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Novedades

  • sustitución normativa del Régimen de licencia por enfermedad.

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de29/12/22 (art. 46) se sustituye el artículo D.122 del Volumen III del Digesto Departamental, sobre régimen de licencia por enfermedad.

  • Sustitución del régimen de Licencias con goce de sueldo para rendición de pruebas o exámenes y situaciones de violencia

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 44 y 45) se sustituye el literal D) Art. D.118 y se incorpora un nuevo literal P) a dicho artículo del Volumen III Relación Funcional del Digesto Departamental, sobre licencias con goce de sueldo, respecto a los días anuales para rendición de pruebas o exámenes y por situaciones de violencia ocurridas en el espacio de trabajo y durante el desarrollo de la tarea, que sean debidamente acreditadas por el/la funcionario/a ante el servicio competente

  • Régimen de dedicación de los funcionarios pertenecientes al Escalafón Profesional y Científico

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 43) se sustituye el el artículo D.107 del Volumen III del Digesto Departamental estableciendo que los funcionarios pertenecientes al Escalafón Profesional y Científico tendrán un régimen de dedicación de 30 (treinta) horas semanales. La Intendencia reglamentará la incorporación de los funcionarios que a la fecha de la entrada en vigencia de esta norma tengan una jornada de 4 (cuatro) horas diarias de labor.-

  • Sustitución del régimen general de labor en la Intendencia

     Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 42)  se sustituye el Art. D.106 Volumen III Relación Funcional sobre el régimen general de labor en la Intendencia, estableciendo que será de 6 (seis) horas. La/El Intendenta/e podrá por resolución fundada, asignar extensión de horario a 8 (ocho) horas diarias de labor hasta un máximo de 12% (doce por ciento) del total de funcionarias/os de la Intendencia de Montevideo y sus Municipios, exceptuándose a los funcionarios pertenecientes al Escalafón Profesional y Científico

  • Incorporación del Sistema Ocupacional del Canal de Televisión de la Intendencia de Montevideo-TV Ciudad

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 40) se incorpora el artículo D.91.2 a la Sección I, Capítulo VII, Título Único “Del estatuto del funcionario”, Parte Legislativa, Libro II “De la relación funcional” del Volumen III del Digesto Departamental el cual establece que las normas del presente Capítulo no serán de aplicación al Sistema Ocupacional del Canal de Televisión de la Intendencia de Montevideo-TV Ciudad.-

  • Sustitución normativa sobre ingresos a los cargos de Dirección Superior, Carreras Director Superior 1 (DS1), Director Superior 2 (DS2), y Director Superior 3 (DS3)

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 39) se sustituye el inciso primero del artículo D.84.5 del Volumen III del Digesto Departamental estableciendo que los ingresos a los cargos de Dirección Superior, Carreras Director Superior 1 (DS1), Director Superior 2 (DS2), y Director Superior 3 (DS3), se proveerán mediante concurso interno de oposición y méritos (y con excepción de los cargos de naturaleza Gerencial), entre aquellos funcionarios que revistan en cualquier puesto de Dirección, en cualquiera de sus 2 (dos) Niveles y que posean una antigüedad mínima de 3 (tres) años dentro del Sub-Escalafón de Dirección; y entre los funcionarios provenientes del Escalafón Profesional y Científico y del Sub-Escalafón Cultural y Educativo Superior (CE2) en sus Niveles de Carrera I, II o III.-

  • Sustitución normativa respecto a ingresos a los cargos de Dirección, Carreras Director 1 (D1), Director 2 (D2) y Director 3 (D3)

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 38) se sustituye el artículo D.84.4 del Volumen III del Digesto Departamental estableciendo que los ingresos a los cargos de Dirección, Carreras Director 1 (D1), Director 2 (D2) y Director 3 (D3), se proveerán por llamado interno mediante la modalidad del concurso de oposición y méritos, entre aquellos funcionarios que revistan en cualquier puesto de Jefatura, en cualquiera de sus 2 (dos) Niveles y que posean una antigüedad mínima de dos años dentro del Sub-Escalafón de Jefatura; así como aquellos funcionarios que revistan en el Escalafón Administrativo-Subescalafón Administrativo A3, siempre que la carrera en la que revistan se ajuste al perfil del cargo que se concurse, en el Sub-Escalafón Especialista Profesional Técnico (E2) siempre que la carrera en la que revistan se ajuste al perfil del cargo que se concurse, en el Sub-Escalafón Especialista Profesional
    Superior (E3) y en el Sub-Escalafón Cultural y Educativo (CE1) en sus Niveles de Carrera I, II o III siempre que la carrera en la que revistan se ajuste al perfil del cargo que se concurse y en el Escalafón Profesional y Científico a partir del Nivel III de Carrera.-

  • Sustitución normativa sobre ingresos a los cargos de las Carreras Jefe 1 (J1), Jefe 2 (J2) y Jefe 3 (J3) de Jefatura del Escalafón Especialista Profesional

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 37) se sustituye el artículo D.84.3 del Volumen III del Digesto Departamental estableciendo que los ingresos a los cargos de las Carreras Jefe 1 (J1), Jefe 2 (J2) y Jefe 3 (J3) de Jefatura del Escalafón Especialista Profesional, se proveerán mediante concurso interno de oposición y méritos, entre aquellos funcionarios que revistan en el Escalafón Especialista Profesional, en sus Niveles de Carrera I, II o III; Subescalafones Oficial (03), Oficial Especializado (03-1) y Técnico (04) del Escalafón Obrero, en sus Niveles de Carrera I, II o III; Escalafón Administrativo, Niveles de Carrera I, II o III. Los funcionarios habilitados que no pertenezcan al Escalafón Especialista Profesional deben pertenecer a carreras que se ajusten al perfil del cargo que se concursa, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Volumen.-

  • Sustitución normativa referente a los cargos de las Carreras Jefe 1 (J1), Jefe 2 (J2) y Jefe 3 (J3)

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 36) se sustituuye el art. D84.2 del Volumen III del Digesto Departamental, que dispone los ingresos a los cargos de las Carreras Jefe 1 (J1), Jefe 2 (J2) y Jefe 3 (J3) de Jefatura del Escalafón Administrativo, se proveerán mediante concurso interno de oposición y méritos

     

  • Ingresos a los cargos de las Carreras Jefe 1 (J1), Jefe 2 (J2) y Jefe 3 (J3) de Jefatura del Escalafón Obrero

    Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 35) se sustituye el artículo D.84.1 del Volumen III del Digesto Departamental estableciendo que los ingresos a los cargos de las Carreras Jefe 1 (J1), Jefe 2 (J2) y Jefe 3 (J3) de Jefatura del Escalafón Obrero, se proveerán mediante concurso interno de oposición y méritos

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