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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Reglamentaria
Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
De las cámaras de seguridad y Vigilancia en el Interior del Transporte Colectivo de Pasajeros

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección III.3
De las cámaras de seguridad y Vigilancia en el Interior del Transporte Colectivo de Pasajeros

Establecer la obligatoriedad para las empresas de transporte colectivo urbano de pasajeros de contar con al menos una cámara de seguridad y vigilancia en el interior de las unidades de transporte del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1

Disponer que las unidades que incorporen o renueven las cámaras de seguridad que ya se encuentran ubicadas en el interior de las unidades de transporte del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo así como como los elementos tecnológicos que acompañen su instalación, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Captar el ascenso de los pasajeros/as.

b) Captar como mínimo una parte del habitáculo del/la conductor/a que asegure que las imágenes puedan elementos de pruebas que contribuyan a salvaguardar la seguridad de los/las trabajadores/as.

c) Contar con las características técnicas necesarias para captar las imágenes, con la resolución y nitidez necesaria, que permitan reconocimiento facial de personas, en toda las condiciones habituales de servicio (tanto con luz natural, como con luz artificial).

d) Disponer de elementos que permitan almacenar por lo menos 10 días de grabación de servicio.

e) Disponer de los medios necesarios para poner a disposición las imágenes registradas a las autoridades competentes, cuando así lo requieran.

FuenteObservaciones
num. 2

Otorgar a las empresas permisarias del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo, que aun no cuenten con los dispositivos mencionados en la presente resolución, un plazo máximo de 180 días para su incorporación, contados a partir de su entrada en vigencia.

FuenteObservaciones
num. 3

Establecer que las empresas de transporte colectivo urbano de pasajeros deberán cumplir en cuanto al tratamiento, registro, derechos de los usuarios y demás cuestiones relativas a los datos obtenidos por medio de las cámaras de seguridad con lo dispuesto por la Ley Nº 18.331 (Ley de Protección de Datos Personales).

FuenteObservaciones
num. 4

Disponer que las obligaciones emergentes de la presente resolución serán exigibles a partir del primer día hábil siguiente a su aprobación.

FuenteObservaciones
num. 5