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Novedades

  • Aprobación de la normativa referente a rellenos

          Se añade nota al Título X "De las normas complementarias" del  Libro II "Instrumentos del ámbito departamental", Parte Legislativa, Apartado II "Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo" del Volumen IV "Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo" del Digesto Departamental,  atendiendo a que por Dto. JDM Nº 38.198 de 26/12/22 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

  • Cambio en la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Urbano

      Por Res. IM Nº 0122/23 de 2/1/23 se sustituye el artículo R.7 del Volumen II del Digesto Departamental, atendiendo a que por dicha resolución se modifica la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Urbano, creándose la Unidad de Policía Territorial la cual depende directamente de la Dirección General de dicho Departamento, estableciéndose sus cometidos en un nuevo numeral 11 del artículo R.19.40.-

  • Tope de ingresos de funcionarios presupuestados o contratados.

     Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 52) se sustituye el art. A 414 del TOBEFU sobre el Tope de ingresos de funcionarios presupuestados o contratados, estableciendo que los funcionarios presupuestados y/o contratados a cualquier título, no podrán tener ingresos superiores al 90% del sueldo base de la/el Intendenta/e. Este tope de ingresos no podrá afectar las siguientes partidas: salario base, prima por antigüedad, compensación unificada, compensación familiar, compensación informática, asignación familiar, seguro de salud, extensión horaria, aguinaldo y salario vacacional, las que se cobrarán en su totalidad.
    A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, dejarán de cobrarse los demás rubros salariales y no salariales no mencionados precedentemente, salvo autorización expresa del Departamento de Gestión Humana previa conformidad del Departamento de Recursos Financieros el cual evaluará la disponibilidad económica. Las sumas devengadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, por dichos rubros, se cobrarán en la forma que establezca la reglamentación dictada a tales efectos.-

  • Cambio en la Partida mensual de los Directores de División. Director del Servicio de Publicaciones y Prensa

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 51) se sustituye el artículo 131.10 del TOBEFU sobre la partida mensual de los Directores de División. Director del Servicio de Publicaciones y Prensa, estableciendo que los Directores de División. Facultar a la Intendencia de Montevideo a disponer de una partida mensual equivalente de hasta el 50% de la asignada al Secretario General y a los Directores Generales de Departamento por el artículo 183 del Decreto N.o 22.229, ratificado por Decreto N.o 22.243, para compensar la especial dedicación del personal que actúa a órdenes de los Directores de División.-

  • Sustitución normativa sobre Compensación por Rendimiento y Asiduidad

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 50) se sustituye el inciso final del literal b) y el literal d) del artículo 7 del TOBEFU sobre Compensación por Rendimiento y Asiduidad, estableciendo que a los efectos de la exclusión del cobro de este beneficio, no se tomarán en cuenta las licencias médicas concedidas a los funcionarios en las situaciones que se enumeran y que les impidan lograr el porcentaje requerido en el inciso primero de este literal. Por  último se excluye además del beneficio a los funcionarios pertenecientes al escalafón Político y de Particular Confianza, los Titulares de la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social, Secretaría de Educación para la Ciudadanía, Secretaría de Equidad Étnico-Racial y Poblaciones Migrantes, Secretaría de Discapacidad, Secretaría de la Diversidad, Secretaría de las Personas Mayores, Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud, Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación.

  • Sustitución normativa sobre la renuncia al cargo

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 49) se sustituye el artículo D.161 del Volumen III del Digesto Departamental sobre la renuncia al cargo, indicando que la resolución deberá dictarse dentro del plazo de 30 (treinta) días de presentada la renuncia, estableciendo en el literal a)salvo que el/la funcionario/a se encuentre sometido/a a sumario o a un procedimiento disciplinario tramitado en la Unidad de Instrucción Especializada, en cuyo caso el término se computará a partir de la fecha en que finalice dicho procedimiento.

  • Normativa sobre Sumario o procedimiento en materia de acoso sexual laboral.

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/2022 (art. 48) se sustituye el artículo D.145 del Volumen III del Digesto Departamental  estableciendo que las sanciones de mayor gravedad sólo podrán ser aplicadas por el/la Intendente/a, previas las garantías del sumario o del procedimiento en materia de acoso sexual laboral, y sin perjuicio de la venia de la Junta Departamental de Montevideo para el caso de destitución. Podrá prescindirse del sumario en las situaciones de renuncia tácita o abandono del cargo por inasistencias de los funcionarios, bastando como fundamento de la decisión a adoptarse la comprobación de las mismas y la vista conferida al interesado para que presente sus descargos y articule su defensa.

  • Sustitución del artículo que regula la Licencia médica especial

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 47) se sustituye el artículo D.122 del Volumen III del Digesto Departamental estableciendo que cuando se trate de funcionarios con discapacidad, debidamente acreditada en la forma que determine la reglamentación, y que agotaran los plazos de licencias médicas previsto en el artículo D.122, previo informe favorable de Tribunal Médico constituido a esos efectos, se les podrá adicionar por única vez durante su carrera funcional 365 (trescientos sesenta y cinco) días, como licencia médica especial, cualquiera sea la antigüedad del funcionario/a.

  • sustitución normativa del Régimen de licencia por enfermedad.

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de29/12/22 (art. 46) se sustituye el artículo D.122 del Volumen III del Digesto Departamental, sobre régimen de licencia por enfermedad.

  • Sustitución del régimen de Licencias con goce de sueldo para rendición de pruebas o exámenes y situaciones de violencia

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 44 y 45) se sustituye el literal D) Art. D.118 y se incorpora un nuevo literal P) a dicho artículo del Volumen III Relación Funcional del Digesto Departamental, sobre licencias con goce de sueldo, respecto a los días anuales para rendición de pruebas o exámenes y por situaciones de violencia ocurridas en el espacio de trabajo y durante el desarrollo de la tarea, que sean debidamente acreditadas por el/la funcionario/a ante el servicio competente

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