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Novedades

  • Compensación Unificada Escalofón Profesional y Científico

          En virtud a lo previsto por el artículo 30 del Decreto JDM Nº 37.847 de 03/12/21 se incorpora el Artículo 12.2 al TOBEFU, cuyo contenido refiere a Facultar a la Intendencia de Montevideo a incrementar a partir del 1º de enero de 2022, en 1,5% el porcentaje del sueldo básico por concepto de compensación unificada que perciben los/as funcionarios/as que revistan en el Escalafón Profesional y Científico, pasando del 13,5% al 15%.-

  • Cuentas extrapresupuestales para los Municipios

          En virtud a lo previsto por el artículo 27 del Decreto JDM Nº 37.847 de 03/12/21 se incorpora el Artículo 539.3 al Volumen I del Digesto Departamental, cuyo contenido refiere a facultar a la Intendencia de Montevideo a crear cuentas extrapresupuestales en la órbita de los Municipios cuya finalidad será la administración de los ingresos provenientes del Fondo de Incentivo de los Gobiernos Municipales.-

  • Se aprueba la reglamentaciòn de los Capitulos III "Espectàculos Pùblicos", IV "Alojamientos Turìsticos", V "Teatros, Gimnasios y Rotiserias" del Decreto nº 37.880 promulgado por Resoluciòn nº 4208/21

    Por Res.IM Nº 4479/21 de fecha 26 de noviembre de 2021 se aprobò la siguiente reglamentación de los Capítulos III “Espectáculos Públicos”, IV “Alojamientos Turísticos”, V “Teatros, Gimnasios y Rotiserías” del Decreto No. 37.880 del 28 de octubre de 2021, promulgado por Resolución Nº 4208/21 del 10 de noviembre de 2021.

     

     

  • Bonificación de la Tasa Bromatológica a empresas alimentarias con planta elaboradora en otro departamento del país distinto a Montevideo.

          En virtud de la promulgación del Decreto Nº 37.917 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 25 de noviembre de 2021 y promulgado el 6 de diciembre de 2021 por Res. IM 4753/21 se incorpora al TOTID el artículo A.355.1 cuyo contenido refiere a la facultad otorgada a la Intendencia de Montevideo para bonificar hasta un 100% del pago de la Tasa Bromatológica por concepto de habilitación de empresa y de habilitación y registro de alimentos, a aquellas empresas alimentarias que tengan su planta elaboradora en otro departamento del país distinto a Montevideo y que cuenten con la habilitación de registro del producto en el departamento de origen. Así mismo se agrega como nota al artículo A.355.1 que por Res. IM 4753/21 se regula la reglamentación del mismo.-

  • Se aprueba la reglmentación del Capítulo I “EXONERACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS” del Decreto Nº37.880

          Se agrega nota a los artículos A.56.11, A.56.14 y A.56.14 del TOTID atendiendo a que por Res. IM 4467/21 se aprueba la reglmentación del Capítulo I “EXONERACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS” del Decreto Nº37.880 del 28 de octubre de 2021.-

  • Normas presupuesto quinquenal, modificaciones a las normas del Digesto Departamental.

           Por Dto. JDM Nº 37.847 de fecha 3 de diciembre de 2021 se establecen las normas del presupuesto quinquenal que sustituyen los artículos D.43.23, D.87.1, D.110.3, D.118 literal I) y D.161 del Volumen III del Digesto Departamental. Así mismo se suprime de la nómina de funcionarios/as que no podrían ser presupuestados la mención funcionarios/as vinculados al Sub-escalofón "Cultural y Educativo Superior" establecida en el artículo D.79.39 y se incorporan los artículos D.57.1, D.57.2 y D.57.3 al capítulo V "De los derechos y deberes de los/as funcionarios/as", Parte Legislativa, del Volumen III del Digesto Departamental.-

  • Se aprueba la reglamentación referida a la capacitación en materia técnicas de manipulación de alimentos

       Se realiza nota al artículo D.1091.2 del Digesto Departamental atendiendo a que  Por Res.IM Nº 4506/21 de fecha 29 de noviembre de 2021 se deja sin efecto las Resoluciones  Nº 5152/07 de fecha 10 de diciembre de 2007, Nº 2538/08 de junio de 2008 y Nº 1879/17 de 8 de mayo de 2017 y se aprueba la reglamentación referida a la capacitación en materia de técnicas de manipulación de alimentos aplicable al personal de todas las empresas alimentarias.-

  • Por Res.IM Nº 4465/21 se sustituyò "Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas”

    Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

     

     

  • Se duplica el incentivo fiscal a aquellas empresas que generen puestos de trabajo a partir de la vigencia del Dto. JDM Nº 37.757 y por el plazo de un año.

        Se amplía nota en el TOTID, comprendida en la primera parte de los tributos Impuesto a la Contribución Inmobiliaria, Adicional Mercantil, Tasa por Concepto del Servicio de Contralor Bromatológico y Tarifa de Saneamiento atendiendo a que por Dto. JDM Nº 37.880 de 10/11/2021 se faculta a la Intendencia de Montevideo a duplicar el porcentaje dispuesto en el numeral 1º del artículo 3º del Decreto Nº 37.757 por los meses de octubre, noviembre y diciembre 2021.-

  • Exoneraciones de multas y recargos generados por falta de pago de tributos y precios

        Atento a lo dispuesto por el Dto. JDM Nº 37.880 de 10 de noviembre de 2021 se incorporan al Titulo I Normas Generales de Derecho Tributario Departamental, Capitulo V Infracciones y Sanciones, los artículos 56.9 a 56.17 que facultan a la Intendencia de Montevideo para exonerar las multas y recargos generados por falta de pago de tributos y precios desde el 1º de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022 que correspondan a cuotas de tributos o precios comprendidas desde la primera del año 2021 a la última del año 2021, siempre y cuando se cumpla además con los restantes requisitos exigidos por el y los artículos 56.9 a 56.17 del TOTID y su reglamentación.-

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