Por Resolución IM Nº 781/16 de 29 de febrero de 2016, se reglamentan sanciones a aplicar por incumplimientos a las Inspecciones Anuales del servicio de taxi.
Ver artículo R. 495.1 del Volumen V del Digesto Departamental.
Por Resolución IM Nº 781/16 de 29 de febrero de 2016, se reglamentan sanciones a aplicar por incumplimientos a las Inspecciones Anuales del servicio de taxi.
Ver artículo R. 495.1 del Volumen V del Digesto Departamental.
Por Decreto JDM Nº 35.828 de 18/02/2016, art. 1 a art. 55 se incorpora una nueva Sección dentro del capítulo XXXVII "Descentralización Política y Participación Ciudadana" del Volumen I del Digesto Departamental donde fueron incorporados los artículos A.548.2 a A.548.56 estableciendo el Reglamento General de Funcionamiento de los Concejos Municapales.
Ver Sección I.I "Reglamento General de Funcionamiento de los Concejos Municipales" del Volumen I del Digesto Departamental.
Por Resolución IM Nº 516/16 de 12/02/2016, num. 1º se aprueba el monto anual para la adquisición de útiles escolares o liceales para los/las funcionarios/as que tengan a su cargo hijos/as menores o menores a su cargo por resolución judicial.
Ver artículo A. 288 del TOBEFU.
Por Decreto JDM Nº 35.639 de 13/08/2015, art. 1 se incluyen los edificios que se detallan, en el listado de los "Bienes de Interés Departamental".
Ver artículo D.537.25.12 del Volumen IV "Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo.
Por Res. IM Nº 495/16 se amplía la normativa referente a los modelos de los carné identificatorios, incluyendo un nuevo carné para Funcionarios/as Inspectores/as de Espectáculos Públicos.
Ver artículo R. 226.5 del Volumen III del Digesto Departamental.
Por Res. IM Nº 388/16 de 1º de febrero de 2016, numerales 2º, 3º y 4º se incorporaron al Digesto Departamental definiciones relativas al Sistema de Bicicletas Públicas así como también se delegó a la División Tránsito el establecimiento de velocidades máximas de hasta 30km/h en distintas vías de tránsito, incluyendo especialmente a las bocicletas.
Ver artículos R.424.1 y R.424.103.1.1 del Volumen V del Digesto Departamental.
Por Resoluciones IM nros. 4425/14 de 6/10/14, 5105/14 de 17/11/14, 351/15 de 19/01/15, 3778/15 de 17/08/15, 4415/15 de 21/09/15 y 486/16 de fecha 1/2/16, se convalida la prórroga del viático nominal percibido por los funcionarios de la División Asesoría de Desarrollo Mnicipal, establecido por la Resolución Nº 1570/09 de fecha 21/04/09, con los requisitos y en las condiciones establecidas en la reglamentación aprobada por ésta.
Por Res. IM Nº 394/16 se modificó la normativa referente a los modelos de carné identificatorios propuestos por el Servicio de Administración de Gestión Humana, de los funcionarios que desempeñan tareas externas o como inspector.
Ver artículo R.226.5 del Volumen III del Digesto Departamental.
Por Dto. Nº 35.809, de fecha 28 de diciembre de 2015, relacionado con los locales comerciales que almacenen productos pirotécnicos, con destino a su distribución y/o venta al público, tomando en consideración tanto los valores patrimoniales protegidos por la Normativa Departamental referida a las Áreas de Régimen Patrimonial de Suelo Urbano y a las Áreas de Interés Departamental, como la seguridad de la población residente en las mismas, del Capítulo XIX "De los locales comerciales de artículos pirotécnicos", del Título V "Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas", de la Parte Legislativa, del Libro XV "Planeamiento de la Edificación", del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación", del Digesto Departamental.
Ver arts. D. 4082.100, D. 4082.101 y D. 4082.102, del Digesto Departamental.
Por Res. IM Nº 6044/15 de 22/12/2015, num. 1º se creó la Unidad Estudios de Impacto Territorial, que tendrá carácter multidisciplinar y dependerá de la División Planificación Territorial del Departamento de Planificación.
Ver artículo R.12 del Capítulo I “De los órganos ejecutivos ”, Título I “De la estructura orgánico administrativa”, Parte Reglamentaria del Libro I “De la organización y de la competencia” del Volumen II “Procedimiento.Competencia” del Digesto Departamental.
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