Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 12) se sustituye el artículo A. 239 Título V.I Departamento de Desarrollo Urbano, Capítulo II Servicio Contralor de la Edificación, Sección X Solicitudes de Inspección Técnico Profesional del TOTID, respecto a los importes a abonar por concepto de tasa por las diferentes actuaciones que generan las gestiones que se realizan ante los Servicios de los Departamentos de Desarrollo Urbano y Planificación.
Novedades
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Tasa por las diferentes actuaciones que generan las gestiones que se realizan ante los Servicios de los Departamentos de Desarrollo Urbano y Planificación.
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Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 11) se sustituye el art. A 224 de Título V.I Departamento de Desarrollo Urbano, Capítulo IV Servicio de Tierras y viviendas, Sección II División Tierras del TOTID respecto a la Fase B de los permisos de construcción.
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Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 10) se sustituye la cuantía del tributo previsto en el art. A 267 TASAS DE FRACCIONAMIENTO del TOTID.-
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Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 7) se sustituye el art. A 439 del TOTID Servicio de ingresos inmobiliarios, Impuesto a la contribución inmobiliaria respecto a la cuantía respecto de los propietarios o poseedores a cualquier título, los promitentes compradores con promesa inscripta o con
fecha cierta y mejores postores de remate judicialmente aprobado, de bienes inmuebles comprendidos en el suelo urbano y suburbano del Departamento. -
Cambio en la denominación del Adicional a la Tasa General Departamental “Gas de Mercurio" por “Adicional Iluminación”.
Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 9) se modifica la denominación del Adicional a la Tasa General Departamental, denominado “Gas de Mercurio”, creado por el artículo 45 del Decreto N.o 12.900, de fecha 12 de diciembre de 1963, y modificativas, el que pasa a denominarse “Adicional Iluminación”, dispuesto en el Título VII Departamento de Recursos Financieros, Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios, Sección VII del TOTID.- -
Derogación de tributos, registro y autorización de transferencia de habilitaciones de locales comerciales e industriales.
Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 art. 18 se derogan del Título V.I Departamento de Desarrollo Urbano, Capítulo II Servicio Contralor de la Edificación los artículos A. 248 de la Sección XVIII
Tributo que Debe Pagar los Titulares de Industria, Comercio y/o Actividades Lucrativas Cuando Demoren en Proceder a Ajustar los Establecimientos Respectivos a las Reglamentaciones Vigentes, referente al Tributo que debe pagar los titulares de industria, comercios y/o actividades lucrativas cuando demoren en proceder a ajustar los respectivos establecimientos a las reglamentaciones vigentes. A. 249 de la Sección XIX Registro de Locales Dedicados Exclusivamente a Operaciones Comerciales Desarrolladas por Micro Empresas, sobre Registro de locales dedicados exclusivamente a operaciones comerciales desarrolladas por micro empresas y el artículo A.250.1.3 de la Sección XXIV Habilitaciones de Locales Comerciales e Industriales, Agrupador I Primera Parte. Normas Generales, sobre Autorización de transferencia de habilitaciones de locales comerciales e industriales. -
Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 art. 18 se derogan del Título V.I Departamento de Desarrollo Urbano, Capítulo II Servicio Contralor de la Edificación, los artículos A 240 de la Sección XI Certificado de Viabilidad referente al certificado de viabilidad y el artículo A. 241 de la Sección XII Inspección Final, sobre inspección final.
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Derogación del permiso para la construcción de un galpón para uso de la vivienda. Resolución 14.063 y 24.732
Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 art. 18 se deroga el artículo A. 226 referente a Permiso para la construcción de un galpón para uso de la vivienda. Resolución 14.063 y 24.732, del Título V.I Departamento de Desarrollo Urbano, Capítulo II Servicio Contralor de la Edificación, Sección II Permisos de Construcción, del TOTID.
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Por aprobación de la Res. IM 5360/22 de fecha 23 de diciembre de 2022 se modificó la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Social, indicando que el Servicio Fúnebre y Necrópolis, dependiendo del Departamento de Desarrollo Urbano, pasará a depender de la División Salud del Departamento de Desarrollo Social, modificando de esta forma los artículos R. 5 y R. 7 del Volumen II del Digesto Departamental.
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En virtud de la aprobación del Dto. JDM Nº 38.188 de fecha 08 de diciembre de 2022, promulgado por la Res. IM 5486/22 de fecha 26 de diciembre de 2022, se modifico el literal G) art. D.188 del Volumen III del Digesto Departamental, en lo que refiere a las licencias especiales por paternidad.