Por Res. IM Nº 0985/22 de fecha 7 de marzo de 2022 se fija el precio de venta al público de las nuevas ediciones que pasarán a integrar la tienda del Centro de Fotografía, incorporándose dicho precio en un nuevo artículo A.647 del TOTID.-
Novedades
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Por Res. IM Nº 0984/22 de fecha 7 de marzo de 2022 se sustituye la redacción del artículo R.1183.10 "Prioridad en las Solicitudes" del Volumen X del Digesto Departamental, suprimiéndose el inciso final que establecía "y por último las relacionadas a embajadas" a los efectos de evitar confusiones respecto a la concesión de una posible preferencia en la utilización de este espacio público, frente a otro tipo de solicitudes.
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Modificación del Título XIV.I "De las disposiciones referentes a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones" del Volumen XV del Digesto Departamental
Por aprobación de la Res. IM 0868/22 de fecha 21 de febrero de 2022 se sustituyó el Título XIV. I "De las disposiciones referentes a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones", Parte Reglamentaria, Libro XVI "Del Planeamiento de la Edificación del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental, en el cual se modificaron los artículos R. 1894.1 a R. 1894.20, y se incorporaron los arts. R. 1894.1, 1894.1.2, 1894.2.1, 1894.16.1 y 1894.16.2.
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Exonerarción de la tasa general departamental a propietarios y promitentes compradores de garajes en las nuevas construcciones comprendidas en el artículo 6º del Dto. DJM 37.875
Se incorpora el artículo A.543.13 al Titulo VII, Capítulo III, Sección V del TOTID atendiendo a que por el artículo 7 del Dto. JDM Nº 37.875 de 28 de octubre de 2021, promulgado por Res. IM Nº 0630/22 de fecha 7 de febrero de 2022 se faculta a la Intendencia de Montevideo para exonerar hasta el 100% de la tasa general departamental, por un plazo máximo de hasta 48 meses, a los propietarios y promitentes compradores de garajes en las nuevas construcciones comprendidas en el artículo 6.o de dicho decreto. Así mismo se incorpora subsiguientemente el artículo A 543.14 atendiendo que el artículo 8 del mencionado decreto dispone que dicho beneficio no alcanzará a los edificios o áreas construidas con destino a garajes para explotación comercial.-
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Exoneración de hasta un 100 % las tasas creadas por el artículo 50 del Decreto Departamental N.° 26.949
Se incorpora el artículo A.224.8 al Titulo VI, Capítulo II, Sección I del TOTID atendiendo a que por el artículo 6 del Dto. JDM Nº 37.875 de 28 de octubre de 2021, promulgado por Res. IM Nº 0630/22 de fecha 7 de febrero de 2022 se faculta a la Intendencia de Montevideo para exonerar hasta un 100 % las tasas creadas por el artículo 50 del Decreto Departamental N.° 26.949, de fecha 14 de diciembre de 1995, y sus modificativos, en los casos de construcción de edificios con destino vivienda, cuyos permisos de construcción se presenten entre el 1.o de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre 2025.
Así mismo se incorpora el artículo 224.9 atendiendo que el artículo 8 del mencionado decreto dispone que dicho beneficio no alcanzará a los edificios o áreas construidas con destino a garajes para explotación comercial.-
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Colocación de distintivos identificatorios a vehículos con matrículas particulares que prestan servicio de apoyo de asistencia sanitaria por Covid 19.
Se incorpora nota al artículo R.523.66 del Volumen V del Digesto Departamental, atendiendo a que por Res. IM Nº 0494/22 de 31 de enero de 2022, num. 1º se autorizó a título de excepción, la colocación de distintivos identificatorios del servicio que realizan, a vehículos con matrículas particulares que prestan servicio de apoyo de asistencia sanitaria por Covid 19 en la Ciudad de Montevideo, durante una vigencia de tres meses, medida que podrá extenderse por períodos iguales en forma automática mientras se prolongue la situación sanitaria de emergencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3º de la resolución mencionada.-
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Porcentaje de participación en las multas resultantes del contralor del tributo Patente de Rodados.-
Por Dto. JDM Nº 37.875 de fecha 28 de octubre de 2021 y promulgado por Res. IM Nº 0630/22 de fecha 7 de febrero de 2022 se sustituye el artículo A. 188 del TOBEFU que establece el porcentaje de participación en las multas resultantes del contralor del tributo Patente de Rodados.-
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Cambios en la integración del fondo destinado a la participación en la recaudación del Departamento de Recursos Financieros.
Por Dto. JDM Nº 37.875 de fecha 28 de octubre de 2021 y promulgado por Res. IM Nº 0630/22 de fecha 7 de febrero de 2022 se sustituye el artículo A. 195 del TOBEFU que establece la integración del fondo destinado a la participación en la recaudación del Departamento de Recursos Financieros.-
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Por Res. IM Nº 0759/22 de fecha 14 de febrero de 2022 se modifica el literal A) del numeral 2º de la Resolución N.º 4264/10, de 15 de setiembre de 2010 y sus modificativas, sustituyéndose el texto del artículo R.3 del Volumen II del Digesto Departamental, el cual indica que respecto a la estructura orgánica Departamento de Secretaría General, el Servicio de Relaciones Públicas pasará a depender de la División Información y Comunicación.-
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Se sustituye la redacción del artículo R.12 del Digesto Departamental, atendiendo a que por Res. IM Nº 0629/22 de fecha 7 de febrero de 2022 se crea la Unidad de Viabilidad de Usos (UVU) dependiente del Servicio de Regulación Territorial del Departamento de Planificación y se modifica el literal L), numeral 2 de la Resolución No. 4264/10 de 15 de setiembre de 2010, especificando que dicha unidad dependerá de la Dirección del Servicio de Regulación Territorial.-