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Sustitución e incorporación de artículos del TOTID con la reglamentación respecto al sorteo de la bonificación de Contribución Inmobiliaria, Tasa general y tarifa de Saneamiento.-

   Se incorpora el artículo 535.9.1 en sede de Tasa General, se sustituye la redacción de los artículos A.310.6.13 en sede de Tarifa de Saneamiento y el artículo A.448.13 correspondiente a Contribución Inmobiliaria comprendidos en el TOTID, atendiendo a que por Res. IM 4901/21 de 13/12/21 se aprueba la reglamentación del artículo 6 y siguientes del Decreto Nº 36.045, del 8 de setiembre de 2016, en la redacción dada por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 37.847, promulgado por Resolución Nº 4658/21 del 3/12/21 que dispone que la Intendencia de Montevideo permitirá cada año mediante sorteo hasta 500 (quinientas) cuentas de personas físicas o jurídicas buenas pagadoras del impuesto Contribución Inmobiliaria, Tasa General y de la Tarifa de Saneamiento con una bonificación del 100% (cien por ciento) del monto del tributo o tarifa a abonarse en los doce meses posteriores a la realización de dicho sorteo.-