Se incorpora nota al artículo R.523.66 del Volumen V del Digesto Departamental, atendiendo a que por Res. IM Nº 0494/22 de 31 de enero de 2022, num. 1º se autorizó a título de excepción, la colocación de distintivos identificatorios del servicio que realizan, a vehículos con matrículas particulares que prestan servicio de apoyo de asistencia sanitaria por Covid 19 en la Ciudad de Montevideo, durante una vigencia de tres meses, medida que podrá extenderse por períodos iguales en forma automática mientras se prolongue la situación sanitaria de emergencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3º de la resolución mencionada.-
Novedades
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Colocación de distintivos identificatorios a vehículos con matrículas particulares que prestan servicio de apoyo de asistencia sanitaria por Covid 19.
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Porcentaje de participación en las multas resultantes del contralor del tributo Patente de Rodados.-
Por Dto. JDM Nº 37.875 de fecha 28 de octubre de 2021 y promulgado por Res. IM Nº 0630/22 de fecha 7 de febrero de 2022 se sustituye el artículo A. 188 del TOBEFU que establece el porcentaje de participación en las multas resultantes del contralor del tributo Patente de Rodados.-
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Cambios en la integración del fondo destinado a la participación en la recaudación del Departamento de Recursos Financieros.
Por Dto. JDM Nº 37.875 de fecha 28 de octubre de 2021 y promulgado por Res. IM Nº 0630/22 de fecha 7 de febrero de 2022 se sustituye el artículo A. 195 del TOBEFU que establece la integración del fondo destinado a la participación en la recaudación del Departamento de Recursos Financieros.-
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Por Res. IM Nº 0759/22 de fecha 14 de febrero de 2022 se modifica el literal A) del numeral 2º de la Resolución N.º 4264/10, de 15 de setiembre de 2010 y sus modificativas, sustituyéndose el texto del artículo R.3 del Volumen II del Digesto Departamental, el cual indica que respecto a la estructura orgánica Departamento de Secretaría General, el Servicio de Relaciones Públicas pasará a depender de la División Información y Comunicación.-
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Se sustituye la redacción del artículo R.12 del Digesto Departamental, atendiendo a que por Res. IM Nº 0629/22 de fecha 7 de febrero de 2022 se crea la Unidad de Viabilidad de Usos (UVU) dependiente del Servicio de Regulación Territorial del Departamento de Planificación y se modifica el literal L), numeral 2 de la Resolución No. 4264/10 de 15 de setiembre de 2010, especificando que dicha unidad dependerá de la Dirección del Servicio de Regulación Territorial.-
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Se sustituyó el art. R.12 del Capítulo I "De los órganos ejecutivos", Título I "De la estructura orgánico administrativa", Parte Reglamentaria, Libro I "De la organización y competencia", del Volumen II del Digesto Departamental, por el cual en virtud de la aprobación de la Res.IM 0553/22 de fecha 31 de enero de 2022 se crea la Unidad de Información Geográfica bajo la órbita del Servicio de Geomática, perteneciente a la División Planificación Territorial del Departamento de Planificación.
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Se sustituye la redacción del artículo R.7 atendiendo a que por Res.IM Nº 0561/22 de 31 de enero de 2022 se modifica la estructura orgánico-administrativa estableciendo que la Unidad de Gestión de Acceso al Suelo Urbano pasará a depender en línea directa de la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano.-
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Prórroga del plazo de tolerancia para la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto por Dto.JDM Nº 35.624
Se añade nota al Volumen VI, Parte Legislativa, Titulo II, Capitulo X comercialización de alimentos,Sección II características particulares de comercios alimenticios, de los comercios mayoristas hortifruticolas, atendiendo a que por Dto.JDM Nº 37.706 aprobado con fecha 6/05/2021 y promulgado por num. 1º de la Res.IM Nº 1899/21 de fecha 24/05/2021, se facultó a la Intendencia a otorgar plazo de tolerancia para la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto por Dto.JDM Nº 35.624 de fecha 8/07/2015, que se aplicará respecto de aquellas empresas que cumplan determinados requisitos (Ver Dto.JDM Nº 37.706, art. 1º).Dicho plazo de tolerancia a que refiere en artículo 3º del Decreto Nº 37.956 fue prorrogado por Res. IM Nº 0476/22 de fecha 24 de enero de 2022 hasta el día 3 de enero de 2022.
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En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 0343/22 de fecha 17 de enero del corriente que reglamenta las disposiciones del Dto.JDM Nº 37.231, referente al Fondo Rotatorio de Barométricas se procedío a incorporar dichas disposiciones en el Volumen I “Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales” del Digesto Departamental, Título IV “Normas de aplicación a los Gobiernos Departamentales”, Capítulo XXXVII “Descentralización Política y Participación Ciudadana”, creando la Sección XXIV denominada “Fondo Rotatorio de Barométricas” conteniendo los artículos 683.19 a 683.34.
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Visto la aprobación de la Res.IM Nº 0149/22 de fecha 7 de enero del 2022 se aprueba la reglamentación referida a los requisitos para la obtención de habilitaciones de establecimientos comerciales e industriales. Dicha reglamentación fue incorporada en el Volumen XV "Planeamiento de la Edificación", Libro XVI "Del Planeamiento de la Edificación" en un nuevo Título I.I denominado ""Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales"conteniendo cinco capítulos y los artículos R.1630.1 a R.1630.31, con las disposiciones reglamentarias aprobadas por dicha resolución.
