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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección III.3
De las cámaras de seguridad y Vigilancia en el Interior del Transporte Colectivo de Pasajeros

Artículo R.433.23.2 ._

Otorgar a las empresas permisarias del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo, que aun no cuenten con los dispositivos mencionados en la presente resolución, un plazo máximo de 180 días para su incorporación, contados a partir de su entrada en vigencia.

FuenteObservaciones
num. 3