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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección III.3
De las cámaras de seguridad y Vigilancia en el Interior del Transporte Colectivo de Pasajeros

Artículo R.433.23.3 ._

Establecer que las empresas de transporte colectivo urbano de pasajeros deberán cumplir en cuanto al tratamiento, registro, derechos de los usuarios y demás cuestiones relativas a los datos obtenidos por medio de las cámaras de seguridad con lo dispuesto por la Ley Nº 18.331 (Ley de Protección de Datos Personales).

FuenteObservaciones
num. 4