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Novedades

  • Se incorporó el artículo D.2248.3 al Volumen X del Digesto Departamental, referente al Nomenclátor de Montevideo.

    Por Res. Nº 5043/19 de fecha 21 de octubre de 2019, se establece que, a partir de la fecha de la presente resolución y conforme a lo establecido por el artículo 19 numeral 31 de la Ley 9.515 de 28 de octubre de 1935, tres de cada cuatro nombres de personas que se incorporen al Nomenclátor de Montevideo deberán ser de mujeres.

  • Se modifican los art R. 161.24, 161.25 y 161.26.

    Por Res. IM 4507/19, de fecha  9 de setiembre de 2019, se modificaron los art R. 161.24, 161.25 y 161.26, referentes al escalafón administrativo

  • Se incorporó una nota al art. D. 30 del Digesto Departamental, referente a la selección del personal.

    Por Dto.JDM Nº 36.852 de 24/12/2018, art. 28 se faculta a la IM a reglamentar un régimen de trabajo especial para aquellas personas que hubieran ingresado por concurso para personas con discapacidad.

  • Se incorporó el art. D. 83.7 al Digesto Departamental, referente al requisito para el ingreso de los escalafones.

    Por Decreto Nº 36.852 con fecha 25 de octubre de 2018, promulgado por Res.IM Nº 6054/18 de fecha 24 de diciembre de 2018, donde se faculta a la Intendencia a modificar la Carrera perteneciente al Escalafón Obrero, en lo relativo a la certificación de conocimientos y habilidades.

  • Se incorporó un nuevo Capítulo al Título II del Tobefu, referente a la Compensación especial para funcionarios que desempeñen funciones de Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas de la República.

    Por Decreto Nº 36.852 con fecha 25 de octubre de 2018, promulgado por Res.IM Nº 6054/18 de fecha 24 de diciembre de 2018, se faculta al Intendente de Montevideo a crear una compensación especial mensual para los funcionarios/as que desempeñen funciones de Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas de la República.

  • Se incorporó un nuevo Capítulo al Título VIII del Totid, referente a la Tasa Turística.

    Por Decreto Nº 36.852 con fecha 25 de octubre de 2018, promulgado por Res.IM Nº 6054/18 de fecha 24 de diciembre de 2018, se establece todo lo relativo a la Tasa Turística, tanto su creación, cómo unidad de medida, sujetos pasivos, destino, contraprestación, administración, agentes de percepción, declaración, pago y multas.

  • Se incorporó el art. 210.1.2 al Totid, referente a la Apertura de Nichos o Sepulcros en Cementerios.

    Por Decreto Nº 36.852 con fecha 25 de octubre de 2018, promulgado por Res.IM Nº 6054/18 de fecha 24 de diciembre de 2018, se faculta a la Intendencia a exonerar el costo del trámite de Cremación cuando el titular del servicio perciba una pasividad por monto equivalente a una jubilación o pensión mínima de las servidas por el Banco de Previsión Social.

  • Se incorporó el art. 487.4 al Totid, referente a Exoneraciones al Impuesto a la Contribución Inmobiliaria.

    Por Decreto Nº 36.852 con fecha 25 de octubre de 2018, promulgado por Res.IM Nº 6054/18 de fecha 24 de diciembre de 2018, se establece que se incrementa en un 50% los topes previstos en el artículo 13 del Decreto Departamental No 32.711, de 2 de febrero de 2009(*), cuando los peticionantes sean beneficiarios de una Pensión por Invalidez o Jubilación por incapacidad total.

  • Se incorporó el art. 20.38 al Totid, referente al Régimen de Facilidades de Pago para Ciertos Tributos y Precios Departamentales.

    Por Decreto Nº 36.852 con fecha 25 de octubre de 2018, promulgado por Res.IM Nº 6054/18 de fecha 24 de diciembre de 2018, se establece que La Administración podrá renunciar al cobro de retroactividades generadas en altas masivas de tributos y precios en cuentas nuevas.

  • Se incorporaron los artículos 509.5, 509.6, 509.7, 509.8 y 509.9 al Totid, referente a normas generales de la Sección II “Adicional Contribución Inmobiliaria”.

    Por Dto Nº 36.852 con fecha 25 de octubre de 2018, promulgado por Res.IM Nº 6054/18 de fecha 24 de diciembre de 2018 y Dto Nº 36.917 con fecha 6 de diciembre de 2018, promulgado por Res.IM Nº 5865/18 de fecha 17 de diciembre de 2018, se incorporaron los artículos mencionados relativos, tanto a la creación del Impuesto, como a las exclusiones y su fiscalización.

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