Por Dto. JDM Nº 37.455 de fecha 8 de junio de 2020, se sustituyó el artículo D.891 del Capítulo VI, del Volumen VI del Digesto Departamental, correspondiente a las infracciones realizadas a las disposiciones de este Volumen.
Novedades
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Se sustituyó el artículo D.891 del Capítulo VI “Penalidades”, del Volumen VI del Digesto departamental.
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Se sustituyó el artículo D.899 del Capítulo VI “Penalidades”, del Volumen VI del Digesto departamental.
Por Dto. JDM Nº 37.455 de fecha 8 de junio de 2020, se sustituyó el artículo D.899 del Capítulo VI, del Volumen VI del Digesto Departamental, correspondiente a las infracciones pasibles de sanciones previstas en el artículo D.891.
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Se incorporó un nuevo capítulo en el Volumen VI “Higiene y Asistencia Social”, Parte Legislativa, Título I “Disposiciones Generales”, del Digesto Departamental, denominado “IX. Comercio Electrónico de Alimentos”.
Dto. JDM Nº 37.455 de fecha 8 de junio de 2020, se incorporó un nuevo capítulo en el Volumen VI del Digesto Departamental, donde se regula la comercialización de alimentos mediante el uso de medios electrónicos.
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Se modificó la normativa referida a Pensiones, contenida en el Volumen XV del Digesto Departamental.
Por Dto.JDM Nº 37.423 de 13/05/2020, art. 1º, 2º y 3º, se sustituyeron en el Volumen XV del Digesto Departamental, los artículos D.4090.1 a D.4090.7 referidos a Pensiones y se incorporaron los artículos D.4090.7.1 a D.4090.7.16 sobre la misma temática.
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Por Res. IM Nº 0907/20, de fecha 28 de febrero de 2020, se modifica la estructura orgánica del Departamento de Recursos Financieros, consagrada en el artículo R.10, del Volumen II "Procedimiento.Competencia" del Digesto Departamental.
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Se crean las Oficinas de Proyectos dentro de los Departamentos de Desarrollo Sostenible e Inteligente, Movilidad, Desarrollo Ambiental y Desarrollo Urbano y se establecen sus cometidos.
Por Res. IM Nº0779/20, de fecha 10 de febrero de 2020, se crearona las Oficinas de Proyectos dentro de los Departamentos de Desarrollo Sostenible e Inteligente, Movilidad, Desarrollo Ambiental y Desarrollo Urbano y se estalecieron sus cometido, lo cual fue incorporado en los artículos R.7,R.7.1, R.12.1, y R. 19.40, R.19.44 y 19.58.1, de la Parte Reglamentaria, del Libro I “De la organización y de la competencia”, del Vol II "Procedimietno.Competemcia".
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Por Res. IM 0776/20 de fecha 10 de febrero de 2020, se crea la la Unidad Adnminitradora del Mirador Panorámico y se establecen sus cometidos.
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Por Dto.JDM Nº 37.345 de fecha 30 de diciembre de 2019, se sustituyó el inciso 2º en adelante del artículo D.79.39 del Volumen III del Digesto Departamental, referente a la situación de los funcionarios titulares de una función de contrato en el Área Informática.
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Por Dto.JDM Nº 37.328 del 24 de diciembre de 2019, se derogó Numeral 15 del Literal B del artículo 13 y el Numeral 26 del Literal D del artículo 13 del Régimen Punitivo Departamental y ,asimismo, se incorporó el Literal F en el artículo 13, referente a la obligatoriedad de la inspección de los permisos de servicios privados de interés público de transporte de personas.
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Se incoporó una nueva sección llamada "Régimen general de las inspecciones de los permisos" a la Parte Legislativa del Volumen V del Digesto Departamental
Por Dto.JDM Nº 37.328 de 24/12/2019, art. 1º, se incorporó una nueva seccion al Volumen V del Digesto Departamental, referente al régimen general de las inspecciones de los permisos de servicios privados de interés público de transporte de personas.