Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro I
De la organización y de la competencia
Parte Reglamentaria
Título II
De la competencia de los órganos de la Intendencia
Capítulo I
De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias

Artículo R.19.51 ._

A la División Administración de Ingresos compete:

1- Supervisar la aplicación de la legislación fiscal y tributaria, asesorando a la Dirección del Departamento.

2- Tramitar las solicitudes de exoneración tributaria conforme a las normas constitucionales y legales vigentes.

3- Entender en lo relativo a los adeudos tributarios.

4- Presupuestar los ingresos de la IM, resultante de la aplicación de la normativa fiscal y tributaria.

5- Expedir certificados de pago y autorizar exoneración de patentes a solicitud de instituciones y particulares.

6- Intervenir en la formulación de los aforos de vehículos y determinar los montos impositivos en base a los parámetros prefijados y a la normativa vigente en materia de patente de rodados.

7- Administrar y gestionar los tributos de Patente de Rodados, Contribución Inmobiliaria y Tributos Domiciliarios.

8- Autorizar:
a) permisos de instalación de mesas y bancos frente a comercios, bares y afines;
b) propaganda en la vía pública;
c) la realización de rifas y sorteos.

9- Recibir pagos tendientes a la cancelación del precio de adquisición de viviendas de la Intendencia, así como la recepción de solicitudes de compra de las mismas.

10- Troquelar entradas de espectáculos públicos.

11- Llevar el registro de los contribuyentes comerciantes.

12- Realizar la atención al contribuyente, personal o telefónicamente, en todo lo referente a la materia tributaria.

13- Expedir certificados de gravámenes y autorizar solicitudes de confirmación de deuda.

14- Recibir el pago de la tasa bromatológica.

15- Informar de la morosidad en el pago de los tributos departamentales.

16- Gestionar el cobro de los adeudos tributarios, iniciando las acciones contenciosas correspondientes.

17- Efectuar la recaudación y control de los tributos departamentales.

18- Distribuir los documentos a pagar relativos a los tributos departamentales y la distribución y cobranza de los tributos domiciliarios.

19- Sugerir procedimientos para racionalizar el sistema de imposición y gestión así como también de efectivizar el cobro de las sanciones pecuniarias.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 1
R.19.
Nota:

Por Res.IM Nº 2020/23 de 02/05/23 numerales 2º y 3º se establecen los cometidos de las dependencias del Servicio de Ingresos Inmobiliarios y de las dependencias del Servicio Ingresos Comerciales y Vehiculares respectivamente.

Por Res. IM 4264/10 de 15/09/10, num 2º Lit. J), la División Administración de Ingresos Municipales pasó a denominarse División Administración de Ingresos.