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Novedades

  • Se creó la Unidad de Género, del Departamento de Gestión Humana Y Recursos materiales.

    Por Res. IM Nº 3436/20, de fecha 23 de setiembre de 2020, se creó la Unidad de Género, del Departamento de Gestión Humana Y Recursos materiales y se establecieron sus cometidos.

    Lo mismo fue incorporado en el Art. R. 9,Capítulo I “De los órganos ejecutivos”, Título I “De la estructura orgánico administrativa”, Parte Reglamentaria, Libro I “De la organización y de la competencia”. Y en el Art. R. 19.47, Capítulo II “De los órganos asesores y de contralor”, Título I “De la estructura orgánico administrativa”, Parte Reglamentaria, Libro I “De la organización y de la competencia”, Volumen II “Procedimiento.

  • Se creó la Unidad de Compras, de la División Políticas Sociales, del Departamento de Desarrollo Social.

    Por Res IM. Nº 3569/20, de fehca 5 de octubre de 2020, se creó la Unidad de Compras, de la División Políticas Sociales, del Departamento de Desarrollo Social y se establecieron sus cometidos.

    Lo mismo se incorporó en el Art. R.5, Capítulo I “De los órganos ejecutivos”, Título I “De la estructura orgánico administrativa”, Parte Reglamentaria, Libro I “De la organización y de la competencia”. Y  en el Art. R. 19.36, Capítulo II “De los órganos asesores y de contralor”, Título I “De la estructura orgánico administrativa”, Parte Reglamentaria, Libro I “De la organización y de la competencia”, Volumen II “Procedimiento. Competencia.”

  • Se incorporaron los artículos D.4107.23.1 a D.4107.23.22, referentes a Hogares Estudiantiles.

    Por Dto. JDM Nº 37.545, de fecha 21 de setiembre de 2020, se incorporaron los artículos D.4107.23.1 a D.4107.23.22, a un nuevo Capítulo IV “De los hogares estudiantiles”, Título VI “Normas para proyectos de edificios destinados a alojamiento temporario”, Parte Legislativa, Libro XV “Planeamiento de la Edificación”, Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental, referentes a Hogares Estudiantiles.

  • Se incorporaron los artículos D.709.4 a D.709.14 Capítulo V “De otros vehículos en circulación”, Título III “De la regularización de la circulación”, Parte Legislativa, Libro IV “Del tránsito público”, Volumen V “ Tránsito y Transporte”.

    Por Dto. JDM Nº37.330, de fecha 24 de diciembre de 2019, se incorporaron los artículos D.709.4 a D.709.14 Capítulo V “De otros vehículos en circulación”, Título III “De la regularización de la circulación”, Parte Legislativa, Libro IV “Del tránsito público”, Volumen V “ Tránsito y Transporte”, referente a nuevos tipos de vehículos.

     

  • Modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Volumen IV Digesto Departamental.

    Por Dto. JDM Nº 37.508, de fecha 27 de agosto de 2020, se realizaron modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

  • Se colocó nota al artículo D. 974.2, referenmte a las condiciones y requisitos que deberán acompañar a la solicitud de habilitación y registro de alimentos.

    Por Res IM Nº 2198/20, de fecha 15 de junio de 2020, se extendió el plazo para la obtención del usuario nominado al representante legal de la empresa alimentaria para tramitar el registro de productos, consagrado en el Art. 12º de la Reglamentación del Art. D. 974.2 del Digesto Departamental.

     

  • Se sustituyó el artículo D.98 referente a los pases en comisión de funcionarios.

    Por Res IM Nº 2326/20, de fecha 22 de junio de 2020, se promulgó el Dto JDM 37.466, que modifica el art. 2 del Decreto Nº28.387, de 10 de diciembre de 1998, en cuanto a la redacción dada al artículo D. 98 del Volumen III del Digesto Departamental.

  • Se incorporó el literal f al artículo D. 1479.2, referido a comercios mayorista hortofrutícola.

    Por Res IM. Nº 2236/20, de fecha 15 de junio de 2020, se promulgó el Dto JDM 37.461, el cual incorpora el literal f al artículo 2º numeral I) del Decreto Nº 35.624, de 2 de julio de 2015, el cual refriere a comercios mayorista hortofrutícola.

  • Se sustituyó el artículo D.891 del Capítulo VI “Penalidades”, del Volumen VI del Digesto departamental.

    Por Dto. JDM Nº 37.455 de fecha 8 de junio de 2020, se sustituyó el artículo D.891 del Capítulo VI, del Volumen VI del Digesto Departamental, correspondiente a las infracciones realizadas a las disposiciones de este Volumen.

  • Se sustituyó el artículo D.899 del Capítulo VI “Penalidades”, del Volumen VI del Digesto departamental.

    Por Dto. JDM Nº 37.455 de fecha 8 de junio de 2020, se sustituyó el artículo D.899 del Capítulo VI, del Volumen VI del Digesto Departamental, correspondiente a las infracciones pasibles de sanciones previstas en el artículo D.891.

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