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Novedades

  • Compensación Unificada Escalofón Profesional y Científico

    En virtud a lo previsto por el numeral 1 de la Res. Departamento Nº 5069/21 de 21 de diciembre de 2021 y el artículo 30 del Decreto JDM Nº 37.847 de 03/12/21 se incorpora el Artículo 12.2.1 al TOBEFU, por el cual la Intendencia de Montevideo procederá a incrementar a partir del 1º de enero de 2022, en 1,5% el porcentaje del sueldo básico por concepto de compensación unificada que perciben los/as funcionarios/as que revistan en el Escalafón Profesional y Científico, pasando del 13,5% al 15%.-

  • Prórroga de exoneración de la Tarifa de Disposición final de Residuos

    Se incorporó una nota al art. 310.19.2 e la Sección I “Recolección y Transporte de Residuos no Domiciliarios”, Capitulo IV “Servicio de disposición final de Residuos”, Titulo VI “Departamento de Desarrollo Ambiental” del TOTID, por la cual se establece que en virtud de la aprobación de las Resoluciones Nos. 2292/20 de fecha 22 de junio de 2020, 3487/20 de 5 de octubre de 2020, 4710/20 de 29 de diciembre de 2020, 2680/21 de fecha 26 de julio de 2021 y 4929/21 se dispuso exonerar a los transportistas de residuos no domiciliarios en régimen de “Monotributistas Sociales MIDES” del pago de la tarifa de disposición final de residuos, a partir del 13 de marzo de 2020 y a través de sucesivas prorrogas hasta el 30 de junio de 2022 inclusive, debiendo acreditar con la documentación correspondiente si pertenecen a dicha categoría para obtener el beneficio.

  • Exoneración a los permisarios del servicio de transporte de esolares del pago del 100% del tributo de Patente de Rodados

         Se incorpora el artículo 431.13.1 al Título VII Departamento de Recursos Financieros, Capítulo II
    Servicio de Ingresos Vehiculares, Sección I Patente de Rodados, Segunda Parte. Exoneracio
    nes del TOTID, atendiendo a que por  Res. Departamento Nº 2240/21/2000  de fecha 20 de agosto de 2021 se estableció una exoneración a los permisarios del servicio de transporte de esolares del pago del 100% del tributo de Patente de Rodados correspondiente al año 2021, respecto de los vehículos afectados al cumplimiento de dicho servicio en la forma que se indica en el artículo 2º del referido decreto.

  • NOTAS A LOS ARTÍCULOS R.180.11 DEL VOLUMEN III DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL Y ART. 131.1 DEL TOBEFU

    En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1910/20 de fecha 20 de mayo de 2020 se establece que a efectos del pago de las compensaciones o participaciones, o del régimen de extensión horaria, cuyo cobro íntegro o mantenimiento, están condicionados -entre otros extremos- a no superar un determinado número de días de licencia médica, el COVID-19, se considerará en todos los casos como una enfermedad “intempestiva”, no afectando en ningún caso su cobro o permanencia

  • Sustitución e incorporación de artículos del TOTID con la reglamentación respecto al sorteo de la bonificación de Contribución Inmobiliaria, Tasa general y tarifa de Saneamiento.-

       Se incorpora el artículo 535.9.1 en sede de Tasa General, se sustituye la redacción de los artículos A.310.6.13 en sede de Tarifa de Saneamiento y el artículo A.448.13 correspondiente a Contribución Inmobiliaria comprendidos en el TOTID, atendiendo a que por Res. IM 4901/21 de 13/12/21 se aprueba la reglamentación del artículo 6 y siguientes del Decreto Nº 36.045, del 8 de setiembre de 2016, en la redacción dada por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 37.847, promulgado por Resolución Nº 4658/21 del 3/12/21 que dispone que la Intendencia de Montevideo permitirá cada año mediante sorteo hasta 500 (quinientas) cuentas de personas físicas o jurídicas buenas pagadoras del impuesto Contribución Inmobiliaria, Tasa General y de la Tarifa de Saneamiento con una bonificación del 100% (cien por ciento) del monto del tributo o tarifa a abonarse en los doce meses posteriores a la realización de dicho sorteo.-

