Se sustituyen los artículos A. 683.24 a A. 683.34 del Volumen I del Digesto Departamental, atendiendo a que por Res. IM Nº 4077/22 de 6/10/22 se dejó sin efecto la Resolución N.º 0343/22, de 17/01/22 y se aprueba la reglamentación del Decreto No. 37.231 de la Junta Departamental de Montevideo, de fecha 26 de setiembre de 2019, promulgado por Resolución N.º 4916/19 de 9 de octubre de 2019, referido a la ejecución del Programa Fondo Rotatorio de Barométricas.-
Novedades
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Por Res.IM Nº 3965/22 de fecha 20/9/22 se procede a sustituir el texto del artículo R. 12 del Digesto Departamental, atendiendo a que la División Planificación Territorial pasa a denominarse Gerencia de Planificación Territorial, la cual dependerá directamente del Departamento de Planificación manteniendo las mismas competencias y cometidos, por lo cual se procede a cambiar la denominación del art. R. 19.57 del Volumen II del Diegsto Departamental. Así mismo, el numeral 5 de la mencionada Resolución dispone dejar sin efecto todas las resoluciones que directamente o indirectamente se opongan a la presente.-
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Por Res. IM Nº 3848/22 de fecha 19 de setiembre de 2022 se aprobó la reglamentación del artículo 14 del Decreto No 37.847 promulgado por Resolución Nro. 4658/21 de fecha 3 de diciembre de 2021 referente al Incentivo a la Construcción de Viviendas, incorporándose la misma en los nuevos artículos A. 443.28.1 a A 443.28.6 y A.535.14.1 a 535.14.6. del TOTID.-
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Creación del Programa Socio-Laboral y Ambiental para Clasificadores/as Transportistas de Residuos No Domiciliarios
En virtud de que por Res.IM Nº 3568/22 de fecha 2/9/22 se creó el Programa Socio-Laboral y Ambiental para Clasificadores/as Transportistas de Residuos No Domiciliarios, se añade nota al Título VI, Capítulo IV, Sección I del TOTID.-
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Por Res. IM Nº 3724/22 de fecha 12/8/22 se creó la Unidad de Equidad, Derechos y Territorios, dependiendo en línea directa de la Dirección General del Departamento de Planificación, por lo cual se procedió a sustituir el texto del art. R.12 y R.19.56 (con sus correspondientes cometidos) del Volumen II del Digesto Departamental.-
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En virtud de la aprobación del Dto. JDM Nº 38.102 de 18 de agosto de 2022, y promulgado por la Res. IM Nº3643/22 de fecha 05 de setiembre de 2022, se resuelve modificar los arts. D. 776, D. 779, D. 781, D. 782, D. 785, D.787, D. 788, D. 790 y D. 790.1 del Volumen V del Digesto Departamental, referente al transporte de escolares.
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Por disposición de la Res. IM Nº 3634/22 de 5/9/22 se procedió a sustituir los artículos R. 12 y R. 19.57 numeral 10 ya que se estableció que la Unidad Policía Territorial pase a denominarse Unidad Control y Monitoreo Territorial, así como sus cometidos.-
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Por disposición del numeral 1 de la Res. IM Nº 3594/22 de 5/9/2022 se procedió a sustituir el artículo R.157 del Capítulo II "Del procedimiento para la ejecución de la sanción de suspensión", Título II "Del procedimiento disciplinario", Parte Reglamentaria, Libro II "Del procedimiento", Volumen II "Procedimiento. Competencia" del Digesto Departamental.-
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En virtud de que por Res.IM Nº 3642/22 de fecha 5/9/22 se estableció que de la Gerencia de Compras dependerá el Servicio de Compras, así como las Unidades que dependerán de dicho Servicio, se procedió a sustituir dicho aspecto en el artículo R.11 del Digesto Departamental.-
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Rubros salariales y no salariales restantes al momento del egreso por extinción de la relación funcional
En virtud de la aprobación de la Res. IM 3451/22 de fecha 29 de agosto de 2022 se sustituyó el texto del artículo A. 414.1 del TOBEFU, en lo que refiere las cantidades correspondientes a los restantes rubros salariales y no salariales, y la forma de abonarlos al momento del egreso por extinción de la relación funcional.