Establecer la obligatoriedad para las empresas de transporte colectivo urbano de pasajeros de contar con al menos una cámara de seguridad y vigilancia en el interior de las unidades de transporte del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del transporte
Del transporte urbano de pasajeros
De las cámaras de seguridad y Vigilancia en el Interior del Transporte Colectivo de Pasajeros
Disponer que las unidades que incorporen o renueven las cámaras de seguridad que ya se encuentran ubicadas en el interior de las unidades de transporte del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo así como como los elementos tecnológicos que acompañen su instalación, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Captar el ascenso de los pasajeros/as.
b) Captar como mínimo una parte del habitáculo del/la conductor/a que asegure que las imágenes puedan elementos de pruebas que contribuyan a salvaguardar la seguridad de los/las trabajadores/as.
c) Contar con las características técnicas necesarias para captar las imágenes, con la resolución y nitidez necesaria, que permitan reconocimiento facial de personas, en toda las condiciones habituales de servicio (tanto con luz natural, como con luz artificial).
d) Disponer de elementos que permitan almacenar por lo menos 10 días de grabación de servicio.
e) Disponer de los medios necesarios para poner a disposición las imágenes registradas a las autoridades competentes, cuando así lo requieran.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 |
Establecer que las empresas de transporte colectivo urbano de pasajeros deberán cumplir en cuanto al tratamiento, registro, derechos de los usuarios y demás cuestiones relativas a los datos obtenidos por medio de las cámaras de seguridad con lo dispuesto por la Ley Nº 18.331 (Ley de Protección de Datos Personales).
Fuente | Observaciones | |
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num. 4 |