Por Dto. JDM Nº 37.875 de fecha 28 de octubre de 2021 y promulgado por Res. IM Nº 0630/22 de fecha 7 de febrero de 2022 se sustituye el artículo A. 195 del TOBEFU que establece la integración del fondo destinado a la participación en la recaudación del Departamento de Recursos Financieros.-
Novedades
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Cambios en la integración del fondo destinado a la participación en la recaudación del Departamento de Recursos Financieros.
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Por Res. IM Nº 0759/22 de fecha 14 de febrero de 2022 se modifica el literal A) del numeral 2º de la Resolución N.º 4264/10, de 15 de setiembre de 2010 y sus modificativas, sustituyéndose el texto del artículo R.3 del Volumen II del Digesto Departamental, el cual indica que respecto a la estructura orgánica Departamento de Secretaría General, el Servicio de Relaciones Públicas pasará a depender de la División Información y Comunicación.-
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Se sustituye la redacción del artículo R.12 del Digesto Departamental, atendiendo a que por Res. IM Nº 0629/22 de fecha 7 de febrero de 2022 se crea la Unidad de Viabilidad de Usos (UVU) dependiente del Servicio de Regulación Territorial del Departamento de Planificación y se modifica el literal L), numeral 2 de la Resolución No. 4264/10 de 15 de setiembre de 2010, especificando que dicha unidad dependerá de la Dirección del Servicio de Regulación Territorial.-
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Se sustituyó el art. R.12 del Capítulo I "De los órganos ejecutivos", Título I "De la estructura orgánico administrativa", Parte Reglamentaria, Libro I "De la organización y competencia", del Volumen II del Digesto Departamental, por el cual en virtud de la aprobación de la Res.IM 0553/22 de fecha 31 de enero de 2022 se crea la Unidad de Información Geográfica bajo la órbita del Servicio de Geomática, perteneciente a la División Planificación Territorial del Departamento de Planificación.
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Se sustituye la redacción del artículo R.7 atendiendo a que por Res.IM Nº 0561/22 de 31 de enero de 2022 se modifica la estructura orgánico-administrativa estableciendo que la Unidad de Gestión de Acceso al Suelo Urbano pasará a depender en línea directa de la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano.-
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Prórroga del plazo de tolerancia para la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto por Dto.JDM Nº 35.624
Se añade nota al Volumen VI, Parte Legislativa, Titulo II, Capitulo X comercialización de alimentos,Sección II características particulares de comercios alimenticios, de los comercios mayoristas hortifruticolas, atendiendo a que por Dto.JDM Nº 37.706 aprobado con fecha 6/05/2021 y promulgado por num. 1º de la Res.IM Nº 1899/21 de fecha 24/05/2021, se facultó a la Intendencia a otorgar plazo de tolerancia para la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto por Dto.JDM Nº 35.624 de fecha 8/07/2015, que se aplicará respecto de aquellas empresas que cumplan determinados requisitos (Ver Dto.JDM Nº 37.706, art. 1º).Dicho plazo de tolerancia a que refiere en artículo 3º del Decreto Nº 37.956 fue prorrogado por Res. IM Nº 0476/22 de fecha 24 de enero de 2022 hasta el día 3 de enero de 2022.
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En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 0343/22 de fecha 17 de enero del corriente que reglamenta las disposiciones del Dto.JDM Nº 37.231, referente al Fondo Rotatorio de Barométricas se procedío a incorporar dichas disposiciones en el Volumen I “Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales” del Digesto Departamental, Título IV “Normas de aplicación a los Gobiernos Departamentales”, Capítulo XXXVII “Descentralización Política y Participación Ciudadana”, creando la Sección XXIV denominada “Fondo Rotatorio de Barométricas” conteniendo los artículos 683.19 a 683.34.
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Visto la aprobación de la Res.IM Nº 0149/22 de fecha 7 de enero del 2022 se aprueba la reglamentación referida a los requisitos para la obtención de habilitaciones de establecimientos comerciales e industriales. Dicha reglamentación fue incorporada en el Volumen XV "Planeamiento de la Edificación", Libro XVI "Del Planeamiento de la Edificación" en un nuevo Título I.I denominado ""Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales"conteniendo cinco capítulos y los artículos R.1630.1 a R.1630.31, con las disposiciones reglamentarias aprobadas por dicha resolución.
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Sustituciòn expresa del numeral 20º del Articulo R.1943 del Volumen II "Procedimiento y Competencia".
Por Res.IM Nº 0149/22 de fecha 07 de enero de 2022, en su numeral 2º se sustituye el numeral 20º del Articulo R.1943 del Capitulo I "De los cometidos de los òrganos ejecutivos y sus dependencias", Titulo II "De la competencia de los òrganos de la Intendencia", Parte Reglamentaria, Libro I "De la organizaciòn y de la competencia", del Volumen II "Procedimiento y Competencia" del Digesto Departamental:
Le compete a la Divisiòn de Espacios Pùblicos y Edificaciones:
20) Conceder las habilitaciones de locales en que funcionen establecimientos industriales o comerciales instalados en edificios pùblicos o privados, con excepciòn de aquellos que estèn eximidos de cumplir con dicho requisito.
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Por Decreto.JDM Nº 37.916 de 06 de diciembre de 2021 en sus articulos 6º, 12º y 17º del Volumen XV "Planeamiento de la Edificaciòn".