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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección III.3
De las cámaras de seguridad y Vigilancia en el Interior del Transporte Colectivo de Pasajeros

Artículo R.433.23.1 ._

Disponer que las unidades que incorporen o renueven las cámaras de seguridad que ya se encuentran ubicadas en el interior de las unidades de transporte del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo así como como los elementos tecnológicos que acompañen su instalación, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Captar el ascenso de los pasajeros/as.

b) Captar como mínimo una parte del habitáculo del/la conductor/a que asegure que las imágenes puedan elementos de pruebas que contribuyan a salvaguardar la seguridad de los/las trabajadores/as.

c) Contar con las características técnicas necesarias para captar las imágenes, con la resolución y nitidez necesaria, que permitan reconocimiento facial de personas, en toda las condiciones habituales de servicio (tanto con luz natural, como con luz artificial).

d) Disponer de elementos que permitan almacenar por lo menos 10 días de grabación de servicio.

e) Disponer de los medios necesarios para poner a disposición las imágenes registradas a las autoridades competentes, cuando así lo requieran.

FuenteObservaciones
num. 2