Back to top

Novedades

  • Creación de la Sección VII “De las licencias por cambio de domicilio”, en la cual se incorporaron los artículos R.342.38 a R.342.41.

    En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 3740/19, de fecha 29 de julio de 2019, que establece la reglamentación de la licencia por cambio de domicilio. Se procedió a crear la Sección VII “De las licencias por cambio de domicilio”, en el Capitulo IX.I “De las licencias especiales”, Titulo Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional”, Volumen III “Relación Funcional”, del Digesto Departamental. En la cual se incorporaron los artículos R.342.38 a R.342.41.

  • Incorporación de articulos a la Sección II “De los vendedores callejeros”, Capitulo II, Titulo I, Parte Legislativa, Libro X, Volumen X, del Digesto Departamental

    Se procedió a incorporar los artículos D.2289.1.1 y D.2289.1.2 de la Sección II “De los vendedores callejeros”, Capitulo II “De las actividades en espacios públicos y de acceso al público”, Titulo I “De los paseos públicos”, Parte Legislativa, Libro X “De los espacios públicos y de acceso al público”, Volumen X “De los espacios públicos y de acceso al público”, del Digesto Departamental.

    La presente incorporación surge en virtud de la aprobación del Dto. JDM 25.697, de fecha 14 de setiembre de 1992, que viene a complementar lo dispuesto en el Dto. JDM Nº 23.598, que indica la normativa aplicable sobre escaparates para vendedores estacionados.

  • Incorporación de articulos a la Sección II del TOTID, referente a normas interpretativas del Adicional de Contribución Inmobiliaria.

    - En virtud de la aprobación del Dto. JDM Nº 36.917, de fecha 6 de diciembre de 2018, se facultó a la Intendencia de Montevideo a establecer exoneraciones a este Adicional para el tributo generado en el año 2017 y exigible en el año 2018, por lo cual se incorporó una Segunda Parte dedicada a "Exoneraciones" en la cual se incluyó el artículo 509.9.

    - A partir del 1 de enero de 2019 rige el artículo 8 del Dto. JDM Nº 36.852, de fecha 24 de diciembre de 2018, que dio nueva redacción al artículo 8 del Dto. JDM Nº 36.127, con la corrección efectuada por la Resolución Nº 2915/19, de fecha 17 de junio de 2019. Se procedió a la incorporación de una Primera Parte dedicada a “Normas Generales” en la cual se incluyeron los artículos 509.5, 509.6, 509.7 y 509.8.

    - Quedando el Título VII “Departamento de Recursos Financieros”, Capítulo III “Servicio de Ingresos Inmobiliarios”, Sección II “Adicional Contribución Inmobiliaria”, dividido en dos Agrupadores:

    Agrupador I - Primera Parte. “Normas Generales”.

    Agrupador II. Segunda Parte. “Exoneraciones”.

  • Incorporacion de Nota al articulo 509.4 del TOTID, en virtud de la aprobación del Dto. JDM Nº 36.917

    Se procedió a crear una nota en el articulo 509.4 del TOTID, en virtud de la aprobación del Dto. JDM Nº 36.917, de fecha 06 de diciembre de 2018. La cual quedo redactada de la siguiente manera:

    1.- En virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Dto. JDM 36.917, de fecha 17 de diciembre de 2018, se interpreta que la hipótesis prevista en el presente artículo, que considera deshabitada una finca cuando el consumo de energía eléctrica y/o agua potable no supera el mínimo, deben considerarse los consumos en forma conjunta, cuando cuente con medidores individuales para los mismos.

    En caso de contar con medidor individual para uno solo de los dos servicios, será suficiente con que el consumo de este sea inferior al promedio establecido.

    Asimismo por el artículo 3º del Decreto JDM 36.917, de fecha 17 de diciembre de 2018 se estableció que cuando en algunos de los meses del año considerado, las fincas registren consumos, aun cuando el promedio de estos superen el 90% de reducción anual, se podrá desgravar atendiendo a otras pruebas fehacientes que aporten los responsables fiscales del pago del Adicional, a los efectos de acreditar que la vivienda no estuvo deshabitada en forma permanente. Se excluyó del gravamen aquellas fincas deshabitadas por razones de fuerza mayor o justa causa.

    2.- A partir del 1º de enero de 2019 el presente artículo fue actualizado y rige la modificación prevista por el artículo 8º del Decreto Dto. JDM Nº 36.852 de 24.12.2018. Ver artículo 509.6.

     

  • Se modificó el artículo R.113.28 referente al archivo de documentación.

    Por Res IM Nº 4274/19, de fecha 2 de setiebre de 2019, se modificó el artículo R.113.28, Sección IV “Del expurgo de la Documentación”, Capítulo I “Sistema de Archivos de la Intendencia de Montevideo”, Título I.III “Del Sistema de Archivos de la Intendencia de Montevideo”, Parte Reglamentaria, Libro II “Del procedimiento”, del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental, referente al archivo de documentación.

  • Se modificó el art 561.2 del Totid, referente a la Reducción del 20% de la tasa por Servicio Habilitación e Inspección y Vigilancia, Casa de huespedes.

    Por Dto 37.174, art. 1, de fecha 26 de agosto de 2019, promulgado por Res IM 4156/19, se modifcó el artículo 17 del Decreto N° 30.094, de 22 de octubre de 2002, el que quedó redactado de la siguiente forma:
    Facultar a la Intendencia de Montevideo a reducir a un 20 % el monto de la tasa establecida por el art 93 del Decreto N° 10.194, de 10 de agosto de 1956.
     

  • Modficación en la Normativa referente a vehiculos destinados a taximetro.

    Por Res IM 4045/19, de fecha 19 de agosto de 2019:

    - Se incorporó el artículo R. 506.1, en el Capítulo I “De los automóviles con taxímetro”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Reglamentaria, Libro V “Del transporte” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, que establece que los vehículos afectados al servicio de taxímetro deberán contar con una “Terminal Pos” para poder efectuar cobros con la tarjeta pre-paga y post-paga del STM.

    - Se sustituyó el inc 2 del art R. 507 Capítulo I “De los automóviles con taxímetro”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Reglamentaria, Libro V “Del transporte” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, respecto al soporte que deberá tener la mampara para permitir el pago del servicio por medio electrínico.

    - Se sustituyó el literal h del art R. 495 Capítulo I "De los Automóviles con Taxímetro", Título II "De los Servicios Privados de Interés Público", Parte Reglamentaria del Libro V "Del Transporte", del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, respecto a las Obligaciones del Permisario.

     

  • Se modifica el Art R.7 (numeral 2, lietarl G de la Res IM 4264/10 y sus modificativas. )

    Por Res IM 4025/19 de fecha 19 de agosto de 2019, la unidad de Coordinación y Apoyo Operativo pasará a depender en línea directa de la Dierección General del Departamento de Desarrollo Urbano.

  • Exoneración del Impuesto de Contribución Inmobiliaria en inmuebles de PH

    Por Dto. JDM Nº 37.093, de fecha 10 de junio de 2019, se modificó el artículo 501.3, del Título VII del TOTID, en la redación dada por el artículo 2 del Dto. JDM Nº 36.537, referente a exoneración del Impuesto de Contribución Inmobiliaria en inmuebles de Propiedad Horizontal.

  • Competencia Tribunal de Quitas y Esperas

    Por Dto JDM Nº 37.100 de fecha 24/06/19, art. 1, se derogó el inciso 3 del artículo 18.2 del TOTID, referente a la competencia del Tribunal de Quitas y Esperas

Páginas