Se incorpora el artículo 535.9.1 en sede de Tasa General, se sustituye la redacción de los artículos A.310.6.13 en sede de Tarifa de Saneamiento y el artículo A.448.13 correspondiente a Contribución Inmobiliaria comprendidos en el TOTID, atendiendo a que por Res. IM 4901/21 de 13/12/21 se aprueba la reglamentación del artículo 6 y siguientes del Decreto Nº 36.045, del 8 de setiembre de 2016, en la redacción dada por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 37.847, promulgado por Resolución Nº 4658/21 del 3/12/21 que dispone que la Intendencia de Montevideo permitirá cada año mediante sorteo hasta 500 (quinientas) cuentas de personas físicas o jurídicas buenas pagadoras del impuesto Contribución Inmobiliaria, Tasa General y de la Tarifa de Saneamiento con una bonificación del 100% (cien por ciento) del monto del tributo o tarifa a abonarse en los doce meses posteriores a la realización de dicho sorteo.-
Novedades
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Sustitución e incorporación de artículos del TOTID con la reglamentación respecto al sorteo de la bonificación de Contribución Inmobiliaria, Tasa general y tarifa de Saneamiento.-
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Se modifica el literal E) del articulo 9º de la Resoluciòn Nº 4479/21 de fecha 26 de noviembre de 2021
Por Res.IM Nº 4648/21 de fecha 01 de diciembre de 2021, se modifica el literal E) del articulo 9º de la Resoluciòn Nº 4479/21 de fecha 26 de noviembre de 2021, el que quedarà redactado de la siguiente manera:
E) Que desde el 1º de enero de 2021 no se haya despedido a ningùn trabajador, salvo casos de despido por notoria mala conducta".
Estableciendo una Nota en el Titulo VII "Departamento de Recursos Financieros", Capitulo III "Servicios de Ingresos Inmobiliarios", Secciòn I "Impuesto a la Contribuciòn Inmobiliaria", Primera Parte. Normas Generales.
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Por Res.IM Nº 4799/21 en su numeral 1º queda redactado de la siguiente manera:
"Prorrogar la vigencia de la habilitaciòn y registro de productos otorgados por el Servicio de Regulaciòn Alimentaria por el tèrmino de 1 (un) año, a partir del vencimiento del registro concedido".
Se estableciò una NOTA en la Secciòn II "Habilitaciòn, registro y caracteristicas de los alimentos". Disposiciones Generales", Capitulo I "Disposiciones Bromatològicas", Titulo II, Parte Legislativa, Volumen VI "Higiene y Asistencia Social", del Digesto Departamental
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Titulo V "DE LOS BENEFICIOS SOCIALES", Capitulo I "Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo", Agrupador I.I. Disposiciones Generales (Art.212.1).
Titulo V "DE LOS BENEFICIOS SOCIALES", Capitulo I "Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo", Agrupador II.II. De los Beneficiarios (Art.214.1)
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Por Decreto JDM Nº 37.847 de 03/12/2021, en su articulo 54º modifica la redacciòn dada por el articulo 17º del Decreto Nº 34.853, de fecha 23 de diciembre de 2013, el que quedarà redactado de la siguiente manera:
"Incorporar a partir del 1º de enero de 2022 a la nòmina de beneficiarios del Seguro de Salud:
a) a los hijos de funcionarios/as, que sean menores de 18 años de edad;
b) a los menores de 18 años de edad a cargo de funcionarios/as, cuya tenencia le haya sido otorgada judicialmente o por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, de acuerdo al procedimiento previsto en el articulo 133.2 del Còdigo de la Niñez y Adolescencia del Uruguay"
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Nota al Capitulo IX "De la Jornada", Titulo Ùnico "Del estatuto del Funcionario" Volumen III "Relaciòn funcional" del Digesto Departamental
Por Dto. JDM Nº 37.847 de 03/12/2021, art.50, se faculta a la IM a crear un sistema especial de trabajo protegido para el funcionariado con vulnerabilidades particulares, que no pueda realizar su jornada de labor habitual, el que serà reglamentado por resoluciòn. Las personas amparadas por este sistema especial de trabajo protegido no se les computarà los plazos previstos en el articulo D.47 del Volumen III del Digesto Departamental, y se podrà disponer la suspensiòn del cargo presupuestal o funciòn del contrato, sin derecho al cobro de la remuneraciòn, por un plazo màximo de hasta tres años. Se faculta a la IM a reglamentar el cobro de otros beneficios o prestaciones sociales mientras dure la mencionada suspensiòn, establecièndose para el caso del Seguro de Salud la exoneraciòn del aporte correspondiente al Fondo del Seguro de Salud (arts.230 TOBEFU)
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Se añade nota al artículo D.30 del Digesto Departamental que refiere al mecanismo de ingreso a la Administración por medio de concursos o pruebas de suficiencia, ya que por el Dto. JDM Nº 37.847 de 3/12/2121, art. 43 que aprueba las Normas del Presupuesto Quinquenal del Gobierno Departamental se faculta a la IM como excepción a permitir el ingreso en calidad de funcionarios/as, a las personas que al 15 de abril de 2021 se desempeñen en cargos técnicos y operativos en la Unidad TV Ciudad en la órbita del derecho privado.-
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Por Dto. JDM Nº 37.847 de 03/12/2021, art.45, se exceptùa durante el periodo de gobierno departamental 2021-2025, de la prohibiciòn establecida en el articulo D.79.39 del Volumen III del Digesto Departamental, a los/as funcionarios/as ingresados en règimen de funciòn de contrato para cumplir tareas permanentes en aquellas àreas que no cuenten con una estructura de cargos presupuestales.
Por Dto. JDM Nº 37.847 de 03/12/2021, art.46, se exceptùa durante el periodo de gobierno departamental 2021-2025, de la prohibiciòn establecida en el articulo D.79.39 del Volumen III del Digesto Departamental, a los/as funcionarios/as ingresados en règimen de funciòn de contrato para cumplir tareas permanentes que cuenten con diez años o màs de servicio en la Intendencia.
La IM reglamentarà ambas disposiciones.
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A los efectos de regular el régimen del sexto día de labor se incorpora el artículo 152.5 al TOBEFU, en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto JDM Nº 37.847 de 03/12/2021 que aprueba las normas para el Presupuesto Quinquenal del Gobierno Departamental. Así mismo se elimina la nota establecida en el artículo R.254.2 del Volumen III del Digesto Departamental que refiere a la incompatibilidad de realizar horas extra y sexto día para determinados cargos.-
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En virtud a lo previsto por el artículo 30 del Decreto JDM Nº 37.847 de 03/12/21 se incorpora el Artículo 12.2 al TOBEFU, cuyo contenido refiere a Facultar a la Intendencia de Montevideo a incrementar a partir del 1º de enero de 2022, en 1,5% el porcentaje del sueldo básico por concepto de compensación unificada que perciben los/as funcionarios/as que revistan en el Escalafón Profesional y Científico, pasando del 13,5% al 15%.-