En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 0343/22 de fecha 17 de enero del corriente que reglamenta las disposiciones del Dto.JDM Nº 37.231, referente al Fondo Rotatorio de Barométricas se procedío a incorporar dichas disposiciones en el Volumen I “Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales” del Digesto Departamental, Título IV “Normas de aplicación a los Gobiernos Departamentales”, Capítulo XXXVII “Descentralización Política y Participación Ciudadana”, creando la Sección XXIV denominada “Fondo Rotatorio de Barométricas” conteniendo los artículos 683.19 a 683.34.
Novedades
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Visto la aprobación de la Res.IM Nº 0149/22 de fecha 7 de enero del 2022 se aprueba la reglamentación referida a los requisitos para la obtención de habilitaciones de establecimientos comerciales e industriales. Dicha reglamentación fue incorporada en el Volumen XV "Planeamiento de la Edificación", Libro XVI "Del Planeamiento de la Edificación" en un nuevo Título I.I denominado ""Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales"conteniendo cinco capítulos y los artículos R.1630.1 a R.1630.31, con las disposiciones reglamentarias aprobadas por dicha resolución.
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Sustituciòn expresa del numeral 20º del Articulo R.1943 del Volumen II "Procedimiento y Competencia".
Por Res.IM Nº 0149/22 de fecha 07 de enero de 2022, en su numeral 2º se sustituye el numeral 20º del Articulo R.1943 del Capitulo I "De los cometidos de los òrganos ejecutivos y sus dependencias", Titulo II "De la competencia de los òrganos de la Intendencia", Parte Reglamentaria, Libro I "De la organizaciòn y de la competencia", del Volumen II "Procedimiento y Competencia" del Digesto Departamental:
Le compete a la Divisiòn de Espacios Pùblicos y Edificaciones:
20) Conceder las habilitaciones de locales en que funcionen establecimientos industriales o comerciales instalados en edificios pùblicos o privados, con excepciòn de aquellos que estèn eximidos de cumplir con dicho requisito.
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Por Decreto.JDM Nº 37.916 de 06 de diciembre de 2021 en sus articulos 6º, 12º y 17º del Volumen XV "Planeamiento de la Edificaciòn".
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Por Decreto JDM. Nº 37.916 de 06 de diciembre de 2021 en su articulo 1º se faculta a la Intendencia de Montevideo para establecer por vìa reglamentaria el procedimiento y los requisitos exigidos para la habilitación o registro de locales comerciales o industriales procurando la simplificación de los trámites administrativos y promoviendo el uso de tecnologías de la información y de los canales digitales accesibles para los interesados.
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Sustitución normativa trámites de habilitaciones y registros de locales comerciales e industriales y registros de contratos de seguridad e higiene
Por Dto. JDM Nº37.916 de 06/12/2021 se sustituyen expresamente los artículos D.3307.3, D.3397, D. 1091.4, D.1091.7, D.4021.3, D.4021.4 D.4021.6, D.4082.20. D.4082.22, D.4082.25, D.4082.49, D.4218, D.4219, D.4222, D.4223 y D.4226, de la Parte Legislativa, del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental, que refieren a habilitaciones o registros y trámites para la habilitación.-
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Se incorpora los Articulos 310.5.1, 310.5.2 y 310.5.3 por Dto.JDM Nº 37.847 de fecha 03/12/21 en el Titulo VI "Departamento de Desarrollo Ambiental", Capitulo III "Servicio de Administraciòn de Saneamiento", Secciòn I "Tarifa de Saneamiento", Agrupador I Primera Parte. Disposiciones Generales.
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En virtud de lo establecido por el artículo 1º del Dto. JDM Nº 37.941 de 30/12/2021 se sustituye la redacción del artículo D.223.223 del Volumen IV del Digesto Departamental que refiere al Régimen general de la Zonificación Terciaria, Área Costera, respecto a las alturas, retiros y FOS de la zona de Carrasco.-
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Por Decreto. JDM Nº 37.954 de fecha 29/12/21, art.1º se sustituye el Régimen transitorio de extensiòn del plazo pasando de treinta y uno (31) a treinta y cuatro (34) meses a contar del 6 de junio de 2019 para:
a) que los permisarios se ajusten a las disposiciones de los artículos D.860.16, D.860.21, D.860.21.1, D.860.22, y D.860.24 de la presente Sección. Vencido el plazo sin que se hubiere dado cumplimiento a lo previsto en el presente apartado, la Intendencia de Montevideo procederá a la revocación del permiso;
b) que los actuales conductores no titulares de un permiso para la explotación del servicio de transporte en la modalidad regulada por el Decreto N° 36.197 de 15 de diciembre de 2016, se inscriban como nuevos permisarios, ajustándose a las previsiones aplicables a éstos. Hasta tanto se cumpla lo anterior, las normas relativas a los permisarios serán de aplicación a los conductores no titulares de un permiso, en lo pertinente. Durante la vigencia del régimen transitorio, será obligación del permisario asegurarse que el conductor no titular de un permiso cumpla con las obligaciones establecidas en los literales, i), j), k), l), m), n), ñ) y o) del artículo 8.º del Decreto N.° 36.197 de 15 de diciembre de 2016.
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Se incorporan los artículos R.1183.10 y R.1183.11 a la parte reglamentaria del Volumen X del Digesto Departamental en virtud de que por Res. IM Nº 3562/21 de fecha 20 de setiembre de 2021, numerales 1º y 2º se estableció un régimen de prioridad y plazo para las solicitudes de intervención en las letras de Montevideo (ubicadas en Rbla. República del Perú entre las calles Basilio Pereira de la Luz y Marco Bruto y edificios icónicos).