Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 16) se sustituye el art. A. 250.1.1 Título V.I Departamento de Desarrollo Urbano, Capítulo II Servicio Contralor de la Edificación, Sección XXII Tasa por Extracción de Árboles, del TOTID el cual crear una tasa por concepto de extracción de árboles del ornato público de 1.589 UI por cada unidad a extraerse, estableciendo que estarán exonerados del pago de esta tasa aquellos casos en que la extracción del árbol obedezca a deterioros causados y comprobadosen la propiedad privada.
Novedades
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Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 15) se sustituye el art. A. 247 Título V.I Departamento de Desarrollo Urbano, Capítulo II Servicio Contralor de la Edificación, Sección XVII Solicitudes de Habilitación de Funcionamiento de Usos no Residenciales del TOTID, en cuanto a que por la solicitud de habilitación de locales industriales o comerciales se abonará 6 UI por metro cuadrado con un mínimo de 573 UI.-
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Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 14) se sustituye el art. art. A. 242 Título V.I Departamento de Desarrollo Urbano, Capítulo II Servicio Contralor de la Edificación, Sección XII Inspección Final del TOTID respecto a la inspección final, indicando que cuando el funcionario profesional deba concurrir a la finca más de una vez, por causas imputables al gestionante, se abonará por cada nueva visita la tasa correspondiente a la inspección técnico-profesional.
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solicitud de excepciones y/o tolerancias de obras ejecutadas que se gestione ante las distintas secciones de la Administración
Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 13) se sustituye el art. A. 237 Título V.I Departamento de Desarrollo Urbano, Capítulo II Servicio Contralor de la Edificación, Sección VIII Excepciones, Tolerancias, Revisiones Simple o Calificada respecto de la solicitud de excepciones y/o tolerancias de obras ejecutadas que se gestione ante las distintas secciones de la Administración.
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Tasa por las diferentes actuaciones que generan las gestiones que se realizan ante los Servicios de los Departamentos de Desarrollo Urbano y Planificación.
Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 12) se sustituye el artículo A. 239 Título V.I Departamento de Desarrollo Urbano, Capítulo II Servicio Contralor de la Edificación, Sección X Solicitudes de Inspección Técnico Profesional del TOTID, respecto a los importes a abonar por concepto de tasa por las diferentes actuaciones que generan las gestiones que se realizan ante los Servicios de los Departamentos de Desarrollo Urbano y Planificación.
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Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 11) se sustituye el art. A 224 de Título V.I Departamento de Desarrollo Urbano, Capítulo IV Servicio de Tierras y viviendas, Sección II División Tierras del TOTID respecto a la Fase B de los permisos de construcción.
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Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 10) se sustituye la cuantía del tributo previsto en el art. A 267 TASAS DE FRACCIONAMIENTO del TOTID.-
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Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 7) se sustituye el art. A 439 del TOTID Servicio de ingresos inmobiliarios, Impuesto a la contribución inmobiliaria respecto a la cuantía respecto de los propietarios o poseedores a cualquier título, los promitentes compradores con promesa inscripta o con
fecha cierta y mejores postores de remate judicialmente aprobado, de bienes inmuebles comprendidos en el suelo urbano y suburbano del Departamento. -
Cambio en la denominación del Adicional a la Tasa General Departamental “Gas de Mercurio" por “Adicional Iluminación”.
Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 9) se modifica la denominación del Adicional a la Tasa General Departamental, denominado “Gas de Mercurio”, creado por el artículo 45 del Decreto N.o 12.900, de fecha 12 de diciembre de 1963, y modificativas, el que pasa a denominarse “Adicional Iluminación”, dispuesto en el Título VII Departamento de Recursos Financieros, Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios, Sección VII del TOTID.- -
Derogación de tributos, registro y autorización de transferencia de habilitaciones de locales comerciales e industriales.
Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 art. 18 se derogan del Título V.I Departamento de Desarrollo Urbano, Capítulo II Servicio Contralor de la Edificación los artículos A. 248 de la Sección XVIII
Tributo que Debe Pagar los Titulares de Industria, Comercio y/o Actividades Lucrativas Cuando Demoren en Proceder a Ajustar los Establecimientos Respectivos a las Reglamentaciones Vigentes, referente al Tributo que debe pagar los titulares de industria, comercios y/o actividades lucrativas cuando demoren en proceder a ajustar los respectivos establecimientos a las reglamentaciones vigentes. A. 249 de la Sección XIX Registro de Locales Dedicados Exclusivamente a Operaciones Comerciales Desarrolladas por Micro Empresas, sobre Registro de locales dedicados exclusivamente a operaciones comerciales desarrolladas por micro empresas y el artículo A.250.1.3 de la Sección XXIV Habilitaciones de Locales Comerciales e Industriales, Agrupador I Primera Parte. Normas Generales, sobre Autorización de transferencia de habilitaciones de locales comerciales e industriales.