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Se establece la posibilidad de otorgar permisos a establecimientos de preparación y servicio de alimentos que deseen operar en la modalidad "amigable con las mascotas, Cat-Café"

Por Res. IM Nº 4043/23 de fecha 21 de agosto de 2023, num. 1º, se aprueba normativa complementaria al artículo 5.2.10 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto del Poder Ejecutivo Nº 315/994, de 5 de julio de 1994 y sus modificativos y ampliatorios) que rige por el articulo 2º del Decreto Nº 33.493 de 30/08/2010 y la Res. IM Nº 4531/10 de 30/09/2010,  estableciendo como excepción la posibilidad de habilitar locales gastronómicos con áreas exclusivas para gatos, en tanto no se afecten las condiciones higiénicas adecuadas para la elaboración, manipulación y consumo de alimentos. Se establece en consecuencia la posibilidad de otorgar permisos a establecimientos de preparación y servicio de alimentos que deseen operar en la modalidad "amigable con las mascotas, Cat-Café" regulando los permisos a solicitar, las condiciones de infraestructura que deberá cumplir el área destinada exclusivamente a los gatos, condiciones sanitarias del local y las que deberán cumplir los animales.