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Novedades

  • Se faculta a la Intendencia para exonerar por los ejercicios 2021 y 2022, el 50% del impuesto de Contribuciòn Inmobiliaria y adicionales, del impuesto a los Baldìos y del impuesto a la Edificaciòn Inapropiada

    El Decreto No. 37.877 sancionado el 28 de octubre por la Junta Departamental de Montevideo por el cual de conformidad con la Resoluciòn Nro.3068/21 de 16/08/21 se faculta a este Ejecutivo para exonerar por los ejercicios 2021 y 2022, el 50% del impuesto de Contribuciòn Inmobiliaria y adicionales, del impuesto a los Baldìos y del impuesto a la Edificaciòn Inapropiada respecto a los predios en los que se haya producido cambio de categorizaciòn de suelo rural a suelo urbano o sub- urbano, como consecuencia de la aplicaciòn de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Decreto Nº 34.870

     

     

     

  • Cambio en la vigencia de habilitación de empresas y registro de productos

         Se añade nota al Volumen VI, Parte Legislativa, Título II, Capítulo I Disposiciones Bromatológicas, Sección II Habilitación, registro y características de los alimentos. Disposiciones generales del Digesto Departamental, ya que por Res. IM Nº 4247/21 de fecha 15 de noviembre de 2021 se prorroga la vigencia de la habilitación de empresas y registro de productos otorgado por el Servicio de Regulación Alimentaria por el término de 1 (un) año.

  • Cambio en la denominación de la Sección IV "De los ductos" del Volumen XV del Digesto Departamental, modificación e incorporación de artículos a dicha sección.-

         Por Res. IM 4169/21 de 1/11/21 se promulga el Dto. JDM 37.869  que sustituye el artículo D.3328 de la Sección IV “De los ductos”, Capítulo I “De la higiene de la vivienda”, Título II “Normas de higiene para edificios según su destino”, Parte Legislativa, Libro XV “Planeamiento de la Edificación” del Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” Digesto Departamental. Así mismo, se procedió a sustituir la denominación de la Sección IV “De los ductos”, la cual pasó a denominarse “De los ductos y chimeneas”. Por disposición de dicha norma, se incorporaron en dicha sección los artículos D.3328.1 y D.3334.1.-

  • Se faculta a la Intendencia prorrogar por el plazo de nueve meses que las empresas que comercializan electrónicamente alimentos envasados deberán proporcionar en el medio electrónico donde efectúan la oferta, los datos que contiene el rótulo del alimento

    Por Res.IM Nº 4036/21 de fecha 25 de octubre de 2021,  num. 1º, se promulga el Dto.JDM Nº 37.865 sancionado el 7 de octubre de 2021,  por el que se faculta a la Intendencia a prorrogar por el plazo de 9 (nueve) meses, el cumplimiento de lo exigido en el artículo D.902.8. El numeral 2º de la Resolucion mencionada hace uso de esa facultad y prorroga por 9 (nueve) meses a partir de la fecha de su dictado el cumplimiento de lo exigido en el artículo D.902.8 del Volumen VI del Digesto Departamental, que establece que las empresas que comercializan electrónicamente alimentos envasados deberán proporcionar en el medio electrónico donde efectúan la oferta, los datos que contiene el rótulo del alimento conforme la normativa vigente y de forma fácilmente legible, no siendo suficiente un enlace a otra base de datos .

  • Se prorroga como excepción y por única vez hasta el 30 de abril de 2022, el plazo para el usufructo de los días de licencia anual generados en el año 2019.

    Por Res.IM Nº 3843/21 de fecha 12 de octubre de 2021, Se prorroga como excepción y por única vez hasta el 30 de abril de 2022, el plazo para el usufructo de los días de licencia anual generados en el año 2019.

    Ver artículo R.265 del Volumen III del Digesto Departamental.

  • Creación de una nueva Sección V, dentro del Capítulo XI, Título II, Volumen VI del Digesto Departamental denominada "De la Producción de Alimentos Artesanales"

         Por Dto. JDM 37.391 de 16.03.2020 se procedió a la realización de una nueva Sección V, denominada "De la Producción de Alimentos Artesanales", dentro del Capítulo XI "Preparación y servicio de alimentos", Título II, Parte Legislativa, del Volumen VI ""Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental, la cual contendrá los artículos D.1521.19 a D.1521.44.-

  • Se aprueba el programa "ABC VEREDAS"

     Por Res.IM Nº3683/21 de fecha 30 de septiembre de 20201, Se aprueba el Programa "ABC VEREDAS" como plan de reparaciòn masiva de veredas de Montevideo, con los objetivos de mejorar el espacio pùblico y generar empleos.

    Estableciendose nuevas notas en los Articulos D.2179 y D.2185 del Volumen VII "Obras" del Digesto Departamental.

     

  • Incorporacion de articulos en los Volumenes I y XV

    Se incorpora en forma parcial de la Ley N° 19.676 de fecha 26 de octubre de 2018 en el Volumen I "Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales" del Digesto Departamental y asimismo la incorporación del "Protocolo de Actuación vinculado a Inmuebles Urbanos Vacíos y Degradados" aprobado por Res.IM N° 0057/21 de fecha 11 de enero de 2021, en el Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental.

  • Sustitucion del Capítulo V "Del transporte turístico", Título II "De los servicios 1º. privados de interés público", Parte Reglamentaria, Libro V "Del transporte", Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental

    Sustitución de los Artículos R.523.23.1, R.523.23.2 y R.523.23.3 por la redacción dada por la Resolución Nº 3639/21 de fecha 27 de setiembre de 2021.

  • Se mantiene para el periodo 2021 la reglamentación al artículo D.98.1 del Digesto Departamental

        Por Res. IM 3551/21 se mantiene para el periodo del año 2021 la reglamentación dispuesta por Res. IM 2870/19 al artículo D.98.1 del Volumen III del Digesto, relativo a la modificación de la Carrera de los/as funcionarios/as pertenecientes a los Subescalafones O1 - Auxiliar, O2 - Oficial Práctico y O3 - Oficial del Escalafón Obrero, previo cumplimiento de los requisitos definidos para cada carrera y subescalafón.-

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