Back to top

Novedades

  • Sustituciòn expresa del numeral 20º del Articulo R.1943 del Volumen II "Procedimiento y Competencia".

    Por Res.IM Nº 0149/22 de fecha 07 de enero de 2022, en su numeral 2º se sustituye el numeral 20º del Articulo R.1943 del Capitulo I "De los cometidos de los òrganos ejecutivos y sus dependencias", Titulo II "De la competencia de los òrganos de la Intendencia", Parte Reglamentaria, Libro I "De la organizaciòn y de la competencia", del Volumen II "Procedimiento y Competencia" del Digesto Departamental:

    Le compete a la Divisiòn de Espacios Pùblicos y Edificaciones:

    20) Conceder las habilitaciones de locales en que funcionen establecimientos industriales o comerciales instalados en edificios pùblicos o privados, con excepciòn de aquellos que estèn eximidos de cumplir con dicho requisito.

  • Derogaciòn expresa de los Articulos D.3419.10, D.4082.23 y D.4220 del DIGESTO DEPARTAMENTAL

    Por Decreto.JDM Nº 37.916 de 06 de diciembre de 2021 en sus articulos 6º, 12º y 17º del Volumen XV "Planeamiento de la Edificaciòn".

  • Incorporaciòn tàcita del Articulo D.3307.1.1 Volumen XV en el DIGESTO DEPARTAMENTAL

    Por Decreto JDM. Nº 37.916 de 06 de diciembre de 2021 en su articulo 1º se faculta a la Intendencia de Montevideo para establecer por vìa reglamentaria el procedimiento y los requisitos exigidos para la habilitación o registro de locales comerciales o industriales procurando la simplificación de los trámites administrativos y promoviendo el uso de tecnologías de la información y de los canales digitales accesibles para los interesados.

  • Sustitución normativa trámites de habilitaciones y registros de locales comerciales e industriales y registros de contratos de seguridad e higiene

            Por Dto. JDM Nº37.916 de 06/12/2021 se sustituyen expresamente los artículos D.3307.3, D.3397, D. 1091.4, D.1091.7, D.4021.3, D.4021.4 D.4021.6, D.4082.20. D.4082.22, D.4082.25, D.4082.49, D.4218, D.4219, D.4222, D.4223 y D.4226, de la Parte Legislativa, del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental,  que refieren a habilitaciones o registros y trámites para la habilitación.-

  • INCUMPLIMIENTO TARIFA DE SANEAMIENTO

    Se incorpora los Articulos 310.5.1, 310.5.2 y 310.5.3 por Dto.JDM Nº 37.847 de fecha 03/12/21 en el Titulo VI "Departamento de Desarrollo Ambiental", Capitulo III "Servicio de Administraciòn de Saneamiento", Secciòn I "Tarifa de Saneamiento", Agrupador I Primera Parte. Disposiciones Generales.

  • Modificación normativa respecto a las alturas, retiros y FOS de la zona de Carrasco

      En virtud de lo establecido por el artículo 1º del Dto. JDM Nº 37.941 de 30/12/2021 se sustituye la redacción del artículo D.223.223 del Volumen IV del Digesto Departamental que refiere al Régimen general de la Zonificación Terciaria, Área Costera, respecto a las alturas, retiros y FOS de la zona de  Carrasco.-

  • Sustituciòn expresa del Articulo D.860.27 del DIGESTO DEPARTAMENTAL

    Por Decreto. JDM Nº 37.954 de fecha 29/12/21, art.1º se sustituye  el Régimen transitorio de extensiòn del plazo pasando de treinta y uno (31) a treinta y cuatro (34) meses a contar del 6 de junio de 2019 para:

    a) que los permisarios se ajusten a las disposiciones de los artículos D.860.16, D.860.21, D.860.21.1, D.860.22, y D.860.24 de la presente Sección. Vencido el plazo sin que se hubiere dado cumplimiento a lo previsto en el presente apartado, la Intendencia de Montevideo procederá a la revocación del permiso;

    b) que los actuales conductores no titulares de un permiso para la explotación del servicio de transporte en la modalidad regulada por el Decreto N° 36.197 de 15 de diciembre de 2016, se inscriban como nuevos permisarios, ajustándose a las previsiones aplicables a éstos. Hasta tanto se cumpla lo anterior, las normas relativas a los permisarios serán de aplicación a los conductores no titulares de un permiso, en lo pertinente. Durante la vigencia del régimen transitorio, será obligación del permisario asegurarse que el conductor no titular de un permiso cumpla con las obligaciones establecidas en los literales, i), j), k), l), m), n), ñ) y o) del artículo 8.º del Decreto N.° 36.197 de 15 de diciembre de 2016.

     

  • Prioridad y plazo para la intervención en las letras de Montevideo

    Se incorporan los artículos R.1183.10 y R.1183.11 a la parte reglamentaria del Volumen X del Digesto Departamental en virtud de que por Res. IM Nº 3562/21 de fecha 20 de setiembre de 2021, numerales 1º y 2º se estableció un régimen de prioridad y plazo para las solicitudes de intervención en las letras de Montevideo (ubicadas en Rbla. República del Perú entre las calles Basilio Pereira de la Luz y Marco Bruto y edificios icónicos).

  • Compensación Unificada Escalofón Profesional y Científico

    En virtud a lo previsto por el numeral 1 de la Res. Departamento Nº 5069/21 de 21 de diciembre de 2021 y el artículo 30 del Decreto JDM Nº 37.847 de 03/12/21 se incorpora el Artículo 12.2.1 al TOBEFU, por el cual la Intendencia de Montevideo procederá a incrementar a partir del 1º de enero de 2022, en 1,5% el porcentaje del sueldo básico por concepto de compensación unificada que perciben los/as funcionarios/as que revistan en el Escalafón Profesional y Científico, pasando del 13,5% al 15%.-

  • Prórroga de exoneración de la Tarifa de Disposición final de Residuos

    Se incorporó una nota al art. 310.19.2 e la Sección I “Recolección y Transporte de Residuos no Domiciliarios”, Capitulo IV “Servicio de disposición final de Residuos”, Titulo VI “Departamento de Desarrollo Ambiental” del TOTID, por la cual se establece que en virtud de la aprobación de las Resoluciones Nos. 2292/20 de fecha 22 de junio de 2020, 3487/20 de 5 de octubre de 2020, 4710/20 de 29 de diciembre de 2020, 2680/21 de fecha 26 de julio de 2021 y 4929/21 se dispuso exonerar a los transportistas de residuos no domiciliarios en régimen de “Monotributistas Sociales MIDES” del pago de la tarifa de disposición final de residuos, a partir del 13 de marzo de 2020 y a través de sucesivas prorrogas hasta el 30 de junio de 2022 inclusive, debiendo acreditar con la documentación correspondiente si pertenecen a dicha categoría para obtener el beneficio.

Páginas