Por Res. IM Nº 0827/23 de 12/3/23 se sustituye el art. R 166 del Digesto Departamental incluyendo en el horario de trabajo especial, a los/as funcionarios/as docentes -prescindiendo del Departamento en el que presten funciones-, con excepción de aquellos que se desempeñan en la Escuela de Música de Montevideo, en la Escuela de Arte Dramático de Montevideo y en el Centro de Formación y Estudios.-
Novedades
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Horario de trabajo especial, a los/as funcionarios/as docentes -prescindiendo del Departamento en el que presten funciones
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Se añadió nota al artículo 446 y al Título VII “Departamento de Recursos Financieros”, Capítulo III “Servicio de Ingresos Inmobiliarios”, Sección V “Tasa General” Agrupador II Segunda Parte. “Exoneraciones” del TOTID atendiendo a que por Dto. JDM Nº 38.216 de 6/2/23 se Faculta a la Intendencia de Montevideo para exonerar por el ejercicio 2023, el 100% de la Tasa General departamental a los productores familiares en producción, dicha exoneración alcanzará únicamente a los inmuebles en los que los referidos productores realicen la declaración de exoneración de la Contribución Inmobiliaria conforme a lo establecido en el artículo Nº 448 de la Ley Nº 17.296, en la redacción dada por el artículo Nº 681 de la Ley N.º 19.355 (art. 446 del TOTID).
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Por Res. IM Nº 0796/23 de 08/02/2023 se modifica la reglamentación para la gestión de los permisos de construcción respecto a las definiciones de cada etapa del permiso de construcción, trámites en consulta, inicio anticipado de obra, plazos, reválidas y régimen punitivo establecidos en los artículos R.1903.2, R.1904.1, R1905, R.1907 y R.1909 a R 1910 del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación", Libro XVI "Del Planeamiento de la Edificación", Parte Reglamentaria, Título XVI "De los permisos de construcción", Capítulo I "Del trámite para la autorización de los servicios", del Digesto Departamental
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Por Res. IM Nº 0427/23 de 17.1.23 se produce un cambio de estructura orgánica en el Departamento de Planificación, creándose la Gerencia de Producción, Gestión y Análisis de la Información, por la cual se establecen sus cometidos en un nuevo artículo R.19.57.1, siendo sus fuentes normativas las Resoluciones Nros. Res. IM 0427/23 de 17.1.2023 num. 2, Res.IM 3745/20 de 19.10.2020 num. 1 (Unidad de Información Territorial) y Res.IM 3283/11 de 19.07.2011 num. 1 y 2
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Cambio en la denominación y estructura orgánico administrativa de la División Planificación Estratégica
Por Res. IM Nº 0427/23 de 17.1.23 se produce un cambio en la estructura orgánica del Departamento de Planificación, así mismo se establece que la División Planificación Estratégica pasa a denominarse Gerencia de Proyectos y Agendas Estratégicas, estableciéndose sus nuevos cometidos en el artículo R.19.58 del Volumen II del Digesto Departamental.-
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Se sustituye el artículo R.19.56 del Volumen II del Digesto Departamental en el cual se establecen los cometidos del Departamento de Planificación en virtud de los cambios efectuados en la estructura orgánica del Departamento por Res.IM 0427/23 de 17.1.2023, incorporando así mismo otras dependencias.-
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Se sustituye el artículo R.19.57 del Volumen II del Digesto Departamental en el cual se establecen los cometidos de la Gerencia de Planificación Territorial, en virtud de los cambios efectuados en la estructura orgánica del Departamento de Planificación por Res.IM 0427/23 de 17.1.2023, incorporando así mismo otras dependencias como la Unidad de Gestión Territorial, creada por Res.IM 4187/15 de 14.09.2015.-
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Se sustituye el artículo R.19.30 del Volumen II del Digesto Departamental en el cual se establecen los cometidos del Departamento de Secretaría General, en virtud de los cambios efectuados en la estructura orgánica de dicho departamento, incorporándose finalmente la Unidad de Planificación Estratégica Institucional creada por Res. IM Nº 0527/23 de 23/1/2023 num.3
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Por Res IM. Nº 0649/23 de 31/1/23 se aprueba la Reglametación del Artículo 22 del Decreto Nº 38.156 de 29/12/22 por el cual se incorpora a la Carrera 1311-1 Operador/Conductor de Vehículo Equipado Complejo del Subescalafón Oficial Especializado se añade al cuadro comprendido en el artículo R.161.30 del Volumen III del Digesto Departamental, el cual incluye los Subescalafones del Escalafón Obrero el Subescalafon Oficial Especializado, sus actividades principales y niveles de formación.-
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Aprobación de la reglamentación que incorpora la Carrera 1311-1 Operador/Conductor de Vehículo Equipado Complejo del Subescalafón Oficial Especializado
Se añade nota al artículo D.79.13.1 del Volumen III del Digesto Departamental ya que por Res. IM Nº 0649/23 de 31/1/23 se aprueba el proyecto de Reglamentación del presente artículo incorporando la Carrera 1311-1 Operador/Conductor de Vehículo Equipado Complejo.-