  • Se modifica el literal E) del articulo 9º de la Resoluciòn Nº 4479/21 de fecha 26 de noviembre de 2021

    Por Res.IM Nº 4648/21 de fecha 01 de diciembre de 2021, se modifica el literal E) del articulo 9º de la Resoluciòn Nº 4479/21 de fecha 26 de noviembre de 2021, el que quedarà redactado de la siguiente manera:

    E) Que desde el 1º de enero de 2021 no se haya despedido a ningùn trabajador, salvo casos de despido por notoria mala conducta".

    Estableciendo una Nota en el Titulo VII "Departamento de Recursos Financieros", Capitulo III "Servicios de Ingresos Inmobiliarios", Secciòn I "Impuesto a la Contribuciòn Inmobiliaria", Primera Parte. Normas Generales.

  • Se modifica el numeral 1º de la Resoluciòn Nº 4247/21 de fecha 15 de noviembre de 2021

    Por Res.IM Nº 4799/21 en su numeral 1º queda redactado de la siguiente manera:

    "Prorrogar la vigencia de la habilitaciòn y registro de productos otorgados por el Servicio de Regulaciòn Alimentaria por el tèrmino de 1 (un) año, a partir del vencimiento del registro concedido".

    Se estableciò una NOTA en la Secciòn II "Habilitaciòn, registro y caracteristicas de los alimentos". Disposiciones Generales", Capitulo I "Disposiciones Bromatològicas", Titulo II, Parte Legislativa, Volumen VI "Higiene y Asistencia Social", del Digesto Departamental

  • Incorporaciòn tàcita de los Articulos 212.1 y 214.1 del TOBEFU

    Titulo V "DE LOS BENEFICIOS SOCIALES", Capitulo I "Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo", Agrupador I.I. Disposiciones Generales (Art.212.1).

    Titulo V "DE LOS BENEFICIOS SOCIALES", Capitulo I "Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo", Agrupador II.II. De los Beneficiarios (Art.214.1)

  • Sustituciòn expresa del Articulo 215.1 del TOBEFU

    Por Decreto JDM Nº 37.847 de 03/12/2021, en su articulo 54º modifica la redacciòn dada por el articulo 17º del Decreto Nº 34.853, de fecha 23 de diciembre de 2013, el que quedarà redactado de la siguiente manera:

    "Incorporar a partir del 1º de enero de 2022 a la nòmina de beneficiarios del Seguro de Salud:

    a) a los hijos de funcionarios/as, que sean menores de 18 años de edad;

    b) a los menores de 18 años de edad a cargo de funcionarios/as, cuya tenencia le haya sido otorgada judicialmente o por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, de acuerdo al procedimiento previsto en el articulo 133.2 del Còdigo de la Niñez y Adolescencia del Uruguay"

  • Nota al Capitulo IX "De la Jornada", Titulo Ùnico "Del estatuto del Funcionario" Volumen III "Relaciòn funcional" del Digesto Departamental

    Por Dto. JDM Nº 37.847 de 03/12/2021, art.50, se faculta a la IM a crear un sistema especial de trabajo protegido para el funcionariado con vulnerabilidades particulares, que no pueda realizar su jornada de labor habitual, el que serà reglamentado por resoluciòn. Las personas amparadas por este sistema especial de trabajo protegido no se les computarà los plazos previstos en el articulo D.47 del Volumen III del Digesto Departamental, y se podrà disponer la suspensiòn del cargo presupuestal o funciòn del contrato, sin derecho al cobro de la remuneraciòn, por un plazo màximo de hasta tres años. Se faculta a la IM a reglamentar el cobro de otros beneficios o prestaciones sociales mientras dure la mencionada suspensiòn, establecièndose para el caso del Seguro de Salud la exoneraciòn del aporte correspondiente al Fondo del Seguro de Salud (arts.230 TOBEFU)

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