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Novedades

  • Prórroga de plazo del período de transición para el transporte oneroso de pasajeros de vehículos privados

    Por Res. 2166/21 de fecha 14 de junio de 2021 se promulgó el Dto.JDM 37.720 de fecha 27 de mayo de 2021, el cual modifica el art. D. 860.27 de la Seccion VII “Del uso de Plataformas Electrónicas para la contratación de transporte de pasajeros”, Capitulo I “Del transporte de personas”, Titulo III “De los servicios privados de interés público”, Parte Legislativa, Libro V “Del transporte”, Volumen V “Tránsito y transporte” del Digesto Departamental, por el cual se extiende por 8 meses el plazo del período de transición para el transporte oneroso de pasajeros de vehículos privados contratados a través de plataformas electrónicas.

     

  • Tenencia responsable de perros en espacios de uso público

    Por Decreto JDM Nº 37.628 de fecha 19 de noviembre de 2020 por los artículos 1º a 7º, se incorporaron al Capitulo I "Disposiciones Generales", del Titulo I "De los paseos publicos", Parte Legislativa, del Volumen X "De los Espacios Publicos y de Acceso al Publico" del Digesto Departamental normas referentes a la tenencia responsable de perros en espacios de uso público.

    Por el art. 2 del presente Decreto se modifico el art. D.2243.1 que refiere a las condiciones de permanencia de perros en los espacios de uso publico. Tambien se incorporaron por los arts. 3, 4 y 5 del Decreto, los arts. D.2243.1.1, D.2243.1.2 y D.2243.2.1, que refieren a que se entiende por Perros Potencialmente Peligrosos, los espacios habilitados que se deberán delimitar e identificar por parte de la Intendencia y las obligaciones de ésta y de los Municipios correspondientes.

    A su vez, se creó el art. D.2243.7.1 que impone multas para aquellos casos que no se cumpla con los requisitos y la normativa correspondiente respecto de la permanencia de los perros en espacios de uso público. Y por último, se modifico el art. D.2243.8 que refiere a la facultad de la Intendencia de Montevideo a reglamentar la presente normativa y fiscalización.

  • Modificación a la reglamentación de licencia por enfermedad familiar

    Por Res.IM Nº 0708/21 de fecha 22 de febrero de 2021, se modificaron los artículos R.342.2 y R.432.4 del Volumen III del Digesto Departamental, referente a la reglamentación de licencia por enfermedad familiar de funcionarios/as.

  • Fotógrafos ambulantes

    Por Res.IM Nº 0494/21 de fecha 1/2/2021, se dejaron sin efecto los artículos R.1284, R.1285, R.1286, R.1287 y R.1288 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público" del Digesto Departamental, referentes a la normativa sobre fotógrafos ambulantes.

  • Se incorporó nota al Capítulo IX “Comercio electrónico de alimentos”, del Título I “Disposiciones Generales”, Parte Legislativa, del Volumen VI “Higiene y Asistencia Social”, del Digesto Departamental.

    Por Res.IM Nº 0048/21 de fecha 11 de enero de 2021, se aprobó la reglamentación que habilita a las empresas de intermediación electrónica de alimentos, que comercializan mediante el uso de medios informáticos como plataformas, aplicaciones o similares, en el marco del Dto. JDM Nº 37.455.

  • Procedimiento en Materia de Acoso Sexual Laboral

    Por Res.IM Nº 4417/20 de fecha 14 de diciembre de 2020, se sustituyeron artículos referentes al procedimiento en Materia de Acoso Sexual Laboral en el Título V del Digesto Departamenta.

  • Multas por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias de locales de espectáculos públicos.

    Por Decreto JDM Nº 37.641 de fecha 7 de enero de 2021, artículos 1 y 2, se incorporaron y sustituyeron al Artículo 8 del Régimen Punitivo Departamental, varios numerales respecto a multas por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias de locales de espectáculos públicos.

  • Se agregó el Túnel de Avda. 8 de octubre al listado de velocidades máximas admitidas en Montevideo

    Por Res.IM Nº 0025/21 de 11 de enero de 2021, num. 1, se agregó al Túnel de Avda. 8 de octubre al listado de velocidades máximas admitidas en Montevideo, al literal D), admitiéndose dentro de los 60 (sesenta) kilómetros por hora.

  • Se incorporaron los articulos D. 692.1 y D. 627.1, en los Capítulos III "De la circulación en bicicletas y similares" y II "De la circulación vehicular", del Volumen V "Tránsito y Transporte", del Digesto Departamental.

    Por Dto. JDM Nº 37.611, de fecha 16 de noviembre de 2020, se incorporaron los artículos D.692.1 y D. 627.1, en las Secciones I "Normas Generales" y V "De las preferencias de paso", Capítulos III "De la circulación en bicicletas y similares" y II "De la circulación vehicular", respectivamente, Título III "De la regularización de la circulación", Parte Legislativa del Libro IV "Del tránsito público" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental.

     

     

  • Se derogaron los Decretos Nº 2.837 y Nº 7.087 de 12 de agosto de 1940 y 25 de abril de 1950 respectivamente, los que constituían la Ordenanza sobre Fotógrafos Ambulantes.

    Por Dto.JDM 37.633 de fecha 19 de noviembre de 2020, art. 1º, se derogaron los Decretos Nº 2.837 y Nº 7.087, los cuales se encuentran incorporados como artículos D.2334 a D.2341 de la Sección V "De los fotógrafos ambulantes" del Volumen X "De los Espacios Públicos y de Acceso al Público" del Digesto Departamental.

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