creador Plástico” y “Carné de Artesano”
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Plazo de guarda precaucional para la serie documental "Viabilidades de uso de locales comerciales e industriales" del Servicio Contralor de la Edificación.
Por Res.IM Nº 1737/23 de fecha 10 de abril de 2023 se estableció un valor administrativo de vigencia de 2 (dos) años y un plazo de guarda precaucional de 2 (dos) años para la serie documental "Viabilidades de uso de locales comerciales e industriales" del Servicio Contralor de la Edificación, incorporandose nota a los artículos R.113.15 a R.113.17, R. 113.22 a R. 113.23, R.113.25 a R.113.26 y R.113.33 del Título I.III Del Sistema de Archivos de la Intendencia de Montevideo del Volumen II del Digesto Departamental.-
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Por Res. IM Nº 1624/23 de 21-03-2023 se incorporó el artículo R.424.122.1 en el Capítulo III “De las reservas de espacio” del Título IX “De las limitaciones y prohibiciones de estacionar” de la Parte Regalmentaria “Del tránsito público” del Libro IV del Volumen V Tránsito y Transporte del Digesto Departamental, respecto de la concesión de las reservas y sus condiciones
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En virtud de que la mayoría de los artículos del Título II del volumen VI del Digesto Departamental fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, se añadió expresamente su derogación en cada capítulo, con excepción de los siguientes: I, V, X, XI, XX, XXIX.I los cuales aún continuan vigentes.
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Por Res.IM Nº 1143/23 de 6/3/23 se crea el Sello "Montevideo Más Verde", el cual podrá ser otorgado a organizaciones de diversa naturaleza mediante convocaciones periódicas habilitadas por la Intendencia de Montevideo, debiendo ser renovado anualmente. Así mismo se crea una comisión administradora que dará apertura a las convocatorias que la Intendencia defina pertinentes. Dicho contenido fue incorporado en los nuevos artículos A.79.5 a A. 79.7 del Capítulo I "Tipología, requisitos materiales y procedimentales para otorgar concesiones honoríficas", Título VIII "Reconocimientos Honoríficos" del Volumen I "Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales", del Digesto Departamental.
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Se sustituye la nota incorporada en el artículo D.79.13.1 del Volumen III del Digesto Departamental, atendiendo a que por Res.IM Nº 0895/23 de 14/02/23 fue modificado parcialmente el artículo 1º del proyecto de Reglamentación aprobado por Res.IM Nº 0649/23 de 31/1/23, el cual incorporó la Carrera 1311-1 Operador/Conductor de Vehículo Equipado Complejo.-
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Se añade nota al artícuo D.79.1.1 del Digesto Departamental atendiendo a que por Res. IM Nº 0905/23 de 15/02/23 se aprueba la reglamentación indicando quienes podrán aspirar al ingreso a la carrera Analista Informático.
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Horario de trabajo especial, a los/as funcionarios/as docentes -prescindiendo del Departamento en el que presten funciones
Por Res. IM Nº 0827/23 de 12/3/23 se sustituye el art. R 166 del Digesto Departamental incluyendo en el horario de trabajo especial, a los/as funcionarios/as docentes -prescindiendo del Departamento en el que presten funciones-, con excepción de aquellos que se desempeñan en la Escuela de Música de Montevideo, en la Escuela de Arte Dramático de Montevideo y en el Centro de Formación y Estudios.-
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Se añadió nota al artículo 446 y al Título VII “Departamento de Recursos Financieros”, Capítulo III “Servicio de Ingresos Inmobiliarios”, Sección V “Tasa General” Agrupador II Segunda Parte. “Exoneraciones” del TOTID atendiendo a que por Dto. JDM Nº 38.216 de 6/2/23 se Faculta a la Intendencia de Montevideo para exonerar por el ejercicio 2023, el 100% de la Tasa General departamental a los productores familiares en producción, dicha exoneración alcanzará únicamente a los inmuebles en los que los referidos productores realicen la declaración de exoneración de la Contribución Inmobiliaria conforme a lo establecido en el artículo Nº 448 de la Ley Nº 17.296, en la redacción dada por el artículo Nº 681 de la Ley N.º 19.355 (art. 446 del TOTID).
